ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-002958
ASUNTO : JP01-P-2007-002958

Celebrada en este asunto, la audiencia oral, conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acta cursa del folio 4 al 8, la abogada Shirley González, en su carácter de Fiscala Decimacuarta (14ª) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, conjuntamente con la abogada Mancilla Glauvy, en su carácter de Fiscala Quincuagésima Novena (59°) del Ministerio Público con competencia nacional, solicitaron previa exposición y narración de los hechos, a favor de los investigados: ALEXIS JOSÉ DONAIRE y ANA TERESA RODRÍGUEZ GOATACHE, el SOBRESEIMIENTO de este asunto jurídico penal, por considerar, que los hechos investigados no pueden ser atribuidos a los mismos, conforme al artículo 318 numeral l eiusdem, ratificando así, el escrito fiscal que cursa del folio 116 al 129 de la primera pieza; en tal sentido, este Juzgado para fundamentar su resolutiva dictada en la respectiva sala de audiencias, previamente observa:

Se les concedió en el acto, el derecho de palabra, a los abogados en ejercicio y de este domicilio, Yorman Torrealba y Edwin Rivas, con el carácter de defensores privados y de confianza de los investigados ALEXIS JOSÉ DONAIRE y ANA TERESA RODRÍGUEZ GOATACHE, haciendo uso de esa facultad, solamente, el abogado Yorman Torrealba, quien entre otras cosas, manifestó que se adhería al planteamiento explanado por el Ministerio público, sin objeción alguna.

Los investigados, ALEXIS JOSÉ DONAIRE y ANA TERESA RODRÍGUEZ GOATACHE, también fueron contestes en manifestar su deseo de querer adherirse a la solicitud fiscal.

Por último, se le concedió la palabra a la víctima, ciudadana: CANDELARIA REYES DE ORELLANO, quien rindió declaración de manera amplia y detallada.

DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, EN RELACIÓN A LOS HECHOS INVESTIGADOS EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS ALEXIS JOSÉ DONAIRE Y ANA TERESA RODRÍGUEZ GOATACHE

De la revisión de las actuaciones investigativas o de la instructoría jurídica penal, se puede evidenciar, que la ciudadana CANDELARIA REYES DE ORELLANO, en su carácter de víctima, denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de San Juan de los Morros del Estado Guárico, en fecha 11 de mayo de 2005, los siguientes hechos:

“Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar, que en el día de hoy se presentó una ciudadana solicitando un consultorio jurídico, con el objeto de realizar los tramite de un cobro de un ticket de lotería premiado, y al solicitar la dirección, esta me hizo referencia de su objetivo, y es cuando me manifiesta que para cobrarlo tenía que haber dos personas más para que sirviera como testigos, y a la vez una garantía de algunas pertenencia o dinero para poder tener el treinta por cientos que supuestamente iba yo a tener, es cuando empecé a realizar las diligencias, y fui a buscar un dinero que tenía en mi casa, que hasta me acompañaron y tendría que realizar un retiro ante el banco para poder completar la cantidad que requería y poder así cobrar el ticket premiado, es cuando una de ella presentó supuestamente un malestar estomacal y me mandan a comprar el remedio, pero ante de ir, le entregué el maletín donde tenía la cantidad de DOCE MILLNOES DE BOLIVARES, dinero que había retirado ante el banco para que sirviera como garantía para cobro del ticket premiado, pero al regresarme observé que dichas personas no se encontraban, y es cuando me doy cuenta que me habían cometido un paquete chileno y se llevaron el dinero de mi propiedad, con todo mis pertenencias, documentos personas y las llaves de mi residencia, es todo”. (Sic, folio 1 y su vuelto, primera pieza).


Posteriormente, en fecha 20 de marzo de 2006, la ciudadana CANDELARIA REYES DE ORELLANO, en su condición de víctima, amplió su denuncia mediante acta de entrevista que se le levantó al efecto, por ante la Fiscalía Quincuagésima Novena (59°) del Ministerio Público con competencia nacional, quien entre otras cosas, declaró:

“Bueno todo comenzó el 3 de Mayo del año 2005, en el Banco Fondo Común ubicado en San Juan de los Morros Estado Guárico Avenida Bolívar con Sendrea, cuando fui a cobrar un Cheque de Gerencia por la cantidad de veintitrés millones (Bs. 23.000.000) que me pagaron por la Venta de una casa, herencia que me dejó mi hija ALMA ROSA OELLANA REYES (difunta), me entrevisté con la Ciudadana Ana de Guatache Gerente del Banco Fondo Común y hable con ella confidencialmente le dije que yo quería abrir una cuenta con el dinero del cheque por que era el único dinero con el que yo contaba producto de la herencia que mi hija me dejó, le pregunte cuanto me pagaban en intereses mensuales y ella me ofreció el 10%, después me dijo 11% y yo le dije me voy a otro banco y me dijo te doy hasta el 12 %, entonces le entregue el cheque de gerencia por la cantidad de Veinte Tres Millones de Bolívares (Bs. 23.000.000,00), en sus manos y le dije colabóreme ábrame la cuenta voy a retirar tres millones (Bs. 3.000.000) y dejo en la cuenta veinte tres millones (Bs. 23.000.000); no supe quien hizo el tramite, si fue la gerente o fue el cajero, solo supe que no podía sacar los tres millones (Bs. 3.000.000) y fue cuando el cajero me atendió y me dio el sobre con la libreta y la clave. El día 5 de Mayo de 2.005 fui y retire tres millones (Bs. 3.000.000) que no pude retirar el 3 de mayo por que me dijeron que tenía que dejar pasar 48 horas. El día 11 de Mayo fui a pagar la luz en la mañana en la avenida Bolívar y una señora estaba parada recostada de una reja junto a una bomba de gasolina al lado de la Diadema una tiende de…..quejándose por su salud tenia aproximadamente 65 años de edad……….yo pase por su lado y ella me paro, yo le dije hay señora yo la veo muy mal y ella me distrajo ahí mucho tiempo y me dijo que estaba muy enferma que le habían hecho una operación y le habías sacado todo por dentro y que sentía que se le estaba saliendo una pelota por debajo, me dijo que venia de Ortiz a cobrar un triple gordo pero no tengo cédula, me gane Trescientos Millones de Bolívares (Bs. 300.000.000) y dos vehículos; una camioneta y un carro, yo le dije señora usted no tiene familia? Y ella me dijo no señora no tengo a nadie, cóbremelo Usted que yo le voy a dar treinta millones, (Bs. 30.000.000), pero usted me tiene que dar un depósito de (Bs. 15.000.000,00) en garantía, yo le dije yo no le puedo dar los quince millones le puedo dar doce, ella no quería aceptar y por fin acepto doce millones, le dije tengo dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000) en mi casa y diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000) en el banco, no se de donde llego otra mujer joven alta delgada de cara, cola de caballo muy amarillo y muy alta, ojos color marrón claro, color ………dijo ser médico de la clínica Cédeño, la señora enferma le planteo el mismo negocio a la catira y lo acepto en seguida, se metió la mano en la cartera y no se que saco, y dijo yo tengo lo mió, hizo como si iba sacar algo, se fue un momento y nos dejo solas, luego volvió y pactamos el negocio, nos metimos en una agencia de loterías pequeña para que usted vea el premio del día de las madres yo lo vi pegado en la pared y yo vi cuando verifican el ticket, ella le pregunto ese es el ticket ganador del triple gordo y la del quiosco le decía si ese es, y le iba diciendo los números. De allí nos fuimos para una panadería cercana, yo me tome una leche y me empecé a sentir muy mareada, la catira llamó un carro taxi ejecutivo blanco nos metimos las dos en el taxi y dejamos a la señora mayor enferma sentada en una calzada de la tienda macuto por que ella se sentía muy mal y nos fuimos las dos en el taxi para mi casa a buscar la libreta y los dos millones que tenia allá, entramos a la casa y se metió en el cuarto conmigo y agarre del closet el maletín donde tenia toda mi documentación toda mi llave y todos mis papeles y nos metimos en el mismo taxi que nos estaba esperando, nos quedamos en el Banco Fondo Común, entramos al banco ella hizo todas las operaciones llenó el retiro hizo dos planillas y rompió una yo le dije, a mi me da pena sacar esa plata tan rápido si la acabo de meter y ella me dijo eso es suyo, también me dijo se le preguntan que si yo soy familiar suya diga que yo soy su nuera, pero yo no le dije, retiramos el dinero yo lo metí en el maletín y salimos, saliendo ella me dijo dame acá que te pueden dar un arrebaton y ella traía el maletín luego nos fuimos a donde la enferma y la encontramos muy mal y yo le digo señora por que no vamos para el hospital y ella me dijo eso se me quita con mi remedio y lo mando a buscar con la catira yo me quede con la enferma la catira regreso y dijo mi esposo me encontró por allí y me mando para la casa a hacer almuerzo y ella me dijo anda tu a comprar la medicina yo me fui a comprar la medicina un poco sonámbula y cuando llegue a la esquina reaccione y me vi sin nada sin cartera sin bolso y fue cuando reaccione y dije Dios mió que he hecho yo y me devolví, ya no había nadie vi un policía en una patrulla gris de las que ellos cargan y le dije lléveme para la judicial que me acaban de robar mis reales y me llevo a la judicial y yo puse mi denuncia, casi no me tomaron en cuenta me dieron una que no tiene ni mi nombre ni mi cédula, ni mi firma. Por eso me fui para la fiscalia allí tampoco tuvieron interés Es Todo”. (Sic, fs. 50-53).

Bajo esos supuestos fácticos, es difícil establecer, el cuerpo del delito de dichos hechos, debido a que, de la misma denuncia y ampliación de la misma, por parte de la presunta víctima, ciudadana, CANDELARIA REYES, lo que se puede evidenciar, es que ésta, fue objeto de un vil engaño y/o fraude, denominado en el argot común y cotidiano, como “paquete chileno” efectuado por personas que ella misma ha reconocido y descrito, pero, que hasta los actuales momentos nunca fueron identificadas o reconocidas dentro de la investigación fiscal.

Por otra parte, los investigados ALEXIS JOSÉ DONAIRE y ANA TERESA RODRÍGUEZ GOATACHE, al momento de la ocurrencia de los hechos, fungían como empleados del Banco Fondo Común de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, y nada tienen que ver con los hechos antes narrados, objeto de denuncia por parte de la presunta víctima, CANDELARIA REYES; lo que significa, que los mismos no están relacionados con tales hechos, ni incursos en delito alguno.

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es, decretar, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos ALEXIS JOSÉ DONAIRE y ANA TERESA RODRÍGUEZ GOATACHE, por cuanto los hechos objeto de la investigación fiscal, no pueden ser atribuidos a éstos, con fundamento en lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 330 numeral 3, eiusdem. Así se decide y se declara.-

DISPOSITIVA


Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: Decreta, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa jurídica penal, a favor de los ciudadanos ALEXIS JOSÉ DONAIRE y ANA TERESA RODRÍGUEZ GOATACHE, por cuanto los hechos objeto de la investigación fiscal, no pueden ser atribuidos a éstos, con fundamento en lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 330 numeral 3, eiusdem.
SEGUNDO: Se declara, con lugar, las solicitudes de las partes.


Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada de esta resolutoria y notifíquese a las partes.

LA JUEZA,

Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA ÁVILA