REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 8.090.
MOTIVO: Únicas Y Universales Herederas.
SOLICITANTE (S): Aura Margarita Torrealba Martínez y Flor Miriam Torrealba Martínez.

En relación a la solicitud de fecha 02 de abril del año 2009, suscrita por las ciudadanas Aura Margarita Torrealba Martínez y Flor Miriam Torrealba Martínez, venezolanas, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.516.116 y V-2.520.317, respectivamente, asistidas de abogado, donde solicitan en su condición de hijas, sean declaradas como ”ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” de los de-cujus José Andrés Torrealba Estrada y Aura Amanda Martínez de Torrealba, quienes fallecieron ab-intestato, los días 02 de noviembre del año 2003 y 15 de enero del año 2009, respectivamente. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por las mencionadas ciudadanas, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas Aura Margarita Torrealba Martínez y Flor Miriam Torrealba Martínez, antes identificadas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de los difuntos José Andrés Torrealba Estrada y Aura Amanda Martínez de Torrealba, quienes fallecieron ab-intestato, los días 02 de noviembre del año 2003 y 15 de enero del año 2009, según actas Nros. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación
La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria,
SRP/jcp.-
SOL. Nº 8.090