REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6455-07
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
PARTES: Johan Manuel Manzano Ramírez y Ana Elí del Rosario Muñoz Osorio

En fecha 29 de junio del dos mil siete (2007), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: Johan Manuel Manzano Ramírez y Ana Elí del Rosario Muñoz Osorio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Número: V.15.712.492, V.13.152.080, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Yorman Edgardo Torrealba Leal, inscrito el Inpreabogado bajo el N°: 44.086. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha veinticinco (25) de marzo del año 2.004, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (2) del expediente.

Alegan que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir.

Es el caso, que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas diversas, existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de separarse legalmente de cuerpos y es por eso, que de mutuo y amistoso acuerdo, han resuelto su separación, por lo que solicitan sea decretada legalmente la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.



Mediante escrito que riela al folio cinco (5) del expediente, de fecha 06 de mayo del 2.009, los ciudadanos: Jhoan Manuel Manzano Ramírez y Ana Eli del Rosario Muñoz Osorio, ya identificados, manifestaron, que por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 29 de junio de 2.007, solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil. Por auto de fecha 08 de mayo del año dos mil nueve, la Jueza Provisoria, abogada Esthela Carolina Ortega, se aboco al conocimiento de la presente causa.

En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, considera procedente la acción y así se decide.

El tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos, Johan Manuel Manzano Ramírez y Ana Elí del Rosario Muñoz Osorio, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 25 de marzo del año 2.004. Acta N°: 10.
Remítase copia a las autoridades civiles competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil nueve. (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.





La Jueza Provisoria,

Abg. Esthela Carolina Ortega
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 11:00 AM., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
















ECO/mcc
Exp. N°: 6455-07