ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-001567
ASUNTO : JP01-P-2009-001567

Vistas y analizadas las anteriores actuaciones, que fueron recibidas en este despacho judicial, en fecha 20 de los corrientes, provenientes de la Fiscalía Auxiliar Cuarta (4ª) Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, representada por la abogada Ediluz del Valle González Gallardo, contentivas y relacionadas con la aprehensión del ciudadano FREDDY JAINIVER BAEZ OVALLES, portador de la Cédula de Identidad N° V-14.147.599; quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Pueblo Guariqueño, el cual se encuentra SOLICITADO, por el Juzgado Octavo (8°.) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; este Tribunal, vista tal situación jurídica, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DECLINAR, LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO del conocimiento del asunto jurídico seguido contra dicho sujeto, ante su Tribunal competente, según el principio del Juez Natural, como lo es, el precitado Juzgado Octavo (8°.) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar solicitado por este último, como ya se dijo antes, y debido a ello, fue aprehendido por la autoridad policial de este estado; tal declinatoria, la hace este órgano jurisdiccional, con basamento legal en lo establecido en los artículos 55, 57, 61, 62 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 4., del artículo 49 de la Carta Fundamental. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: La DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO del conocimiento del presente asunto jurídico ante un Tribunal competente, esto es, ante el Juzgado Octavo (8°.) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en lo establecido en los artículos 55, 57, 61, 62 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 4., del artículo 49 de la Carta Fundamental.

Remítanse de inmediato las presentes actuaciones, a la brevedad posible y sin más dilación, al referido Juzgado Octavo (8°.) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Líbrese oficio de remisión. Cúmplase.-

LA JUEZA,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

ABG. ZAIDA ÁVILA