ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-003162
ASUNTO : JP01-P-2007-003162
Visto el escrito suscrito por la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, representada por el abogado Pedro Celestino Ramírez, donde solicita prórroga de la Medida de Protección, conducente en asegurar la integridad física del ciudadano
JOSÉ FERNANDO MARTIN BADARACO, plenamente identificado en autos, en su condición de víctima, residenciado en: el Hato las 8 Palmas, entre el Caserío La Guaisima y Guamachito, Municipio El Sombrero, Estado Guárico, por cuanto la amenaza y el peligro inminente aún subsiste en contra del mismo; este juzgado para decidir al respecto, previamente observa:
Según la Fiscalía Superior, antes referida, la medida de protección a favor del ciudadano JOSÉ FERNANDO MARTIN BADARACO, le fue acordada con anterioridad, el día 2 de septiembre de 2008 (f. 1).
En tal sentido, estima este juzgado que, ello trae consigo, que necesariamente a este ciudadano, en resguardo de sus derechos fundamentales suficientemente indicados en el escrito Fiscal y de las actuaciones que preceden, lo procedente y ajustado a derecho es, que se le acuerde nuevamente la PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS sobre la Medida de Protección personal que le fuera acordada previamente a su favor, como ya se dijo antes, para evitar posibles hechos y acciones en contra de su persona, medida ésta que tendrá una duración, como se indicó, de NOVENTA (90) DÍAS; todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con lo dispuesto a su vez, en los artículos 7, 9, 14, 17, 18, 24, 30, 31 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y, en concordancia con lo establecido en los artículos 26, 30, 43 y 55 de la Carta Fundamental. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRORROGAR, POR NOVENTA (90) DÍAS, contados a partir de la presenta fecha, la MEDIDA DE PROTECCIÓN que fue otorgada en fecha 2-9-2008, a favor del ciudadano JOSÉ FERNANDO MARTIN BADARACO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.423.648, residenciado en el Hato las 8 Palmas, entre el Caserío La Guaisima y Guamachito, Municipio El Sombrero, Estado Guárico, que consiste en el apostamiento inmediato de un (1) Funcionario de la Policía del Estado Guárico, en la residencia donde se encuentra domiciliado éste ciudadano, por supuesto prestando él, la respectiva colaboración necesaria en todo sentido para ello, por lo que se ordena notificar al Comandante de la Policía del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, se ordena, que sea informada debidamente a la Fiscalía del proceso penal principal sobre el cumplimiento de lo aquí ordenado. Se deberá registrar la supervisión de la medida por parte del órgano policial en un Libro que al efecto debe llevar esa Institución Policial. Se encomienda a la Fiscalía del proceso llevar el control y vigilancia sobre el cumplimiento de esta medida; todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con lo dispuesto a su vez, en los artículos 7, 9, 14, 17, 18, 24, 30, 31 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y, en concordancia con lo establecido en los artículos 26, 30, 43 y 55 de la Carta Fundamental.
Ofíciese al ente policial respectivo, a la víctima, a la Unidad de Atención a la Víctima de esta ciudad y Estado, así como también a las Fiscalías Superior y Cuarta (4ª) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede.
En su oportunidad legal, remítanse estas actuaciones a la Fiscalía Superior solicitante.
Regístrese, diarícese, notifíquese, publíquese lo decidido y déjese copia certificada del presente fallo.
Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZA,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA ÁVILA
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