REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6475-07
MOTIVO: Daños Materiales y Morales.-
PARTE DEMANDANTE: Maritza Rosalía Torrealba de Borrego
PARTE DEMANDADA: María Bárbara o María Barbarita Brea de Ávila.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Rubén Paraco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.775.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Daniel Corado, iscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.401.
I.
Por libelo de fecha 11 de julio de 2.007, interpuesto por ante este Tribunal por la ciudadana Maritza Rosalía Torrealba de Borrego, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.332.137, estando asistida por el abogado Rubén Teodoso Paraco, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.775, demandó por daño material y moral a la ciudadana María Bárbara Brea de Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.207.804.
Alega la demandante que desde el día 02 de mayo de 1.999, fijó su domicilio y residencia habitual en un inmueble marcado con el No. 74 de la calle Simón Rodríguez, barrio San José, de esta ciudad, mediante la figura de arrendamiento a la ciudadana María Bárbara Brea de Ávila, mediante contrato escrito a título personal; esa relación arrendaticia perduró hasta el día lunes 04 de junio de 2.007, cuando la mencionada ciudadana agavillada con un grupo de personas, de los cuales se puede mencionar a Lucinda Ávila Brea, mejor conocida como “Lucy”, un hijo de ésta que responde al nombre de Luís Miguel, suponen que el apellido es Ávila, Mariana Ávila Brea, llamada también como “Mary”, el ciudadano Armando Sierra y otras personas adolescentes y adultas cuyas identidades no ha sido posible obtener, se apersonaron al susodicho inmueble y mediante el ejercicio de la violencia, desprendieron la reja protectora de la entrada a la vivienda, y sin mediar una orden emanada de una resolución administrativa o de una sentencia judicial, y mediante el uso de empujones y golpes en contra de su integridad física y la de su cónyuge, tomaron posesión del inmueble, introduciendo mobiliarios y enseres de su exclusiva propiedad, bajo el alegato estéril de que “esa casa es mía”, esgrimiendo el argumento que “tu eres una mala paga que te quieres coger la casa”, tales improperios fueron vociferados en alta voz y al frente de la casa, lo que pudo ser perfectamente apreciado por los vecinos y transeúntes que se desplazaban por la vía pública.
Sigue alegando la demandante, que la conducta de la ciudadana María Bárbara Brea de Ávila no se encuentra ajustada al estamento jurídico, ya que si ella como propietaria del inmueble, lo que nunca se ha puesto en duda ni se le ha negado, tiene derechos como ella como arrendataria, también tiene derechos con la dimensión de ser la arrendaticia poseedora, por lo tanto dicha ciudadana no debió haber incursionado en el mencionado inmueble mediante el empleo de la fuerza pública y denigrando de su persona como ser humano. La situación relatada generó que a la carrera y sin rumbo determinado, tuvo que salir en busca de un inmueble donde pudiera depositar sus muebles y enseres, también que le sirviera de alojamiento, lo cual pudo lograr a medias mediante la aceptación temporal de los ciudadanos Yamelitza Josefina Rodríguez, Alexander Rafael Álvarez González y Armando Rafael Hernández, en sus respectivos inmuebles ubicados en la calle 7 de la urb. Carmen Elina, calle Las Flores del sector Puerto Rico y sector Puerta Negra, callejón Cantaura, en el orden que han sido mencionados, en esta ciudad.
Sigue manifestando la demandante que la situación generada por la demandad y sus agavillados, evidencia la comisión en su perjuicio, los cuales se ubican en la esfera de daño material y daño moral, que se encuadran y especifican de acuerdo a lo que detalló a continuación: I: Daño Material, el que recayó sobre su patrimonio, toda vez que debido a la irrupción de los agavillados se vio en la necesidad de hacer erogaciones monetarias que no estaban previstas en el presupuesto hogareño, así tuvo que hacer los desembolsos que se singularizan a continuación: I.a.- a la ciudadana Yamelitza Josefina Rodríguez, se le contrató parte del inmueble que le sirve de vivienda, por un monto de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,oo) mensuales , para ser utilizado como depósito de los muebles. I.b.- al ciudadano Alexander Álvarez González, se le satisfizo la cantidad de setecientos mil bolívares, para utilizar parte de su inmueble como depósito de muebles y libros por lapsos mensuales. I.c.- al ciudadano Armando Rafael Hernández, se convino en pagarle la suma de ochocientos mil bolívares mensuales, por mes para que parte de su inmueble sirviese de vivienda provisional. Los factores antes detallados, en la sumatoria, alcanza a un monto de dos millones doscientos mil bolívares. II: Daño Moral, es el daño no patrimonial que se inflige a la persona en sus interese morales tutelados por la Ley, que en el presente caso se encuentran insitos en los denuestos e imputaciones falsa hechas a su persona, las cuales inciden en el concepto de buena persona, de intachable moral, cumplidora de sus deberes y obligaciones, de educación indudable, causándole un estado de temor y angustia para con sus amistades. Tal modalidad de daño no tiene valoración en dinero, porque la moral de la persona de bien no tiene precio, pero a manera de resarcimiento, estimó tales daños en la cantidad de sesenta millones de bolívares (bs. 60.000.000,oo)
Fundamentó la acción en los artículo 1.185 y 1.196 del código Civil y estimó la demanda en la cantidad de sesenta y dos millones doscientos mil bolívares (Bs. 62.200.000,oo) y solicitó la citación de la demandada, riela del folio 01 al folio 04 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 13 de julio de 2.007, se admitió la demanda y se acordó la citación de la ciudadana María Bárbara Brea de Ávila, riela al folio 08 de la primera pieza del expediente.
En fecha 25 de julio de 2.007, compareció ante el Tribunal la ciudadana Maritza Rosalía Torrealba de Borrego, estando debidamente asistida de abogado y procedió a consignar escrito contentivo de la reforma a la demandada presentada, riela al folio 10 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 01 de agosto de 2.007 se admitió la demanda y su reforma, riela al folio 11 de la primera pieza del expediente.
En fecha 07 de agosto de 2.007, el alguacil del Tribunal consignó boleta de citación sin firmar por cuanto la demanda había sido reformada, riela al folio 13 de la primera pieza del expediente.
En fecha 24 de septiembre de 2.007, el alguacil del Tribunal consignó boleta de citación sin firmar por cuanto la ciudadana María Bárbara Brea de Ávila se negó a firmarla, riela al folio 20 de la primera pieza del expediente
En fecha 26 de septiembre de 2.007, compareció ante el Tribunal el abogado Rubén Paraco y vista la consignación hecha por el alguacil del Tribunal, solicitó la notificación de la demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 218 del código de Procedimiento Civil, riela al folio 28 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 28 de septiembre de 2.008, vista la solicitud formulada por el abogado Rubén Paraco, acordó la notificación de la demandada, riela al folio 39 de la primera pieza del expediente.
En fecha 08 de noviembre de 2.007, compareció ante el Tribunal la ciudadana María Bárbara Brea de Ávila, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.207.804, estando debidamente asistida de abogado, procedió a dar contestación a la demanda incoada en su contra, en los siguientes términos}: PUNTO PREVIO: de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, opuso como defensa perentoria y para que sea declarado previo al pronunciamiento de fondo de la sentencia la falta de cualidad e interés de la demandada para sostener el juicio, por cuanto el bien inmueble cuya propiedad se le atribuye no es de su absoluta y única propiedad, el mismo corresponde o es propiedad igualmente de sus hijos, siendo éste el único bien de fortuna obtenido en su matrimonio con el ciudadano Germán Ávila, por supuesto que al morir éste, la propiedad pasaba también a los hijos habidos en matrimonio, en consecuencia la acción ha debido dirigirse igualmente a los hijos que integran la sucesión de Germán Ávila. Ellos son Lucinda Josefina Ávila de Oribuene, Julio César Ávila Brea y Marisol Ávila Brea. Tal situación genera lo que en doctrina y jurisprudencia se denomina litis consorcio pasivo, cuestión que fue ignorada por la accionante, por lo que pide que la acción sea declarada sin lugar en la definitiva.
Con respecto a la contestación al fondo de la demanda, procedió hacerla de la siguiente manera: rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho las pretensiones de la demandante, la demanda adolece de una serie de incongruencias y falsedades que por el contrario se revierten en contra de la demandante.
Alega la demandada que es falso de absoluta falsedad los hechos que se narran en el libelo, falso de absoluta falsedad que la recuperación del inmueble haya sido hecha mediante la violencia, hostigamiento y presión, en tal sentido consignó y opuso a la demandante marcada “D” Acta de convenimiento de fecha 30 de mayo de 2.006, levantada por ante la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y la cual se explica por sí sola. Esta acta pretendió ser ignorada por la demandante y su cónyuge, sin embargo de forma voluntaria luego de algunas conversaciones accedió a la entrega del inmueble de forma tranquila y sin ningún género de violencia como lo pretende la sedicente accionante con esta temeraria acción. Acompañó marcada “E” la participación de no renovación del contrato de arrendamiento de fecha 06(01/2.005.
Negó y rechazó que como consecuencia de la entrega voluntaria del inmueble por parte de la arrendataria hoy demandante, se hayan producido daños materiales que se expresan de manera incongruente y maliciosa en el libelo de demanda, es falso y lo rechazó que como consecuencia de la entrega voluntaria del inmueble tenga que resarcirle la cantidad de dos millones doscientos mil bolívares (Bs. 2.200.000,oo). Asimismo es incierto, falso, carente de sentido común que su actuación reclamando la entrega de un bien del cual es copropietaria junto a sus hijos, le haya causado una aflicción moral a quien estaba en la obligación legal de devolver el inmueble y dar cumplimiento al acta de convenimiento ya mencionada, falso que el ejercicio de un derecho genere el resarcimiento de unos presuntos y negados daños morales, los cuales no existen, solo la conducta poco diáfana con que actúa la accionante, hacer nacer tales daños inexistentes, riela a los folios 32, 33 y 34 e la primera pieza del expediente.
En fecha 03 de diciembre de 2.007, compareció al Tribunal la ciudadana María Brea de Ávila y otorgó poder apud acta al abogado Daniel Corado, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 49.401, riela al folio 55 de la primera pieza del expediente.
En fecha 04 de diciembre de 2.007, compareció ante el Tribunal el abogado Rubén Para y consignó escrito de promoción de pruebas, riela al folio 57 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 05 de diciembre de 2.007, se agregaron a los autos las pruebas presentadas por las partes, riela al folio 58 del expediente.
En fecha 07 de diciembre de 2.007, compareció ante el Tribunal el abogado Rubén Paraco y se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, riela al folio 66 de la primera pieza del expediente.
En fecha 14 de diciembre de 2.007, compareció ante el Tribunal el abogado Rubén Paraco y solicitó se decretara la medida de prohibición de enajenar y gravar sobe una vivienda ubicada en la calle simón Rodríguez, barrio San José No. 74 riela al folio 67 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 14 de diciembre de 2.007, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, a excepción de las pruebas contenidas en el escrito presentado por la parte demandada referente solamente al mérito favorable de los autos, y las contenidas en los capítulos primero y segundo del escrito de pruebas de la parte actora, las cuales se niegan, por cuanto las mismas, no constituyen ningún medio probatorio, riela al folio 69 de la primera pieza del expediente.
En fecha 09 de enero de 2.008, compareció ante el Tribunal el abogado Daniel Corado, dejó constancia de haber recibido los originales presentados por la demandada, riela al folio 83 de la primera pieza del expediente.
En fecha 22 de enero de 2.008, compareció ante el Tribunal el abogado Rubén Paraco, solicitó el abocamiento del Juez Temporal, riela al folio 84 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 24 de enero de 2.008, se abocó al conocimiento de la causa el abogado Franklin Agüero, riela al folio 85 de la primera pieza del expediente.
En fecha 01 de febeo de 2.008 fue recibido la respuesta al oficio No. 1345 de fecha 14 de diciembre de 2.007 por parte del Instituto Autónomo de Policía Administrativa, riela al folio 86 de la primera pieza del expediente.
En fecha 01 de febrero de 2.008, compareció ante el Tribunal el abogado Rubén Paraco, ratificó la medida cautelar solicitada, riela al folio 88 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 01 de febrero de 2.008, a los fines de proveer lo solicitado acordó abrir cuaderno separado de medidas, riela al folio 89 de la primera pieza del expediente.
En fecha 22 de febrero de 2.008, compareció ante el Tribunal el abogado Rubén Paraco, solicitó copias certificadas, riela al folio 90 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 27 de febrero de 2.008, se abocó al conocimiento de la causa el abogado Santiago Restrepo y acordó las copias certificadas solicitadas, riela al folio 91 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 04 de marzo de 2.008, se recibieron las resultas de la comisión provenientes del Juzgado Primer de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 92 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 11 de marzo de 2.008, se recibieron las resultas de la comisión provenientes del Juzgado Primer de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 105 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 11 de marzo de 2.008, se recibieron las resultas de la comisión provenientes del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 124 de la primera pieza del expediente.
En fecha 13 de marzo de 2.008, compareció ante el Tribunal la ciudadana Maritza Rosalía Torrealba de Borrego, estando debidamente asistida de abogado, otorgó poder apud acta al abogado José Nicolás Felizola, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.839, riela al folio 137 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 14 de marzo de 2.008, visto el poder conferido al abogado José Nicolás Felizola se acordó oficiar al comisionado a los fines de notificar tal designación, riela al folio 138 de la primera pieza del expediente.
En fecha 12 de abril de 2.008, compareció ante el Tribunal el abogado José Felizola, y solicitó la ratificación del oficio enviado a la dirección de inquilinato de la alcaldía del Municipio Juan germán Roscio del Estado Guárico, riela al folio 140 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 03 de abril de 2.008, se recibieron las resultas de la comisión provenientes del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 141 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 08 de abril de 2.008, se recibieron las resultas de la comisión provenientes del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 190 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 14 de marzo de 2.008, se acordó nueva pieza dada la voluminosidad de la pieza principal No. 1, riela al folio 232 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 14 de marzo de 2.008, se acordó ratificar el oficio No. 1345 librado a la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Juan germán Roscio del Estado Guárico, riela al folio 02 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 28 de abril de 2.008, compareció ante l Tribunal el abogado José Nicolás Felizola y solicito fueran remitidas copias certificadas a la Fiscalía del Ministerio Público para que éste proceda a la apertura de un procedimiento por desacato, riela al folio 05 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 28 de abril de 2.008, fue recibida por el Tribunal la respuesta por parte de la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Roscio del Estado Guárico, riela al folio 6 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 02 de mayo de 2.008, se acordó la notificación de las partes para la presentación de informes, riela al folio 25 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 28 de mayo de 2.008, compareció ante el Tribunal el abogado José Nicolás Felizola, y se dio por notificado, riela al folio 28 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 02 de junio de 2.008, el alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación firmada por el abogado José Nicolás Felizola, riela al folio 29 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 20 de junio de 2.008, compareció ante el Tribunal el abogado José Nicolás Felizola, y solicitó la notificación de la ciudadana María Barbarita Brea de Ávila, riela al folio 31 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 01 de julio de 2.008, se abocó al conocimiento de la causa la abogado Esthela Carolina ortiga Velásquez, riela al folio 32 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 07 de julio de 2.008, el alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación firmada por el abogado Daniel Corado, riela al folio 33 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 30 de julio de 2.008, compareció ante el Tribunal el abogado José Nicolás Felizola, y consignó escrito de informe, riela al folio 35 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 21 de noviembre de 2.008, compareció ante el Tribunal el abogado José Nicolás Felizola, y solicitó el pronunciamiento del Tribunal en el presente caso, riela al folio 48 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 24 de noviembre de 2.008, se repuso la causa al estado de notificar a las partes del abocamiento del Juez, riela al folio 49 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 27 de noviembre de 2.008, compareció ante el Tribunal el abogado José Nicolás Felizola, y apeló del auto dictado por este tribunal en fecha 24 de noviembre de 2.008, riela al folio 52 de la segunda pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 04 de diciembre de 2.008 vista la apelación interpuesta se acordó el cómputo de los días transcurridos, riela al folio 53 de la segunda pieza del expediente. En esa misma fecha se oyó la apelación en un solo efecto, riela al folio 54 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 09 de diciembre de 2.008, compareció ante el Tribunal el abogado José Nicolás Felizola, e indicó los folios a los fines de que fueren remitidos al Tribunal de Alzada, riela al folio 55 de la segunda pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 10 de diciembre de 2.008, vista la diligencia suscrita por el abogado José Nicolás Felizola se ordenó el fotocopiado de los folios señalados y ordenó su remisión al Tribunal Superior, riela al folio 56 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 17 de febrero de 2.009, el alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación firmada por el abogado José Nicolás Felizola, riela al folio 58 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 30 de abril de 2.009, se recibieron las actuaciones provenientes del Juzgado superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 60 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 05 de mayo de 2.009, en acatamiento a la decisión de Alzada de fecha 27 de febrero de 2.009 se acordó realizar cómputo por secretaría, riela al folio 106 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 05 de mayo de 2.009, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación que fuese librada al abogado Daniel Corado ya que la misma quedó sin efecto, riela al folio 107 de la segunda pieza del expediente.
Y siendo la oportunidad para decidir el Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:
Pretende la demandante Maritza Rosalía Torrealba de Borrego, plenamente identificada en autos, que sea resarcida por presuntos daños materiales y morales causados en su persona por parte de la demandada María Bárbara Brea de Ávila. En la contestación a la demanda, María Bárbara Brea de Ávila, manifestó que en ningún momento le causó tales daños.
Conforme el artículo 1.354 del Código Civil, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. En términos semejantes se pronuncia el Código de Procedimiento Civil, en el artículo 506. De la citada norma sustantiva, se evidencia que la parte que se excepciona, asume para sí, la carga probatoria. En el caso que nos ocupa, la demandada deberá probar entonces, que no fue la causante de daño alguno e contra de la demandante, para que pueda tener éxito en su excepción.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
CAPITULO PRIMERO: de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, impugnó el documento que aparece anexo al escrito de contestación a la demanda, marcado con la letra “D”, que versa sobre un “Acta de Convenimiento”, emanada de la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, por cuanto la misma no aparece firmada por la Jefe de la Oficina de Inquilinato así como también porque el síndico Procurador Municipal no tiene atribuciones de certificación.
CAPITULO SEGUNDO: de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, impugnó el documento privado que fue agregado con la letra “E” al escrito de contestación a la demanda, puesto que los trazos escritúrales que aparecen como firma de la ciudadana María Barbarita Brea de Ávila, a simple vista se detecta que no se asemejan a los rasgos de la firma con que autoriza la contestación a la demanda, así como también que aparece con fecha de expedición el 06 de enero de 2.005, con firma y fecha de recibo el 06/01/04, lo que indica que se recibió primero y luego se redactó el contenido de la comunicación.
CAPITULO TERCERO: de conformidad con el artículo 433 del código de Procedimiento Civil, solicitó que se recabe del Instituto Autónomo Policial del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, certificación de las actuaciones elaboradas por el funcionario Nelson Escalona con motivo de su apersonamiento en la vivienda marcada con el No. 74 de la calle Simón Rodríguez del barrio San José de esta ciudad, el día lunes 04 de junio de 2.007.
Informe que fue recibido por el Tribunal en fecha 01 de 02 de 2.008, el cual riela a los folios 86 y 87 de la primera pieza del expediente, de forma textual reza: “recibí llamada radiofónica de la central de comunicaciones de nuestro comando en donde nos comisionaban a la verificación de una presunta alteración del orden público en la vía que conduce hacia el mirador Teobaldo Mieres de este localidad; previa información suministrada por el distinguido (PG) Savedra José funcionario adscrito a la central de PoliGuárico, una vez en el lugar específicamente en la vivienda marcada con el No. 74 de la calle Simón Rodríguez del Barrio San José, no había tal alteración además estaba presente una comisión de PoliGuárico, pero pude constar la presencia de dos familias entre las cuales se encontraba una ciudadana quien se identificó como: Maritza Torrealba, y el escenario era como una especie de mudanza forzada en donde las partes involucradas (presuntos propietarios y presuntos inquilinos de la vivienda) manifestaban una misma posición la cual era no retirarse de la mencionada vivienda, ante tal situación y por no visualizar agresiones físicas o daños materiales se les instó a que acudieran hacia la Dirección de Inquilinato en la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio a fin de resolver tal anomalía, retirando del lugar”…
Este Tribunal valora el referido informe, ya que a través de éste quedó demostrado que no hubo ningún hecho que menoscabara la integridad de la ciudadana Maritza Rosalía Torrealba de Borrego. Y así se decide.-
CAPITULO CUARTO: de conformidad con el artículo 433 del código de Procedimiento Civil, solicitó que el Tribunal requiera de la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, el envío de las actuaciones relacionadas con la delación de la ciudadana Maritza Rosalía Torrealba de Borrego, formulada el día martes 05 de junio de 2.007.
Informe que se encuentra inserto del folio 06 al folio 24 de la segunda pieza del expediente.
Este Tribunal valora el referido informe ya que a través de este se demuestra que la relación existente entre la demandante y la demandada, era una relación arrendaticia. Y así se decide.-
CAPITULO QUINTO: de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se fije oportunidad para la presentación de la ciudadana Yamelitza Josefina Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, ingeniero civil, titular de la cédula de identidad No. 9.308.184, a objeto de que ratifique en contenido y firma el documento privado que riela al folio 05 de la primera pieza del expediente.
Prueba que fue evacuada por ante el Tribunal Primero de los Municipios Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 26 de febrero de 2.008, que riela al folio 101 de la primera pieza del expediente. El apoderado judicial de la parte actora abogado Rubén Paraco, procedió a ejercer el derecho de preguntar al testigo y lo hizo de la manera siguiente: “¿Diga la testigo si ratifica o no en su contenido y firma el recibo por Bs. 700.000,oo por concepto de canon de arrendamiento de una habitación para depósito de muebles en la vivienda de su propiedad, inserto al folio 02 d la presente comisión No. 40541-08 y que este Tribunal le pone de manifiesto en este acto? CONTESTÓ: si es mi firma y si es mi recibo.
Este Tribunal le otorga valor probatorio al recibo suscrito por la ciudadana Yamelitza Josefina Rodríguez Malaver por haber sido ratificado de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado que la ciudadana Maritza Rosalía Torrealba de Borrego, efectivamente realizó el pago contenido en dicho recibo. Y así se decide.-
CAPITULO SEXTO: de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se fije oportunidad para la presentación del ciudadano Alexander Rafael Álvarez González, venezolano, mayor de edad, casado, docente, titular de la cédula de identidad No. 4.392.181, a objeto de que ratifique en contenido y firma el documento privado que riela al folio 06 de la primera pieza del expediente.
Prueba que fue evacuada por ante el Tribunal Primero de los Municipios Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 03 de marzo de 2.008, que riela al folio 120 de la primera pieza del expediente. El Tribunal procedió a ejercer el derecho de preguntar al testigo y lo hizo de la manera siguiente: “¿Diga el testigo si ratifica o no en su contenido y firma el recibo el documento privado el cursa al folio 06 de la presente comisión y que este Tribunal le pone de manifiesto en este acto? CONTESTÓ: si lo ratifico en su contenido y firma, el documento el cual el Tribunal me pone de manifiesto.
Este Tribunal le otorga valor probatorio al recibo suscrito por el ciudadano Alexander Rafael Álvarez González por haber sido ratificado de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado que la ciudadana Maritza Rosalía Torrealba de Borrego, efectivamente realizó el pago contenido en dicho recibo. Y así se decide.-
CAPITULO SEPTIMO: de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se fije oportunidad para la presentación del ciudadano Armando Rafael Hernández, venezolano, mayor de edad, casado, docente, titular de la cédula de identidad No. 4.796.128, a objeto de que ratifique en contenido y firma el documento privado que riela al folio 07 de la primera pieza del expediente.
Prueba que fue evacuada por ante el Tribunal Segundo de los Municipios Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 19 de febrero de 2.008, que riela al folio 133 de la primera pieza del expediente. El Tribunal le coloca a la vista al testigo el recibo que riela al folio 02 de la presente comisión y le hace la siguiente pregunta: “¿Diga la testigo si reconoce en su contenido y firma el recibo que corre inserto al folio 02 de esta comisión? CONTESTÓ: si lo reconozco.
Este Tribunal le otorga valor probatorio al recibo suscrito por el ciudadano Armando Rafael Hernández por haber sido ratificado de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado que la ciudadana Maritza Rosalía Torrealba de Borrego, efectivamente realizó el pago contenido en dicho recibo. Y así se decide.-
CAPITULO OCTAVO: promovió las testimoniales de los ciudadanos Miguel Arturo Colorado Guillén, Teofilo Rojas Martínez, Francisco Ignacio Saldeño, Fredys Omar Gil Seijas e Ismael Alfonso Figueredo Solórzano, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.778.634, 7.295.751, 7.294.853, 9.594.413 y 7.293.321 respectivamente.
Miguel Arturo Colorado Guillén, testimonial que no en autos no consta haber evacuado.
Teofilo Rojas Martínez testimonial que fue evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 08 de febrero de 2.008, quien una vez sido impuesto por el juramento de ley procedió a responder las preguntas formuladas por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Daniel Corado: PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Maritza Rosalía Torrealba de Borrego? CONTESTÓ: si. SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo por que conoce a la ciudadana Maritza Rosalía Torrealba de Borrego?. CONTESTÓ: era vecina. TERCERA PREGUNTA: diga el testigo si la casa donde vivió la ciudadana Maritza Rosalía Torrealba de Borrego es de la pertenencia de ella. CONTESTÓ: no. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si puede precisar donde se encontraba para la fecha comprendida desde el 04 de julio de 2.007, aproximadamente a las 2 de la tarde?. CONTESTÓ: en el porche de mi casa, pero mi casa la divide una pared de la casa de ella, que no tengo visión de lo que ocurrió ahí. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si para la fecha mencionada en la pegunta anterior, aproximadamente a las 2 de la tarde, pudo percatarse de alguna situación irregular. CONTESTO: no. SEXTA PREGUNTA: diga el testigo en base a la pregunta cuarta, llegó a presenciar un acto violento o que presumiera de altercado en la casa, en la vivienda que dice él esta al lado suya. En este estado intervino el abogado de la parte demandada e hizo oposición a la pregunta formulada, ordenado posteriormente el Tribunal, a que el testigo diera respuesta a la referida pregunta. CONTESTÓ: la misma yo estaba en mi casa y hay una pared que divide la misma no tengo visión para la vivienda.
Este Tribunal no valora el anterior testimonio por considerar en que el testigo declaró sobre unos sucedidos en fecha 04 de julio de 2.007, siendo el caso de autos que la mudanza se produjo en fecha 04 de junio de 2.007 en horas de la tarde. Y así se decide.-
Francisco Ignacio Saldeño, testimonial que fue evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 07 de marzo de 2.008, quien una vez sido impuesto por el juramento de ley procedió a responder las preguntas formuladas por el abogado asistente de la parte demandante, abogado Julio César Salas: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si puede establecer donde se encontraba el día 04 de junio de 2.007, aproximadamente a las 2 de la tarde? CONTESTÓ: en la calle Simón Rodríguez, barrio San José, en las inmediaciones de la casa No. 74 en la vía pública, me encontraba hablando con unos compañeros de trabajo (taxistas), el señor Freddy Gil y el señor Alfonso Figueredo. SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo si conoce de trato, vista y comunicación a la ciudadana Maritza Rosalía Torrealba de Borrego?. CONTESTÓ: sí la conozco, debido a mí trabajo le he prestado servicios de su residencia al trabajo y viceversa. TERCERA PREGUNTA: diga el testigo si para la fecha y hora que se le interrogó en la pregunta No. 01 pudo presenciar algún hecho que podía calificarse de irregular. CONTESTÓ: para el momento yo o sabía si era un hecho irregular, pero lo que pude presenciar desde donde yo me encontraba, fue que se presentó un camión 350, marca ford, color azul de barandas, el cual estaba cargado de muebles, y en él venían aproximadamente como 06 personas entre ellas masculinos y femeninos, quienes bajaron de una forma violenta y agresiva, despegando de una manera brutal la puerta del jardín y pasaron a la puerta del frente, donde la señora Maritza le abrió la otra puerta y ellos vociferaban a toda voz que se salieran, porque ellos eran unos mala pagas que no les gustaba pagar, agrediendo verbalmente a la señora Maritza, para el momento yo desconocías el nombre de las personas que llegaron, pero al indagar entre mis amistades descubrí que la señora de más edad es de nombre Barbarita y sus hijos, bueno ellos empezaron a bajar los muebles que traían en el camión y procedieron a meterlos a la fuerza sin la autorización de la señora Maritza. CUARTA PREGUNTA: diga el testigo si sabe los nombres de los hijos de la señora Barbarita, que menciona en la pregunta anterior. CONTESTÓ: bueno por lo que he oído uno se llama Lucy y la otra Mary. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si pudo observar como fue el comportamiento de la señora Barbarita y de sus hijas Lucy y Mary, una vez que entraron a la vivienda ocupada por la señora Maritza Torrealba. CONTESTÓ: lo que pude observar desde donde estaba fue que se comportaron violentamente y de forma agresiva, de una manera gritona cuando se oía desde donde yo estaba le decían a la señora Maritza que desalojara la casa porque ella se la quería robar. SEXTA PREGUNTA: diga el testigo si puede informar por que se encontraba en ese momento en el sitio indicado por usted, ese día y a esa hora. CONTESTÓ: por cuestiones de trabajo, hablando con mis compañeros taxistas, acababa de prestarle un servicio a la señora Maritza Torrealba a la que traía de su trabajo. SEPTIMA PREGUNTA: diga el testigo si además de taxistas en la vía pública, sí pudo observar si habían otras personas presenciando el acontecimiento. CONTESTÓ: bueno, ahí habían muchas personas a las que en realidad no conozco, puedo mencionar a una persona que le dicen el Negro, desconozco su nombre, se que reside al lado del inmueble, también hizo acto de presencia una comisión donde se notaba que dialogaron con los puente y luego se marcharon. OCTAVA PREGUNTA: diga el testigo el fundamento de lo declarado anteriormente. CONTESTÓ: bueno yo presencié directamente desde el lugar donde me encontraba, el cual era en todo el frente del inmueble donde vive la señora Torrealba.
Este Tribunal valora la testimonial rendida anteriormente por ser conteste y no ser contradictoria en sus dichos, a través de ésta, quedó demostrado que el inmueble se encontraba habitado. Y así se decide.-

Fredys Omar Gil Seijas, testimonial que fue evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 05 de marzo de 2.008, quien una vez sido impuesto por el juramento de ley procedió a responder las preguntas formuladas por el abogado asistente de la parte demandante, abogado Alexis Rodríguez: PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo si conoce de trato, vista y comunicación a la ciudadana Maritza Rosalía Torrealba de Borrego? CONTESTÓ: sí la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo de acuerdo a la respuesta anterior, desde hace cuanto tiempo conoce a la ciudadana Maritza Rosalía Torrealba de Borrego?. CONTESTÓ: aproximadamente hace 9 años. TERCERA PREGUNTA: diga el testigo de que manera conoce usted a la ciudadana Maritza Rosalía Torrealba de Borrego?. CONTESTÓ: de una manera como excelente persona y vecina, que fue durante el tiempo que estuvo residenciadas al lado de la casa No. 74 y llevábamos una amistad de buen trato y buena costumbre de confianza. CUARTA PREGUNTA: diga el testigo si puede recordar el lugar donde se encontraba para el día lunes 04 de junio de 2.0007, aproximadamente a las 2 de la tarde. CONTESTÓ: en la calle Simón Rodríguez, al frente de la casa No. 76. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si por esa circunstancia de haberse encontrado en la calle Simón Rodríguez al frente de la casa >No. 76, pudo presenciar que para el día 04 de junio de 2.007, aproximadamente a las 2 de la tarde haya ocurrido algún hecho en la vivienda donde vivió la ciudadana Maritza Rosalía Torrealba de Borrego. CONTESTÓ: si observé. SEXTA PREGUNTA: diga el testigo si puede reconocer a algunas de las personas que se presentaron para ese día 04 de junio de 2.007, aproximadamente a las 2 de la tarde, en la casa donde habitaba la ciudadana Maritza Rosalía Torrealba de Borrego. CONTESTÓ: sí. SEPTIMA PREGUNTA: diga el testigo si puede identificar algunas de las personas que se encontraban el día antes mencionado y a la hora señalada en la casa que habitaba la ciudadana Maritza Rosalía Torrealba de Borrego. CONTESTÓ: 3, la señora dueña de la casa, la señora Barbarita, su hija Lucinda y el nieto de la misma. OCTAVA PREGUNTA: diga el testigo cual fue la actitud de la ciudadana Maritza Rosalía Torrealba de Borrego en relación a la introducción de los muebles en la casa donde ella residió. CONTESTÓ: ella se puso nerviosa, pero pacífica y exigió una explicación por la manera como fueron introducidos los muebles en la casa. DECIMA PREGUNTA: diga el testigo si además de los ciudadanos Francisco Saldeño (Pollino), Alfonso Figueredo y usted mismo, en el lugar se encontraban otras personas presenciando el acontecimiento. CONTESTÓ: el negro Teofilo Rodríguez y el señor Arturo Colorado Guillén. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo en que fundamenta lo que ha dicho?. CONTESTÓ: bueno mi explicación o fundamento de las preguntas me hizo son las siguientes, yo observé la manera como los dueños de dicho inmueble entraron donde vivía la señora Maritza Torrealba de Borrego, ya que la señora Maritza Torrealba de Borrego en ningún momento se le atrasó en el pago de dicho inmueble durante su permanencia en la misma, también observé que fue verbalmente ofendida. Pasó a ejercer el derecho de repregunta el apoderado judicial de la parte demandada, haciéndolo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: diga el testigo donde se encontraba exactamente el día 04 de junio de 2007 a las 2 de la tarde. CONTESTÓ: al frente de la casa No. 76 de la calle Simón Rodríguez del barrio San José. SEGUNDA REPREGUNTA: diga el testigo en que vehículo hizo acto de presencia la dueña de la casa como el lo menciona, la señora Lucinda y su nieto?: CONTESTÓ: fue en un 350 azul de barandas. TERCERA REPREGUNTA: diga el testigo donde se encontraban los ciudadanos que el menciona como el Negro Teofilo y el señor Figueredo. CONTESTÓ: al frente de la casa No. 74 en un paredón azul. CUARTA REPREGUNTA: diga el testigo como explica él, el hecho de que el ciudadano Teofilo Rojas Martínez, quien ya depuso por ante este Tribunal que el no logró presenciar ningún acto violento en el lugar donde el relata los hechos. CONTESTÓ: simplemente el señor Teofilo Rojas cuando salió de su casa ya había sido introducido por la señora Barbarita los muebles a la casa donde vivía la señora Maritza Torrealba de Borrego, cuando el salió ya todo había pasado. QUINTA REPREGUNTA: diga el testigo entonces como explica que el ciudadano Ismael Figueredo Solórzano quien estaba presente en el lugar vio llegar al camión que usted menciona solo con la ciudadana María Barbarita Brea de Ávila y no logró tampoco presenciar los acontecimientos que usted ha narrado. CONTESTÓ: yo narré lo que yo observé, lo que yo vi, tendrá sus motivos y razones para narrar lo que dijo, lo que el dice vio. SEXTA REPREGUNTA: diga el testigo como pudo observar el estado emocional de la ciudadana Maritza Rosalía Torrealba de Borrego, si él se encontraba al frente de la casa signada con el No. 76 y la ciudadana antes mencionada se encontraba con la casa signada No. 76. CONTESTÓ: simplemente por que yo me encontraba al frente de la casa No. 76 y de allí observé todo. SEPTIMA REPREGUNTA: diga el testigo donde se encontraba para ese momento en que usted menciona estaba al frente de la casa No. 74, la ciudadana Maritza Torrealba de Borrego, que interés personal tiene en el presente juicio. CONTESTÓ: ninguno.
Este Tribunal valora la testimonial rendida anteriormente por ser conteste y no ser contradictoria en sus dichos, a través de ésta, quedó demostrado que el inmueble se encontraba habitado. Y así se decide.-

Ismael Alfonso Figueredo Solórzano, testimonial que fue evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 20 de febrero de 2.008, quien una vez sido impuesto por el juramento de ley procedió a responder las preguntas formuladas por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Rubén Paraco: PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo si conoce de trato, vista y comunicación a la ciudadana Maritza Rosalía Torrealba de Borrego desde hace varios años? CONTESTÓ: sí, si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo la razón por la cual conoce a la ciudadana Maritza Rosalía Torrealba de Borrego?. CONTESTÓ: por que ella fue vecina de la casa de mi mamá, vive cerca del frente de la casa de mi mamá donde es mi residencia. TERCERA PREGUNTA: diga el testigo si puede decir donde se encontraba para el día lunes 04 de junio de 2.007, aproximadamente a las 2 de la tarde?. CONTESTÓ: estaba frente a la casa. CUARTA PREGUNTA: diga el testigo si el día lunes 04 de junio de 2.007, aproximadamente a las 2 de la tarde, cuando se encontraba al frente de su casa pudo percatarse de algún hecho o situación diferente a la de todos los días. CONTESTÓ: que llegó un camión 350 con una mudanza. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo a que casa llegó ese camioncito 350 con la mudanza a que hace mención en la respuesta anterior. CONTESTÓ: llegó frente a la casa donde vivió la señora Maritza de Borrega. SEXTA PREGUNTA: diga el testigo que sucedió luego de haber llegado el camioncito 350 frente a la casa donde vivió la señora Maritza Rosalía Torrealba de Borrego. CONTESTÓ: bueno ahí se bajaron unas personas abrieron la reja y uno de ellos empezaron a bajar corotos. SEPTIMA PREGUNTA: diga el testigo que hicieron esas personas con los corotos que fueron bajados del camioncito 350. CONTESTÓ: lo introdujeron a la casa donde vivió la señora Maritza Rosalía Torrealba de Borrego. OCTAVA PREGUNTA: diga el testigo si entre las personas que llegaron en el camioncito 350 a la casa donde vivió la señora Maritza Rosalía Torrealba de Borrego, pudo reconocer alguna de las mismas?. CONTESTÓ: a la señora Barbarita Ávila. NOVENA PREGUNTA: diga el testigo una vez que la ciudadana Barbarita Ávila llegó a la vivienda, donde se encontraba la ciudadana Maritza Rosalía Torrealba de Borrego, diga si llegó a producirse algún altercado?. CONTESTÓ: de eso si es verdad que no me pude percatar si hubo algún altercado. DECIMA PREGUNTA: diga el testigo en que funda la razón de sus dichos?. CONTESTÓ: bueno que yo vivo al frente y pude percatarme y eso fue lo que vi. Pasó a ejercer el derecho de repregunta el apoderado judicial de la parte demandada, haciéndolo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana María Barbarita de Ávila y porque?. CONTESTÓ: de vista y trato, de comunicación no, porque ella hace mucho tiempo que no vive por allá. SEGUNDA REPREGUNTA: diga el testigo a que distancia aproximadamente reside usted de la residencia de la ciudadana María Barbarita de Ávila. CONTESTÓ: ahora si resido de 20 a 25 metros. TERCERA REPREGUNTA: diga el testigo si preenvió todo lo ahí ocurrido después de la llegada del camión 350 que usted mencionó. CONTESTÓ: de verdad que lo de adentro no lo pude observar, que sucedió adentro no lo pude ver, lo que si observé fue la bajada de los corotos del camión. CUARTA REPREGUNTA: diga el testigo si en algún momento hizo acto de presencia algún organismo policial en el lugar donde usted dice vio llegar un camión 350. CONTESTÓ: si al rato llegó al policía. QUINTA REPREGUNTA: diga el testigo si sabe porque razón o motivo hizo acto de presencia los funcionarios policiales que usted dijo había llegado a ese lugar. CONTESTÓ: no el motivo no lo sé, me imagino que alguien los llamó.
Este Tribunal valora la testimonial rendida anteriormente por ser conteste y no ser contradictoria en sus dichos, a través de ésta, quedó demostrado que el inmueble se encontraba habitado. Y así se decide.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Promovió las testimoniales de los ciudadanos:
Humberto Armando Gómez Rivero, testimonial que fue evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 25 de marzo de 2.008, quien una vez sido impuesto por el juramento de ley procedió a responder las preguntas formuladas por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Daniel Corado: PRIMERA PREGUNTA: diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana María Barbarita Brea de Ávila? CONTESTÓ: si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo el motivo o razón del por que la conoce?. CONTESTÓ: por que ella fue vecina en el Guafal. TERCERA PREGUNTA: donde se encontraba el día 04 de junio del año 2.007, a las 2:30 de la tarde. CONTESTÓ: haciéndole una mudanza la señora Barbarita de pueblo nuevo aquí a San José, a esa hora estaba yo en ese trayecto. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo que vehículo conducía y sus características. CONTESTÓ: ford 350, año 78, placas JAA-702, color azul, tipo estaca. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si recuerda la dirección a donde hizo la mudanza de la ciudadana María Barbarita Brea de Ávila. CONTESTÓ: el nombre de la calle no la sé exactamente, subiendo al mirador en la primera calle a mano izquierda a media cuadra está la casa a donde se llevó la mudanza. SEXTA PREGUNTA: diga la testigo si para el momento en que hizo acto de presencia en la dirección que usted indica, se encontraban en la calle de ese sector personas que pudieran haber presenciado su llegada a ese sitio. CONTESTÓ: no recuerdo haber visto, si hubo alguna es persona que no conozco. SEPTIMA PREGUNTA: diga el testigo si a su llegada a la dirección antes indicada, comenzó a bajar la mudanza en el mismo instante en que llegó?. CONTESTÓ: no, me hicieron parar como un poco antes unos metros antes, Lugo ellas me hicieron señas de que me desplazara en el camión hacia el sitio. OCTAVA PREGUNTA: diga el testigo si llegó a presenciar para el momento en que se inició la bajada de la mudanza algún altercado o discusión entre los que se encontraban dentro de la casa?. CONTESTÓ: si se escucharon palabras, sí hubo discusión, pero no escuché más nada, porque yo me desplacé del lugar, porque la discusión no era de relevancia. NOVENA PREGUNTA: diga el testigo si para el momento en que el se encontraba en el sitio antes indicado, llegó hacer acto de presencia algún funcionario policial y cual fue su actitud al llegar. CONTESTÓ: no, mientras yo estaba ahí no llegó policía, si llegó sería después. Pasando a ejercer el derecho de repregunta el abogado José Nicolás Felizola, haciéndolo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo cual es su ocupación habitual y en que horario lo realiza: CONTESTÓ: mira trabajo fijo no tengo, habitualmente comercializo con melón y patilla y hago viajes a cualquier parte del país. SEGUNDA RPREGUNTA: diga el testigo donde se encontraba aproximadamente a las dos de la tarde del día lunes 04 de junio de 2.007, a las 2:30 de la tarde?. CONTESTÓ: mira con precisión no, pero se que era un día de trabajo. TERCERA REPREGUNTA: diga el testigo si era día jueves. CONTESTÓ: bueno no recuerdo si era día jueves. CUARTA REPREGUNTA: diga el testigo que bienes transportó en su camión el 04 de junio de 2.007, aproximadamente a las 2:30 de la tarde?. CONTESTÓ: eran unas camas, como un juego de muebles de sala y algunos enseres, como cuestiones de cocina, ropas. QUINTA REPREGUNTA: diga el testigo cuantas personas lo acompañaron a realizar dicha mudanza: CONTESTÓ: tres personas o sea tres andaban en mi camión. SEXTA REPREGUNTA: diga el testigo si recuerda los nombres de esas personas que lo acompañaban realizando esa mudanza? CONTESTÓ: si, Luís Miguel, Néstor no sé cual es el segundo nombre y otro de nombre Juan. SEPTIMA REPREGUNTA: diga el testigo quien contrató esos supuestos ayudantes para realizar dicha mudanza?, yo no, los que se estaban mudando. OCTAVA REPREGUNTA: diga el testigo que personas ocupaban la vivienda para donde el llevó la mudanza?. CONTESTÓ: no los conozco pera un señor y una señora. NOVENA REPREGUNTA: diga el testigo entre que personas se suscitó la discusión que el califica de no relevante. CONTESTÓ: bueno no lo se exactamente, porque estaban hablando varias personas al mismo tiempo y yo me desplacé a la acera de en frente. DECIMA REPREGUNTA: diga el testigo desde cuando es amigo de la señora María Barbarita Brea de Ávila. CONTESTÓ: aproximadamente 5 o 6 años que la conozco. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: diga el testigo si dicha ciudadana y usted fueron vecinos durante varios años en el Guafal. CONTESTÓ: si fuimos vecinos pero no durante varios años. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: diga el testigo porque está declarando en este juicio. CONTESTÓ: porque me llevó la citación un alguacil. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: diga el testigo si la vivienda donde bajaron los muebles por el transportada se encontraba habitada y había persona en ella?. CONTESTÓ: sí estaba habitada y había personas. DECIMA CUARTA REPREGUNTA: diga el testigo si conoce a la señora Maritza Rosalía Torrealba de Borrego?. CONTESTÓ: no. DECIMA QUINTA REPREGUNTA: diga el testigo que se está discutiendo o ventilando en este juicio? CONTESTÓ: una demanda pero exactamente no sé. DECIMA SEXTA: diga el testigo si considera que la señora María Barbarita Brea de Ávila, tiene la razón en este juicio. CONTESTÓ: no lo sé la razón se la dan ustedes los tribunales. DECIMA SEPTIMA: diga el testigo quien dio inicio a la discusión que el califica de no relevante?. CONTESTÓ: yo no sé como dije anteriormente yo dejé el camión atrás y ya ellos estaban hablando.
Este Tribunal valora la testimonial rendida anteriormente por ser conteste y no ser contradictoria en sus dichos, a través de ésta, quedó demostrado que el inmueble se encontraba habitado. Y así se decide.-
Liris Magalys Ruiz de Gómez, testimonial que fue evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 29 de febrero de 2.008, quien una vez sido impuesta por el juramento de ley procedió a responder las preguntas formuladas por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Daniel Corado: PRIMERA PREGUNTA: diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana María Barbarita Brea de Ávila? CONTESTÓ: si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: diga la testigo las razones o motivos por las cuales la conoce?. CONTESTÓ: ella fue vecina mía durante un tiempo. TERCERA PREGUNTA: donde se encontraba el día 06 de junio del año 2.007, a las 2:30 de la tarde. CONTESTÓ: fui para la casa de la señora Bárbara. CUARTA PREGUNTA: diga la testigo si puede decir donde se encuentra ubicada la casa de la ciudadana que ella menciona en la pregunta anterior?. CONTESTÓ: en el barrio San José, la dirección de la calle no la se, no recuerdo el nombre de la calle. QUINTA PREGUNTA: diga la testigo si durante su estadía en la casa de la ciudadana María Barbarita Brea de Ávila, llegó a suscitarse algún altercado o discusión entre los ocupantes que se encontraban en ese momento en dicha residencia? CONTESTÓ: ninguna. SEXTA PREGUNTA: diga la testigo si en algún momento durante su estadía en dicha residencia llegó hacer acto de presencia algún funcionario o funcionarios de la policía estadal o municipal. CONTESTÓ: ninguno. SEPTIMA PREGUNTA: diga la testigo si cuando hizo acto de presencia en la casa de la ciudadana María Barbarita Brea de Ávila se habían o se estaban bajando el mobiliario que es de su propiedad en dicha residencia?. CONTESTÓ: no, es todo. Pasando a ejercer el derecho de repregunta el abogado Rubén Paraco, haciendo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo en razón de que tiene conocimiento de lo que esta declarando. CONTESTÓ: bueno yo conozco a la señora Bárbara desde hace muchos años, ella fu vecina mía en el Guafal. SEGUNDA RPREGUNTA: diga la testigo donde se encontraba aproximadamente a las dos de la tarde del día lunes 04 de junio de 2.007. CONTESTÓ: en mi trabajo, luego me trasladé para su casa, supe ese día que ella se estaba mudando. TERCERA REPREGUNTA: diga la testigo si conoce a la ciudadana Maritza Rosalía Torrealba de Borrego. CONTESTÓ: no. CUARTA REPREGUNTA: diga la testigo si a su criterio la ciudadana María Barbarita Brea de Ávila, tuvo razón de mudarse para la casa donde vivía Maritza Rosalía Torrealba de Borrego?. CONTESTÓ: sí, es todo.
Este Tribunal no valora el anterior testimonio por considerar en que la testigo incurrió en contradicciones, entiéndase como tales, a las fechas en las que sucedieron los hechos y en el caso de conocer a la ciudadana Maritza Torrealba de Borrego. Y así se decide.-

Eloisa Gómez Ruiz, testimonio que no fue evacuado por haber sido declarado desierto el acto por la incomparecencia del testigo.
Manuel Vicente Álvarez Loreto, testimonial que fue evacuada por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 25 de marzo de 2.008, quien una vez sido impuesto por el juramento de ley procedió a responder las preguntas formuladas por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Daniel Corado: PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana María Barbarita Brea de Ávila? CONTESTÓ: si de vista y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo donde se encontraba el día 04 de junio de 2.007, aproximadamente de 3 a 3:30 de la tarde de ese día?. CONTESTÓ: aproximadamente a esa hora me trasladé del comando de la policía des Estado hasta el barrio San José, calle Simón Rodríguez, para esa hora me encontraba en ese sector. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo el motivo o razón por las que llegó a la calle simón Rodríguez, casa No. 74 del barrio San José de esta ciudad. El día 04 de junio de 2.007, en horas de la tarde?. CONTESTÓ: el motivo de esta en esa dirección es por que se me comisiona por una supuesta riña en ese barrio San José, en esa calle, donde me trasladé como Jefe de la comisión, y me entrevisté con las personas ahí presentes. Comunicándome con la señora María Barbarita, la cual me manifestó que estaba dialogando por el caso con la señora Maritza para que accediera como inquilina a llegar a un acuerdo, retirándome del sitio sin ninguna novedad presente, es todo. Pasando a ejercer el derecho de repregunta el abogado José Nicolás Felizola, haciéndolo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo cual es su ocupación habitual y el horario en que la desempeña: CONTESTÓ: oficial de la policía del estado, desempeñándola las 24 horas del día. SEGUNDA RPREGUNTA: diga el testigo quien le envió del comando de PoliGuárico en esa comisión y para ese lugar?. CONTESTÓ: mediante llamada al 171 de emergencia control la agente Carolina Jiménez reporta una supuesta riña en el barrio San José, calle Simón Rodríguez, donde se me comisiona para verificar dicha situación donde reporte a control que no existía riña en ese sector. TERCERA REPREGUNTA: diga el testigo si eso quedó asentado en el libro de novedades llevados por PoliGuárico. CONTESTÓ: no porque la única forma de llevar el registro policial o reportar una novedad es que se halla suscitado un hecho. CUARTA REPREGUNTA: diga el testigo si así como recuerda con precisión donde estuvo el día 04 de junio de 2.007, no obstante de haber transcurrido nueve meses pasados, puede indicar que día de la semana era? En ese estado hizo oposición el abogado asistente, ordenando el Tribunal comisionado posteriormente a que conteste la pregunta. CONTESTÓ: con precisión recordar el día exacto no, pero si se que era a principio de la semana. QUINTA REPREGUNTA: diga el testigo si se le indicó con precisión donde ocurría la supuesta riña que menciona. CONTESTÓ: sí, mediante la comunicación de control se me notifica que en el barrio San José, calle Simón Rodríguez, casa No. 74, existía una supuesta riña. SEXTA REPREGUNTA: diga el testigo si llegó a entrar a esa casa que señala en la calle Simón Rodríguez, barrio San JOSÉ No. 74? CONTESTÓ: si, al entrevistarme con las personas ahí presentes entré hasta la sala de la casa donde se encontraban conversando las partes. SEPTIMA REPREGUNTA: diga el testigo a quienes identifica como a las partes?, CONTESTÓ: a la señora María Barbarita y la señora Maritza con las que me comuniqué y conociendo de quienes se trataba. OCTAVA REPREGUNTA: diga el testigo si ya conocía a esas dos personas que menciona como Maritza y María Barbarita?. CONTESTÓ: anteriormente no las conocía, las conocí el día del hecho de la supuesta riña, donde me entrevisté con las dos personas. NOVENA REPREGUNTA: diga el testigo si logró identificar a las personas que habitaban dicha vivienda. CONTESTÓ: solo me manifestó la señora que se llamaba Maritza, que era supuesta inquilina. DECIMA REPREGUNTA: diga el testigo si el resultado de esa comisión quedó asentado o registrado en algún libro de PoliGuárico. CONTESTÓ: no. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: diga el testigo cuantas personas se encontraban presentes dentro de esa vivienda cuando el llegó y que funcionarios de PoliGuárico le acompañaban. CONTESTÓ: aproximadamente cuatro personas se encontraban en la vivienda, el conductor de la unidad y yo que era el comandante de la unidad.
Este Tribunal valora la testimonial rendida anteriormente por ser conteste y no ser contradictoria en sus dichos, a través de ésta, quedó demostrado que el inmueble se encontraba habitado. Y así se decide.-

Juan José Gouverneur Henríquez y Enmanuel Eder Sierra Mendoza, testimoniales que no consta en autos haberse evacuado.

Néstor Luís Arreaza Rodríguez, testimonial que fue evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 24 de marzo de 2.008, quien una vez sido impuesto por el juramento de ley procedió a responder las preguntas formuladas por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Daniel Corado: PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana María Barbarita Brea de Ávila? CONTESTÓ: si. SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo porque motivo o razón la conoce?. CONTESTÓ: yo viví un a tiempo por allá por el Guafal. TERCERA PREGUNTA: diga el testigo donde se encontraba el día 04 de junio del año 2.007, a las 2:30 de la tarde. CONTESTO: en el camión que llevaba la mudanza. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo a que camión se refiere y a cual mudanza y a donde la llevaban?. CONTESTÓ: un camión 350 y la mudanza la llevaban a la casa de la señora Bárbara. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo quienes se encontraban en el camión aparte de él, cuando llegaron a la casa de la señora María Barbarita Brea de Ávila. CONTESTÓ: ahí habíamos eran puros hombres e el camión. SEXTA PREGUNTA: diga la testigo si para el momento en que llegaron con e camión y la mudanza a la casa de la señora Barbarita, ya ella se encontraba en el sitio con su hija. CONTESTÓ: sí. SEPTIMA PREGUNTA: diga el testigo si al momento de su llegada en el camión llegó a presenciar algún hecho violento cuando comenzaron a bajar la mudanza en la casa de la señora Barbarita?. CONTESTÓ: la señora que estaba viviendo ahí se puso violenta, comenzó a gritar y dijo que la estaban maltratando y soltó un perro que por fortuna no era violento no llegó a morder a nadie. OCTAVA PREGUNTA: diga el testigo si llegó a observar si la ciudadana María Barbarita Brea de Ávila y la señora Lucy llegaron a agredir física o verbalmente a la ciudadana Maritza Torrealba de Borrego?. CONTESTÓ: en ningún momento vi agresión por parte de la señora Barbarita ni Lucy a la señora Maritza. NOVENA PREGUNTA: diga el testigo si durante su estadía en la casa de la ciudadana María Barbarita Brea de Ávila, llegó hacer acto de presencia algún funcionario policial. CONTESTÓ: sí. DECIMA: diga el testigo si puede relatar lo que preenvió a la llegada del funcionario policial. CONTESTÓ: cuando el funcionario llegó la señora Maritza dijo que se le estaba agrediendo, luego de ahí la señora Barbarita le explicó al funcionario lo que estaba sucediendo ahí, el funcionario procedió a pedirle los papeles de la casa a la señora Barbarita y ese funcionario le dijo que tenía todos sus derechos, que estaba en todo su derecho de estar en su casa y que llevara el caso a la instancia de aquí de los Tribunales. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo si para el momento en que hicieron acto de presencia en la calle Simón Rodríguez No. 74, había personas que pudieron haber preenviado su llegada con el camión a la dirección antes señalada. CONTESTÓ: al momento que llegamos no había nadie. Pasando a ejercer el derecho de repregunta el abogado José Nicolás Felizola, haciéndolo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo cual es su ocupación habitual o a que se dedica. CONTESTÓ: estudiante. SEGUNDA RPREGUNTA: diga el testigo durante que tiempo del día se dedica a esta actividad?. CONTESTÓ: en la mañana, ahorita en este semestre tengo dos turnos. TERCERA REPREGUNTA: diga el testigo quien es el dueño del camión que menciona y las características del mismo. CONTESTÓ: el señor Armando, un señor falco, medio cara redonda, debe tener como 50 años, un camión 350 de baranda, de color opaco, es un camión viejo, no sé el color. CUARTA REPREGUNTA: diga el testigo quien lo contrató como ayudante en esa mudanza?. CONTESTÓ: la señora Barbarita, no me contrató sino que me dijo que le hiciera el favor de ayudarla. QUINTA REPREGUNTA: diga el testigo la dirección exacta y la hora en que fue realizada dicha mudanza: CONTESTÓ: la hora fue aproximadamente de 2 a 2:30 de la tarde, barrio San José, calle Simón Rodríguez. SEXTA REPREGUNTA: diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora María Barbarita Brea de Ávila y desde cuando? CONTESTÓ: si la conozco, la conozco desde el tiempo en que vivía en el guafal y hemos tenido contacto SEPTIMA REPREGUNTA: diga el testigo si tiene conocimiento de la causa por la cual esta declarando en este momento? CONTESTÓ: si tengo conocimiento de que la señora María Barbarita tenía la casa arrendada a la señora Maritza y a esta se le venció el contrato. OCTAVA REPREGUNTA: diga el testigo si viviendo en pueblo nuevo, como tuvo conocimiento de tal mudanza y solicitado por la señora María Barbarita para que la ayudara en la misma?. CONTESTÓ: bueno la señora María Barbarita me llamó y me dijo que la ayudara. NOVENA REPREGUNTA: diga el testigo si conoce a la señora Maritza Rosalía Torrealba de Borrego y desde cuando. CONTESTÓ: la señora no la conocía supe quien era desde ese día. DECIMA REPREGUNTA: diga el testigo desde cuando es amigo de la señora María Barbarita Brea de Ávila. CONTESTÓ: desde cuando yo vivía en el Guafal, desde el año 2.002. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: diga el testigo si cree justo que la señora María Barbarita Brea de Ávila, debe ganar este juicio. CONTESTÓ: en realidad no puedo opinar de esto. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: diga el testigo como es físicamente la ciudadana Maritza Rosalía Torrealba de Borrego. CONTESTÓ: una señora mayor, bajita, gordita que usa lentes es lo que me acuerdo de ella. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: diga el testigo en fundamento de lo ha que ha declarado?. CONTESTÓ: el fundamento de esto es la demanda que impuso la señora Maritza Rosalía Torrealba de Borrego a la señora María Barbarita Brea de Ávila por el problema del arrendamiento de la casa.
Este Tribunal valora la testimonial rendida anteriormente por ser conteste y no ser contradictoria en sus dichos, a través de ésta, quedó demostrado que el inmueble se encontraba habitado. Y así se decide.-
Así las cosas, producto del análisis del acervo probatorio, se obtiene que la demandante demostró el daño material que le fue producido en su patrimonio, ya que a través de las testimoniales rendidas se verificó que efectivamente , la ciudadana Maritza Rosalía Torrealba de Borrego de manera abrupta fue sacada del inmueble ubicado en la calle Simón Rodríguez, barrio San José, casa No. 74 de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico y tuvo que realizar pagos por concepto de depósito de muebles y enseres que ascendieron a la suma de dos mil doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 2.200,oo), sin embargo no pudo demostrar el daño moral demandado. Por lo que conforme al artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, la presente acción resulta parcialmente procedente, como se dirá en la parte dispositiva de este fallo. Así se decide.
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil administrando justicia en nombre de la República y por autoridad la Ley, declara parcialmente con lugar la acción de daños materiales y morales, intentado por Maritza Rosalía Torrealba de Borrego, contra María Bárbara Brea de Ávila, en consecuencia se ordena a la parte demandada a pagar la suma de dos millones doscientos mil bolívares (Bs. 2.200,oo) por concepto de daño material causado. Y así se decide.-
Debido a la naturaleza de la decisión no hay expresa condenatoria en costa de conformidad con el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la sentencia salió fuera del lapso notifíquese a las partes el referido fallo mediante boleta.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2.009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 3:00 pm, se publicó, se registró y se dejaron las copias de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV.-
Exp N°. 6475-07.