REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7166-09
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ROGELIO ANTONIO BORREGO Y MARÍA YSABEL USTARIZ BLANCO

En fecha 20 de marzo de 2009, los ciudadanos ROGELIO ANTONIO BORREGO Y MARÍA YSABEL USTARIZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.784.331 y V-10.666.051, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos del abogado en ejercicio FRANKLIN AGÜERO HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 30.008; presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ROGELIO ANTONIO BORREGO Y MARÍA YSABEL USTARIZ BLANCO, antes identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 10 de julio de 2003, como consta de acta N° 252.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, éstos manifiestan que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela C. Ortega Velásquez La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos


En la misma fecha siendo las 1:18 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,






ECOV/lp
Exp. N° 7166-09