REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, once (11) de mayo del año dos mil nueve (2009).

198º y 150º

Visto el desistimiento hecho por la parte actora, según consta al folio sesenta (60) del presente expediente, con motivo del juicio que por motivo de divorcio, sigue Migdalia Violeta Echezuría de Gómez, contra José Isidro Gómez. El Tribunal, lo homologa en los mismos términos y condiciones expuestos, da por terminado el juicio y le imparte autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda suspender las medidas acordadas por autos de este Tribunal de fechas 10 de diciembre de 2008, 20 de enero, 25 de febrero y 19 de marzo de 2009, las cuales se describen a continuación:
1°) medida preventiva de embargo, sobre el cincuenta por ciento (50%) de una cuenta que mantiene el demandado en la entidad bancaria Banco Federal, agencia San Juan de los Morros, bajo el N° 01330055121100052140. Líbrese oficio a la referida agencia bancaria, haciéndosele saber de dicha suspensión.
2°) medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble propiedad del demandado José Isidro Gómez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.202.809, cuyas características son: una parcela de terreno y casa sobre el construido, ubicado en la Urbanización Rómulo Gallegos, sector 1, calle 01, casa N° 10, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, con un área de ciento ochenta metros cuadrados con ochenta centímetros (180,80 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: norte: casa habitada por Carmen Sáez; sur: casa habitada por Carmen Padrino; este: con calle 01 y oeste: fondo que da con casa habitada por Nazario López; protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, conforme a documentos de fechas 16 de agosto de 1983 y 17 de enero de 2008, bajo los Nros. 12, folios 191 al 193, tomo tercero habilitado, y 6, folios 31 al 35, tomo dieciocho, en ese orden, ambos en el protocolo primero. Líbrese oficio al referido Registrador Público, haciéndosele saber de dicha suspensión.
3°) medida preventiva de embargo sobre el 50% de las cuentas bancarias que mantiene el ciudadano José Isidro Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.202.809, en la entidad bancaria Banco de Venezuela, agencia San Juan de los Morros, bajo los Nros:

• Cuenta Corriente N° 0102-0467-45-00-01258615
• Cuenta de Ahorro N° 0102-0777-17-01-03166847
• Cuenta de Ahorro N° 0102-0467-41-01-01621164
• Cuenta de Ahorro N° 0102-0467-43-01-00030792

Líbrese oficio a la referida entidad Bancaria, haciéndosele saber de dicha suspensión.

4°) medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble propiedad del demandado José Isidro Gómez, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión psicólogo, titular de la cédula de identidad N° V-3.202.809, cuyas características son: Un apartamento vivienda distinguido con el N° 44, planta cuarta, que forma parte del régimen de propiedad horizontal denominado Edificio “ISMENIA”, situado en la calle sur 12, entre las esquinas de “Pepe Alemán” y “Delicias”, Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (Distrito Capital) y dentro de los siguientes linderos; norte: pared norte del edificio; sur: pasillo de circulación y apartamento N° 45; este: espacio vacío que lo separa del apartamento N° 43 y del ducto para aseo; oeste: pared oeste del edificio y apartamento N° 45; inmueble que le pertenece al referido ciudadano, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de enero del año 1975, bajo el N° 7, tomo 17, folios 22 vto., protocolo primero. Líbrese oficio al mencionado registro, haciéndosele saber de dicha suspensión. Compúlsese el presente auto al cuaderno de medidas para que surta los efectos consiguientes.


La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,
ECOV/jcp.-
Exp. Nº 7.077-08