REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 7.183-09.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ y YASMIN DEL VALLE MILANO AQUINO.
En fecha 26 de marzo del año 2009, los ciudadanos José Luis Hernández y Yasmín del Valle Milano Aquino, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.997.689 y V-8.995.066, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Balmore Gómez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 103.837, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos José Luis Hernández y Yasmín del Valle Milano Aquino, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, en fecha 08 de diciembre del año 1983, como consta de acta N° 341.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: Macyuri Jaquelin y Ruddy Yamileth Hernández Milano, actualmente mayores de edad, según consta de actas de nacimiento, consignada a los autos. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/jcp.
Exp. N° 7.183-09
|