REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6834-08
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento
PARTE DEMANDANTE (S): Tibisay Yadira Tirado Bolívar

Por escrito presentado por la ciudadana Tibisay Yadira Tirado Bolívar, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Las Acacias, Avenida 15, casa Nº 25, Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N°: V.4.225.312, asistida de abogado, presento escrito de demanda por Rectificación de Acta de Nacimiento.

Por auto de fecha 14 de mayo del año 2008, fueron recibidas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, junto con oficio Nº: 440-08 de fecha 23 de abril de 2.008, el tribunal acepta la competencia, el juez se aboca a su conocimiento, ordena darle entrada y hacer las anotaciones correspondientes. Asimismo, se acordó la notificación a la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico.
En fecha 03 de marzo del año 2009, el Alguacil de este tribunal consigna la boleta de notificación y su respectiva copia sin firmar, por cuanto hasta la presente fecha la parte actora no ha facilitado el fotocopiado necesario que se le debe anexar a dicha boleta.







El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
…"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

Ahora bien, por cuanto se observa de los autos, que desde el día 14 de noviembre del año 2008, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio que por Rectificación de Acta de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana Tibisay Yadira Tirado Bolívar, antes identificada, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Esthela Carolina Ortega.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,
ECO/mcc
Exp. N° 6834-08