REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 7179-09
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO CEDEÑO y CARMEN JULIA BUSTAMANTE NARANJO

En fecha 25 de marzo del año 2009, los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CEDEÑO y CARMEN JULIA BUSTAMANTE NARANJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.780.762 y V-10.341.961, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado YUNIOR RAFAEL CEBALLOS PINTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 55.600, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos JOSE ANTONIO CEDEÑO y CARMEN JULIA BUSTAMANTE NARANJO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Juan German Roscio, del Estado Guárico, ahora Registro Civil de la alcaldía del Municipio Juan German Roscio, San Juan de los Morros, del Estado Guárico, en fecha 30 de diciembre del año 2.003, como consta de acta Nº: 527.


Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° Federación.


La Jueza Provisoria,

Abg. Esthela Carolina Ortega.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,



ECO/mcc.
Exp. Nº: 7179-09