REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°. 7103-09
MOTIVO: Rectificación de partida de defunción
SOLICITANTE: AISSA MERCEDES ROSAS ARAGORT
Por solicitud de fecha 14 de enero de 2009, la ciudadana AISSA MERCEDES ROSAS ARAGORT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.765.656, domiciliada en Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, asistida de abogado, solicitó la rectificación de la partida de defunción de su esposo fallecido MAURO ENRIQUE CHACON, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, bajo el N° 310, de fecha 20 de abril de 2008; y luego insertada por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, bajo el N° 210, en fecha 05 de mayo de 2008; fundamentándose dicha acción, que en la misma, se incurrió en el error de indicar en lo que respecta a los hijos habidos en el matrimonio como …”MAURO LUIS, MARLIN CATHERINE Y MARIANGI SABRINA CHACÓN ROJAS”… siendo lo correcto …”MAURO LUIS, MARLIN KATHERINE Y MARIANGIE SABRINA CHACÓN ROJAS”…, igualmente se omitió el nombre de la solicitante, AISSA MERCEDES ROSAS ARAGORT, en su condición de legitima esposa y viuda.
Del folio 2 al 6, rielan recaudos acompañados a la demanda. Por auto de fecha 19 de enero de 2.009, se admite la demanda y se acuerda la notificación del Ministerio Público, la cual consta al folio 11 del expediente. Por escrito de fecha 03 de marzo de 2009, la Fiscalía del Ministerio Público, emite opinión favorable en relación a la solicitud interpuesta. Por diligencia de fecha 14 de abril de 2009, fue consignada la publicación del edicto acordado. En fecha 29 de abril de 2009, se llevó acabo el acto de terceros, no compareciendo persona interesada alguna.
Siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal, lo hace para lo cual previamente observa:
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de primera instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
En el caso que nos ocupa, pretende la ciudadana AISSA MERCEDES ROSAS ARAGORT, la rectificación de la partida de defunción de su fallecido esposo, MAURO ENRIQUE CHACÓN, En este orden de ideas, pasa el Tribunal a analizar las pruebas traídas por la solicitante.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 03, DEL EXPEDIENTE:
Se trata de copia certificada del acta de defunción del fallecido MAURO ENRIQUE CHACÓN, signada con el 310, año 2008, emanada del Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico; de donde se evidencia los errores denunciados.
INSTRUMENTOS QUE RIELAN A LOS FOLIOS 02, 04, 05, 06, DEL EXPEDIENTE.
Se trata de copias certificadas de las actas de matrimonio y nacimientos, de las cuales se constata, que la ciudadana AISSA MERCEDES ROSAS ARAGORT, es esposa legitima y viuda del fallecido MAURO ENRIQUE CHACÓN; asimismo, los verdaderos nombres de los hijos habidos en matrimonio son …”MAURO LUIS, MARLIN KATHERINE Y MARIANGIE SABRINA CHACÓN ROJAS”…,y no …”MAURO LUIS, MARLIN CATHERINE Y MARIANGI SABRINA CHACÓN ROJAS”… por lo que se le da valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, en el sentido, de que favorece la pretensión de la solicitante, por lo tanto, se le otorga eficacia jurídica por no haber sido impugnado. Así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de la partida de defunción, interpuesta por la ciudadana AISSA MERCEDES ROSAS ARAGORT, ya identificada; en consecuencia, se ordena la corrección de la partida de defunción del de cujus MAURO ENRIQUE CHACÓN, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, bajo el N° 310, de fecha 20 de abril de 2008; y luego insertada por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, bajo el N° 210, en fecha 05 de mayo de 2008, en el sentido, de que en donde dice …”MAURO LUIS, MARLIN CATHERINE Y MARIANGI SABRINA CHACÓN ROJAS”…”…, en lo que respecta a los hijos habidos en matrimonio, debe decir: …”MAURO LUIS, MARLIN KATHERINE Y MARIANGIE SABRINA CHACÓN ROJAS”…; igualmente indíquese a la ciudadana AISSA MERCEDES ROSAS ARAGORT, como legitima esposa y viuda del fallecido MAURO ENRIQUE CHACÓN. Así se decide. Ofíciese a las correspondientes oficinas públicas y anéxeseles copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años 187º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
ECOV/l.p.
Exp. Nº 7103-09
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