República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 6.915-07
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): JOSÉ FRANCISCO TORRES MUÑOZ y OTROS.
En relación a la solicitud y los recaudos anexos, así como el justificativo de testigos evacuado por ante este juzgado, en fecha 10/08/07, suscrita por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO TORRES MUÑOZ, MARÍA ANGÉLICA TORRES MUÑOZ y MARÍA ANTONIETA TORRES MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.081.687, 17.353.168 y 17.353.167, asistidos de abogado, donde solicitan en su condición de hijos, se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus FRANCISCO RAMÓN TORRES, quien falleció ab-intestato el día 25 de junio del año 2007, en esta ciudad de San Juan de los Morros. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO TORRES MUÑOZ, MARÍA ANGÉLICA TORRES MUÑOZ y MARÍA ANTONIETA TORRES MUÑOZ, ya identificados como Únicos y Universales Herederos, del extinto FRANCISCO RAMÓN TORRES. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, CATORCE (14) de mayo del año dos mil nueve.- (2009). Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta ceballos.
En la misma fecha siendo las (10:45) a.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria

ECOV/jga.-
SOL. Nº 6.915-07