REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7188-09
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ Y AIDA JOSEFINA INFANTE

En fecha 02 de abril de 2009, los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ Y AIDA JOSEFINA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.295.281 y V-4.172.921, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos de la abogada en ejercicio Migdalis Marín Marín, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 19200; presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, mediante escrito de fecha 24 de abril de 2009, hizo observación relacionada con la omisión del domicilio conyugal de los solicitantes. Ahora bien, revisado como ha sido el libelo de la demanda, se lee del mismo, lo siguiente:
…”Los primeros años de nuestro matrimonio fue de armonía y comprensión nos residenciamos en el Sector denominado tricentenario cuatro vereda 34, Casa numero 11, de la ciudad de Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico”...
El Tribunal, en virtud, de que consta el domicilio conyugal, procede en consecuencia a sentenciar la presente causa.

SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ Y AIDA JOSEFINA INFANTE, antes identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 22 de mayo de 1981, como consta de acta N° 79.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, éstos manifiestan que procrearon un hijo, de nombre FRANKLIN LAURENSY GUTIERREZ INFANTE, el cual es mayor de edad. Asimismo, exponen que no adquirieron bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela C. Ortega Velásquez La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:18 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,


ECOV/lp
Exp. N° 7188-09