República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 7.169-09
MOTIVO: Divorcio 185-A Código Civil.
SOLICITANTES: LUISA GONZAGA SÁNCHEZ y JÓVITO MANRIQUE
En fecha 20 de marzo del año 2.009, los ciudadanos LUISA GONZAGA SÁNCHEZ y JÓVITO MANRRIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.789.396 y 7.299.550, respectivamente, debidamente asistido por el abogado José Concepción Alvarez, inscrita en INPREABOGADO bajo el N° 54.488, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUISA GONZAGA SÁNCHEZ y JÓVITO MANRRIQUE, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, en fecha 11 de agosto del año mil novecientos setenta y siete (1.977), como consta de acta N° 40.
Que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas que llevan por nombre REINA LUCIBEL Y GLEIDY CLARIBEL, quienes actualmente son mayores de edad. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. En la ciudad de San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil nueve.- (2009) Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:40 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/jga.-.
Exp. N° 7.169-09
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