REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7190-09
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: MAIGUALIDA RAMÍREZ BELISARIO Y JOSÉ MARÍA TORO FLEITAS
En fecha 02 de abril de 2009, los ciudadanos MAIGUALIDA RAMÍREZ BELISARIO Y JOSÉ MARÍA TORO FLEITAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.568.428 y V-8.778.062, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos del abogado en ejercicio YORMAN TORREALBA LEAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.086; presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MAIGUALIDA RAMÍREZ BELISARIO Y JOSÉ MARÍA TORO FLEITAS, antes identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Santa María de Ipire del Estado Guárico, en fecha 24 de mayo de 1986, como consta de acta N° 23.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, éstos manifiestan que procrearon una hija, de nombre LISETH DESIREE TORO RAMÍREZ, la cual es mayor de edad. En relación al bien adquirido en la sociedad conyugal, según lo manifestado por los cónyuges, se abstiene el tribunal, de emitir pronunciamiento alguno, por ser esta materia objeto de un juicio distinto.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela C. Ortega Velásquez La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:18 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/lp
Exp. N° 7190-09
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