REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Veintisiete (27) Días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Nueve (2.009).


199º y 150º


Vista la Inhibición que cursa al folio Nº uno (01) de este expediente, fechado el día dieciocho (18) de Mayo del Año Dos Mil Nueve (2009), formulada por la Abogada Esthela Carolina Ortega, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, es seguido por Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra RICARDO JESUS REYES ARMAS, en la cual expuso:

“…Me inhibo de conocer del presente procedimiento signado con el Nº 7.203-09, contentivo del juicio que por resolución de contrato con reserva de dominio seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL, BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano RICARDO JESÚS REYES ARMAS, por cuanto existe amistad manifiesta entre el demandado en este juicio y mi persona, mucho antes de mi condición de jueza de este Tribunal. Fundamento la presente inhibición en el artículo 82, ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil...”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,


Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,


Shirley Corro

En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con doce (12) folios útiles y Oficio Nº _______

La Secretaria,



Exp. Nº 6.524-09
GBV/smcb/jm