REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Cuatro (04) de Mayo del Dos Mil Nueve (2.009).
199º y 150º
Vista la inhibición que cursa del folio 29, de este expediente, fechado el día Veinte (20) de Enero del 2.009, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por HILDEBRANDO ENRIQUE VILLALOBOS DURAN contra SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CANARIAS C.A. por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en el cual expuso:
“Vista la presente causa y luego de una exhaustiva revisión de la misma, observa quien suscribe que he emitido opinión que pudo haber tocado aspectos de fondo al respecto en decisión de fecha 14-01-2009, referida a ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL que interpusiera la Abogada RAIDA GIRALDA RIERA LIZARDO en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Canarias de Venezuela en contra sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, es por lo que me inhibo de conocer la presente causa, de conformidad con el articulo 85.15 del Código de Procedimiento Civil” …”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental
Dr. Nicolás López Gómez
La Secretaria Accidental
Abg. Shirley M. Corro B.