REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 6.552-07
MOTIVO: Cobro de Honorarios Profesionales de Abogado.
PARTE ACTORA: Federico Antonio Ortiz Chávez, INPREABOGADO No. 26.517.-
PARTE DEMANDADA: Omar Luís Briceño Morgado.

I
Por libelo presentado en fecha 19 de enero de 2009, por el Abogado Federico Antonio Ortiz Chávez, venezolano, mayor de edad, estando inscrito debidamente en el INPREABOGADO bajo la matrícula No. 26.517, procediendo en ejercicio de la cualidad de apoderado judicial de la ciudadana Blanca Estela Blanco viuda de Rodríguez, quien es venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. 315.548, tal como se evidencia en instrumento poder que le fuere otorgado con el No. 71 del Tomo 187, de fecha 03 de diciembre de 2.008 en los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de San Diego Estado Carabobo, estimó e intimó el cobro de honorarios profesionales al ciudadano Omar Luís Briceño Morgado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.667.521.
En fecha 22 de enero de 2.009, por auto del Tribunal se admitió la acción de cobro de honorarios profesionales de abogado y se ordenó el emplazamiento del ciudadano Omar Luís Briceño Morgado, para que al día siguiente, a que en conste en autos su citación, compareciera a contestar la reclamación interpuesta y expusiera lo que creyera conveniente, riela al folio 25 del expediente.-
En fecha 27 de enero de 2.009, compareció ante el Tribunal el abogado Federico Ortiz y solicitó la corrección con relación a al cobro de las costas procesales, riela al folio 28 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 30 de enero de 2.009, vista la diligencia suscrita por el abogado Federico Ortiz aclaró que la presente demanda se trata de cobro de honorarios profesionales de abogado con ocasión a la condenatoria en costas, riela al folio 29 del expediente.
En fecha 10 de febrero de 2.009, el alguacil del Tribunal, consignó recibo de citación firmado por el ciudadano Omar Luís Briceño Morgado, riela al folio 30 del expediente.
Citado el demandado, éste dio contestación a la demanda, riela del folio 32 al folio 36 del expediente.
En fecha 16 de febrero de 2.009, compareció ante el Tribunal el abogado Federico Ortiz y consignó escrito constante de 02 folios útiles, solicitando la reposición de la causa, riela del folio 37 al 39 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 17 de febrero de 2.009, se negaron las reposiciones solicitadas por las partes y ordenó abrir la articulación probatoria, riela al folio 39 del expediente.
En fecha 26 de febrero de 2.009, compareció ante el Tribunal el abogado Federico Ortiz y consignó escrito de promoción de pruebas, riela al folio 40 del expediente.
En fecha 26 de febrero de 2.009, compareció ante el Tribunal el ciudadano Omar Briceño y estando debidamente asistido de abogado apeló del auto dictado por este Tribuna en fecha 17 de febrero de 2.009, riela al folio 42 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 27 de febrero de 2.009, vista la apelación interpuesta por el ciudadano Omar Briceño se ordenó la realización de un cómputo por secretaría, riela al folio 43 del expediente. Por auto de ese misma fecha se oyó la apelación en un solo efecto, riela al folio 44 del expediente.

Por auto del Tribunal de fecha 03 de marzo de 2.009, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, riela al folio 45 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 05 de marzo de 2.009 se acordó la suspensión de la causa hasta tanto no fueran recibidas las resultas de la apelación interpuesta, riela al folio 46 del expediente.
En fecha 06 de marzo de 2.009, compareció ante el Tribunal el ciudadano Omar Briceño e indicó los folios para certificar a los fines de su remisión al Tribunal de alzada, riela al folio 47 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 11 de marzo de 2.009, a los fines de tramitar la apelación interpuesta por Omar Briceño, se acordó la reproducción fotostática de los folios señalados y se ordenó su remisión al Tribunal Superior, riela al folio 48 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 25 de mayo de 2.009, fueron recibidas las resultas provenientes del Juzgado Superior en lo civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 50 del expediente, y siendo la oportunidad para decidir el Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:
II
La acción de cobro de honorarios profesionales de abogado, aparece contemplada en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que establece que este profesional, tiene derecho a cobrar su trabajo, por su actuación dentro del proceso y fuera de él. Asimismo, establece esa disposición, las vías para la sustanciación de la acción, según se trate de honorarios judiciales o extrajudiciales. En cuanto a los primeros, el procedimiento, ya no se sustancia estrictamente conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, sino, que hay que seguir además, la doctrina de la Sala Civil, a la cual debe apegarse este juzgado, por aplicación del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, el abogado Federico Ortiz, estimó sus honorarios al ciudadano Omar Luís Briceño Morgado, por las actuaciones que realizara en nombre de la ciudadana Blanca Estela Blanco viuda de Rodríguez, en el juicio declamatorio de preferencia ofertiva, le siguiera el referido ciudadano. Tal acción, terminó por haber sido declarada sin lugar la pretensión, condenando al accionante al pago de las costas procesales, por sentencia de fecha 06 de junio de 2.008.
Esas actuaciones realizadas por parte del Federico Ortiz, cursan en dieciséis (16) partidas, y un monto global producto de la cuantificación de cada partida, que alcanza la suma de veintiún mil bolívares fuertes (Bs. F. 21.000,oo).
Practicada la citación del obligado, alegó en primer lugar que existe un error por parte de este Tribunal al momento de admitir la reclamación hecha, por cuanto no se trata de una reclamación de honorarios profesionales, sino una reclamación de costas procesales, que es distinto, entiéndase cobro supuesto de los gastos efectuados por una parte dentro de un proceso, y que dentro de esos gastos están los honorarios pagados al abogado apoderado o asistente. Seguidamente rechazó, negó y contradijo tanto en los hechos como en derecho la reclamación incoada en su contra, por cuanto la misma aparte de exagerada y temeraria es contradictoria por cuanto de acuerdo a lo afirmado por el mismo es una reclamación de gastos efectuados durante el proceso por su representada, y eso técnica, jurídica y procesalmente se denominados costos y no costas que es muy distinto, escrito que riela del folio 32 al folio 36 del expediente.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.-
CAPITULO I: para justificar el desenvolvimiento económico por la redacción y otorgamiento del instrumento poder para representar a la ciudadana Blanca Estela Blanco viuda de Rodríguez en el juicio de preferencia ofertiva seguido por el ciudadano Omar Luís Briceño Morgado, reprodujo e hizo valer el recibo por dos mil bolívares fuertes (Bs. F. 2.000,oo), anexado a la demanda por reclamación de costas al folio 4 del cuaderno separado.
CAPITULO II: con la finalidad de demostrar el importe de los gastos de la contestación a la demanda, reprodujo e hizo valer el recibo por cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 5.000,oo), que riela al folio 5 del cuaderno separado.
CAPITULO III: a objeto de comprobar el valor del escrito de promoción de pruebas, reprodujo e hizo valer el recibo por tres mil bolívares fuertes (Bs. F. 3.000,oo), que riela al folio 6 del cuaderno separado.
CAPITULO IV: para probar el valor de actuación en el expediente, reprodujo e hizo valer el recibo por doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 250,oo), que riela al folio 7 del cuaderno separado.
CAPITULO V: a fin de demostrar actuación en el expediente principal, reprodujo e hizo valer el recibo por dos mil setecientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 2.750,oo), que riela al folio 8 del cuaderno separado.
CAPITULO VI: en comprobación de actuación realizada en expediente principal, en la declaración del testigo Pedro A. rojas, reprodujo e hizo valer el recibo por doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 250,oo), que riela al folio 10 del cuaderno separado.
CAPITULO VII: con la finalidad de justificar actuación en el expediente principal en relación a la declaración del testigo Federico Leal, reprodujo e hizo valer el recibo por doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 250,oo), que riela al folio 11 del cuaderno separado.
CAPITULO VIII: con la finalidad de justificar actuación en el expediente principal en relación a la declaración del testigo Arquímedes Araujo Pérez, reprodujo e hizo valer el recibo por doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 250,oo), que riela al folio 11 del cuaderno separado.
CAPITULO IX: con el objeto de probar la actuación en el expediente principal, relacionada a la declaración del testigo César Magallanes, reprodujo e hizo valer el recibo por doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 250,oo), que riela al folio 12 del cuaderno separado.
CAPITULO X: en prueba de la actuación en el expediente principal, relacionada con la declaración del testigo Guillermo Urdaneta, reprodujo e hizo valer el recibo por quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 500,oo), que riela al folio 13 del cuaderno separado.
CAPITULO XI: como comprobación de actuación en el expediente principal, en relación a la declaración del testigo Juan Morantes, reprodujo e hizo valer el recibo por doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 250,oo), que riela al folio 14 del cuaderno separado.
CAPITULO XII: para probar actuación en el expediente principal, reprodujo e hizo valer el recibo por doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 250,oo), que riela al folio 15 del cuaderno separado.
CAPITULO XIII: en prueba de actuación en el expediente principal, relacionada con la declaración del testigo César Magallanes, reprodujo e hizo valer el recibo por quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 500,oo), que riela al folio 16 del cuaderno separado.
CAPITULO XIV: para probar actuación realizada por ante el Juzgado Suprior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, relacionada a la redacción y presentación de informes del caso, por apelación de la parte demandante en el juicio principal, reprodujo e hizo valer el recibo por seis mil bolívares fuertes (Bs. F. 6.000,oo), que riela al folio 17 del cuaderno separado.
CAPITULO XV: para comprobar actuación en el juicio principal, relacionada a diligencia solicitando sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, reprodujo e hizo valer el recibo por doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 250,oo), que riela al folio 18 del cuaderno separado.
CAPITULO XVI: con la finalidad de demostrar actuación realizada en el juicio principal, reprodujo e hizo valer el recibo por dos mil quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 2.500,oo), que riela al folio 19 del cuaderno separado.
Con relación a los dieciséis recibos promovidos en los capítulos anteriores, los cuales no fueron impugnados por la parte intimada este Tribunal les otorga valor probatorio, ya que a través de éstos, quedo demostrado, que la ciudadana Blanca Estela Blanco viuda de Rodríguez, canceló los honorarios profesionales al abogado Federico Ortiz por las actuaciones realizadas por este profesional del derecho en el juicio de derecho de preferencia ofertiva seguida en su contra por el ciudadano Omar Luís Briceño Morgado. Y así se decide.
CAPITULO XVII: en comprobación del fundamento de la reclamación de las costas procesales, reprodujo e hizo valer la sentencia de Primera Instancia, que cursa desde el folio 164 al 191, ambos inclusive, de la primera pieza; así como también reprodujo e hizo valer el fallo del Juzgado de Alzada que se identifica con los folios marcados desde el 270 al 293, ambos inclusive de la primera pieza. Este Tribunal luego de haber hecho una revisión de las actas que comprende el presente expediente verificó la existencia de ambas sentencias dictadas en fecha 06 de junio de 2.008 por este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y la sentencia dictada el 07 de julio de 20008 por el Juzgado superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en ambas decisiones se condenó en costas a la parte actora, otorgándoles pleno valor probatorio a las referidas sentencias de conformidad a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.-
No promovió pruebas.

Vistas las pruebas presentadas por la parte actora, se evidencia de manera clara y precisa que el abogado Federico Ortiz, plenamente identificado en autos, recibió por parte de su representada el pago por concepto de honorarios profesionales de abogado, representación y asistencia que no pudo ser desvirtuada, por la parte demandada, representación y asistencia éstas, que efectivamente generan el reíntegro del pago realizado, por parte del obligado, que en este caso es el ciudadano Omar Luís Briceño Morgado, por haber sido condenado al pago de las costas, a la ciudadana Blanca Estela Blanco viuda de Rodríguez.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la acción que por cobro de honorarios profesionales de abogado seguida por el ciudadano Federico Ortiz inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.517, actuando en representación de la ciudadana Blanca Estela Blanco viuda de Rodríguez, contra el ciudadano Omar Luís Briceño Morgado, ambos identificados anteriormente, hace el siguiente pronunciamiento:
Se declara CON LUGAR la acción de reíntegro por cobro de honorarios profesionales interpuesta por el abogado Federico Ortiz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 26.517, de este domicilio actuando en representación de la ciudadana Blanca Estela Blanco viuda de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 315.548, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo contra Omar Luís Briceño Morgado, y en consecuencia con lugar el derecho al reíntegro de cobro de honorarios profesionales de abogado demandado. Y así se decide.-
No hay condenatoria en costas. Por cuanto la sentencia salió fuera del lapso notifíquese a las partes el referido fallo mediante boleta.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO en San Juan de los Morros, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.

La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo la 2:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.

La Secretaria,

ECOV.-
Exp. N° 6.552-07.