REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, trece (13) de mayo del año dos mil nueve. (2009).-
198º y 150º




Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento, hecho por el abogado en ejercicio Santiago José Vilera, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 47.537, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante y el convenimiento hecho por parte de la parte demandada, ciudadanas Baudilia Alberta Espinoza Díaz y Heira Zenaida Quinta, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.820.884 y 9.916.421, respectivamente, mediante diligencia de fecha 14 de abril del año 2009; y visto asimismo, la opinión favorable emitida por parte del Ministerio Público, del Estado Guárico, mediante escrito de fecha 08 de mayo del 2009, el Tribunal lo homologa, en los mismos términos expuestos y lo pasa con autoridad de cosa juzgada.- De conformidad con lo solicitado por las partes, ofíciese al ciudadano Registrador Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Altagracia de Orituco del Estado Guárico, ordenándole hacer las anotaciones marginales en la que haga constar que el documento contentivo de la compra venta de fecha 05 de junio del 2006, anotado bajo el N° 34, folios 196 al 199, protocolo 1°, tomo 25 del año 2006, debe tenerse como cancelado, por ser nulo de nulidad absoluta, según lo convenido por las partes en fecha 14 de abril del 2009.- Líbrese oficio.-
La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,
ECOV/jga.-
Exp. Nº 6.088-06