ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-001564
ASUNTO : JP01-P-2009-001564


Vista la solicitud y sus anexos, presentados dichos recaudos, por el abogado Ronald Alexander Cobarrubia Cortesía, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto (16°) Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en cuya petición requiere ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA ó de ALLANAMIENTO, para ser practicada por los funcionarios: SUB. INSPECTOR RAÚL ANDRÉS PÁEZ, DETECTIVES LUIS VELOZ, AARÓN COHEN, MIGUEL MONTEVIDEO, FRANK BORREGO; AGENTES FREDDY MORENO, PEDRO FLORES y JESÚS TORREALBA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en el inmueble ubicado en: Barrio El Jobo, calle Papal, casa pintada de color blanco con techo de acerolit, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, donde reside una ciudadana apodada: “LA GORDA”; y, en donde se presume se encuentran evidencias de interés criminalístico, consistentes: en el ocultamiento, tráfico o distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y otros elementos, todo en perjuicio de la sociedad venezolana; en tal sentido, por llenar dicho petitorio todos los requisitos legales exigidos por el legislador patrio, SE ACUERDA EXPEDIR mediante este auto fundado la respectiva ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA ó de ALLANAMIENTO, para que se practique bajo las mismas condiciones planteadas en la antes indicada solicitud. La misma tendrá una duración máxima, por un lapso de siete (7) días continuos, contados a partir de hoy; de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva orden de visita domiciliaria y remítase con oficio a la vindicta pública. Cúmplase.-

LA JUEZA,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
La Secretaria,

Abg. ZAIDA ÁVILA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró Oficio N°. ______________, y Orden de Visita Domiciliaria.
La Secretaría,