ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-002282
ASUNTO : JP01-P-2007-002282

Celebrada la audiencia oral y privada entre las partes intervinientes en este asunto jurídico penal N° JP01-P-2007-002282, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acta levantada al efecto, inmediatamente antecede, del folio 160 al 162, este Tribunal; al respecto, para fundamentar su resolutoria, dictada previamente en sala de audiencias, puede observar:


I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL



Según Acta Policial, de fecha 23/07/2007, suscrita por el funcionario Agente (PG) ARCILA MORILLO FELIX ENRIQUE, adscrito a la Zona Policial N° 1 de la Policía del Estado Guárico (POLIGUÁRICO), el ciudadano KENDY TOMAS SOSA CASTILLO, fue aprehendido aproximadamente a las 02:00 p.m., en la calle Urdaneta, casa S/N, de esta ciudad, al poco tiempo de haber lesionado a su ex novia DANIA CARIDAD MOSQUEDA ASCANIO.

II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA PRESENTE DECISIÓN, CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES APLICABLES AL CASO


El imputado que hoy nos ocupa, fue acusado formalmente, en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 03-12-2007 (fs. 98-107), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El escrito acusatorio se encuentra en autos, cursante del folio 45 al 51, suscrito por la Fiscalía Tercera (3ª) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros.

Los hechos sucedieron bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que fue descrito, en la primera "I" parte del presente fallo, referente a: DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

En dicha audiencia preliminar, este tribunal con presencia de todas las partes intervinientes en este asunto jurídico penal, previamente admitida la acusación fiscal y sus pruebas presentadas, así como también, vista la admisión de los hechos por parte del referido acusado y llenos los demás requisitos de ley, se le ACORDÓ, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al mismo, algunas condiciones y obligaciones, debiendo éste cumplirlas estrictamente, durante su régimen probacionario impuesto, y las cuales fueron:

A) Presentaciones periódicas, cada treinta (30) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
B) Obligación de realizar dos (2) labores comunitarias en la Casa de la Mujer, ubicada en el Barrio El Cementerio de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico.


Con respecto, al cumplimiento de tales condiciones, por parte del antes mencionado probacionario de autos, ciudadano KENDY TOMAS SOSA CASTILLO, este juzgado puede evidenciar, de los autos:

Que dicho ciudadano cumplió efectivamente con las presentaciones acordadas, tal como consta, al folio 118 de la presente pieza jurídica y de la revisión exhaustiva al Sistema computarizado Juris 2000, llevado en el registro de asuntos penales, entre otros, ante este Circuito Judicial Penal. Así mismo, consta a los folios: 121, 124 y 127, el cumplimiento efectivo por parte de este mismo ciudadano, en relación a la labor comunitaria que debía efectuar.

Así las cosas, este tribunal observa y considera, que el probacionario KENDY TOMAS SOSA CASTILLO, cumplió total y cabalmente con las obligaciones y condiciones impuestas, y a su vez, con el régimen probacionario, al habérsele aplicado previamente la medida alternativa de la suspensión condicional del proceso.

A tal respecto, este juzgado estima, que lo procedente y ajustado a derecho es, DECRETAR: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso, a favor del ciudadano KENDY TOMAS SOSA CASTILLO, ampliamente identificado a los autos, con basamento en lo establecido en los artículos 28 numeral 5., 45 y 48 numeral 7., del actual y vigente Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 319 y 324, eiusdem, y, consecuencialmente, una vez que quede firme este fallo, se deberá declarar igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, con la respectiva orden de remisión al Archivo para su guarda y custodia. Y así se declara.-

III
PARTE DISPOSITIVA


Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, a favor del ciudadano KENDY TOMAS SOSA CASTILLO, ampliamente identificado a los autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 numeral 5., 45 y 48 numeral 7., del actual y vigente Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 319 y 324, eiusdem, y, consecuencialmente, una vez que quede firme este fallo, se declara, igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, con la respectiva orden de remisión al Archivo Central, para su guarda y custodia.

Notifíquese a todas las partes. Déjese copia certificada de la presente decisión, regístrese, diarícese, archívese y publíquese la misma.

LA JUEZA,


DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA ÁVILA