REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 7.073-08.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: ESTEBAN MARINO SOLÓRZANO CASTILLO y REYES GRATEROL.
En fecha 08 de diciembre del año 2008, los ciudadanos Esteban Marino Solórzano Castillo y Reyes Graterol, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.511.455 y V-5.153.702, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Mary Arias, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.219, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Esteban Marino Solórzano Castillo y Reyes Graterol, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia San Francisco de Tiznados, Municipio Ortiz del Estado Guárico, en fecha 29 de enero del año 1969, como consta de acta N° 02.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon tres (03) hijas de nombres Sandra Mahuampi, Nancy Josefina e Hirma del Valle, actualmente mayores de edad, según consta de actas de nacimiento, consignada a los autos. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/jcp.
Exp. N° 7.073-08
|