ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-001847
ASUNTO : JP01-P-2008-001847
Celebrada la audiencia oral y privada entre las partes intervinientes en este asunto jurídico penal N° JP01-P-2008-001847, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acta levantada al efecto, inmediatamente antecede, del folio 155 al 157, este Tribunal, al respecto, para fundamentar su resolutoria, dictada previamente en sala de audiencias, puede observar:
I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL
Consta del Acta Policial, de fecha 22/08/2007, que se presentó la ciudadana Angélica Graciela Fernández Goncalvez, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación de San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde manifestó, que siendo aproximadamente las ocho y treinta horas y minutos (08:30) de la noche (p.m.), en la calle Principal del Barrio Lomas del Morro de San Juan de los Morros, Estado Guárico, la ciudadana Rosa Campos, la lesionó fisicamente, golpeándola con el puño, ocasionándole lesiones en el rostro, con el siguiente resultado médico legal: 1.- Tumefacción simple en región infraorbitario derecho. 2.- Tumefacción en el pómulo derecho. 3.- Tumefacción malar derecha. CONCLUSIONES: Lo evidenciado es secuela de agresión física directa, sin complicaciones, el tiempo de curación, es de 6 días, sin privación de ocupaciones habituales. CARÁCTER LEVE.
II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA PRESENTE DECISIÓN, CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL CASO
Con respecto, a la ciudadana que hoy nos ocupa, ROSA HERMINIA CAMPOS, esta fue acusada formalmente, en la audiencia preliminar, en fecha 29-10-2008, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Angélica Fernández Goncalvez, cuya acta levantada al efecto, cursa del folio 104 al 107).
El escrito acusatorio se encuentra en autos, cursante del folio 63 al 78, suscrito por la Fiscalía Tercera (3ª) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros.
Los hechos sucedieron bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue descrito en, la primera "I" parte del presente fallo, referente a: DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
En dicha audiencia preliminar, este tribunal con presencia de todas las partes intervinientes en el presente asunto, previamente admitida la acusación fiscal y sus pruebas presentadas, así como, vista la admisión de los hechos por parte de la referida acusada y llenos los demás requisitos de ley, se le acordó, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele a la misma, algunas condiciones y obligaciones, debiendo ésta cumplirlas estrictamente, durante su régimen probacionario impuesto, y las cuales fueron:
1. Deber de residir en un lugar determinado.
2. Prohibición de visitar el lugar donde se encuentre la víctima.
3. Efectuar una labor comunitaria en cualquiera Institución de Servicio Público en esta ciudad y estado (Iglesia, Catedral o Ansianato).
4. Presentarse ante el Delegado de Prueba de esta ciudad y estado.
Con respecto al cumplimiento de tales condiciones por parte de la antes mencionada probacionaria de autos, ciudadana ROSA HERMINIA CAMPOS, este juzgado puede evidenciar, de la revisión de las presentes actuaciones, que dicha ciudadana cumplió con el régimen de prueba impuesto, así como también, todas las condiciones a la que estaba obligada.
Dicho cumplimiento, se evidencia, a los folios: 127, 131 al 135, 143, donde cursan las constancias de que la probacionaria ROSA HERMINIA CAMPOS, comenzó y finalizó su régimen de prueba de manera satisfactoria; de igual manera, consta a los folios 144 y 145, constancia de haber cumplido con la labor comunitaria que se le asignó. Asimismo, consta al folio 156, declaración que expuso la víctima de este caso, donde manifestó que dicha probacionaria, nunca más la volvió a agredir ni a molestar de ninguna manera, ni estuvo en el lugar donde se encontraba la víctima. Y, del informe de régimen de prueba, también se puede observar, que esta probacionaria que hoy nos ocupa, no cambió de residencia o de domicilio, cumpliendo otra de las obligaciones que tenía que cumplir.
Así las cosas, este tribunal observa y considera, que la probacionaria ROSA HERMINIA CAMPOS, cumplió total y cabalmente con las obligaciones y condiciones impuestas, y a su vez, con el régimen probacionario, al habérsele aplicado previamente, la medida alternativa de la suspensión condicional del proceso.
A tal respecto, este juzgado estima, que lo procedente y ajustado a derecho es, DECRETAR: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, por el cumplimiento cabal y satisfactorio de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso, a favor de la ciudadana ROSA HERMINIA CAMPOS, ampliamente identificada a los autos, con basamento jurídico, en lo establecido en los artículos 28 numeral 5., 45 y 48 numeral 7., del actual y vigente Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 319 y 324, eiusdem, y, consecuencialmente, una vez que quede firme este fallo, se deberá declarar, igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, con la respectiva orden de remisión al Archivo para su guarda y custodia, previo a la exclusión de dicha ciudadana, del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), para que le supriman del registro policial que pudiese presentar por este asunto. Y así se declara.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, a favor de la ciudadana ROSA HERMINIA CAMPOS, ampliamente identificada a los autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 numeral 5., 45 y 48 numeral 7., del actual y vigente Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 319 y 324, eiusdem, y, consecuencialmente, una vez que quede firme este fallo, se deberá declarar, igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, con la respectiva orden de remisión al Archivo Central, para su guarda y custodia, previo, a la exclusión de dicha ciudadana, del Sistema de Registros Policiales (SIIPOL).
Notifíquese a todas las partes. Déjese copia certificada de la presente decisión, regístrese, diarícese, archívese y publíquese la misma.
LA JUEZA,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA ÁVILA
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