Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 7177-09
MOTIVO: Rectificación de acta de nacimiento.
PARTE DEMANDANTE (S): María Laya de Martinez
I.
Por libelo de fecha 23 de marzo del año 2009, la ciudadana María Laya de Martínez, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.041.953, donde solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hijo MAXIMO ANTONIO LAYA, inserta con el N°: 74, del libro del Registro Civil del Municipio Altagracia de Orituco, Distrito Monagas, del Estado Guárico ahora Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico. Expone la solicitante, que en esa partida de nacimiento se asentó…”Ha sido presentado ante este despacho un niño por María Emilia Laya, nació en esta ciudad el día veintidós de noviembre del año próximo pasado a las nueve de la mañana...”, debe decir…”Ha sido presentado ante este despacho un niño por María Laya, nació en Conoropa, Municipio de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, el día dieciocho de octubre del año próximo pasado a las siete de la mañana…”. Del folio 02 al 09 rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda. A continuación el tribunal por auto de fecha 25 de marzo del año 2009, admitió la demanda y se acordó librar edicto y la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Guárico, cuya notificación consta al folio 18. Al folio 15, consta haberse publicado el edicto librado por este tribunal. Al folio 16, consta el acta de no comparecencia de cualquier persona interesada en la presente solicitud.
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida.
En el caso que nos ocupa, se trata de rectificar la partida de nacimiento del hijo de la solicitante, ciudadano Máximo Antonio Laya, en este orden de ideas, pasa el tribunal a analizar las pruebas traídas por la solicitante.


INSTRUMENTOS QUE RIELAN AL FOLIO 05, DEL EXPEDIENTE:
Se trata del acta de nacimiento del ciudadano Máximo Antonio Laya, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Altagracia de Orituco, Distrito Monagas, del Estado Guárico, ahora Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, bajo el N°: 74, año 1.949; de donde se evidencia que fue asentado erróneamente, el nombre de su madre, el Lugar y la fecha de nacimiento del hijo de la solicitante.

INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 07 DEL EXPEDIENTE:
Se trata de la Constancia de los Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, emanada de la Dirección General de Identificación y Extranjería, San Juan de los Morros, Estado Guárico, correspondiente al ciudadano Máximo Antonio Laya. De donde se evidencia que el hijo de la solicitante aparece registrado en la tarjeta alfabética, que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad N°: V.2.519.011, por lo que se le da valor probatorio en el sentido de que favorece la pretensión de la solicitante. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.

INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 09 DEL EXPEDIENTE
Se trata de la Constancia de los Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, emanada de la Dirección General de Identificación y Extranjería, San Juan de los Morros, Estado Guárico, correspondiente a la ciudadana María Laya de Martínez. De donde se evidencia que la solicitante aparece registrada en la tarjeta Alfabética, que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad Nº: V.2.041.953, por lo que se le da valor probatorio en el sentido de que favorece la pretensión de la solicitante. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.

COPIA FOTOSTÁTICA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD QUE RIELA AL FOLIO 2 y DEL EXPEDIENTE.
Se valoran como indicios porque se trata de documentos administrativos con carácter público, que emana de un ente del Estado de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.







III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de partida de nacimiento intentada por la ciudadana María Laya de Martínez, plenamente identificada de autos. En consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Civil del Municipio Altagracia de Orituco, Distrito Monagas, del Estado Guárico ahora Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y nueve (1949), bajo el Nº 74, en el sentido, que donde se asentó…"Ha sido presentado ante este despacho un niño por María Emilia Laya, nació en esta ciudad el día veintidós de noviembre del año próximo pasado a las nueve de la mañana…", debe decir..."Ha sido presentado ante este despacho un niño por María Laya, nació en Conoropa, Municipio de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, el día dieciocho de octubre del año próximo pasado a las siete de la mañana…", por ser lo correcto, y así se decide. Ofíciese a las referidas oficinas públicas y anéxese copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Anos 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Esthela Carolina Ortega La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,


ECO/mcc
Exp. Nº: 7177-09