REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
198º y 150º
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 7161-09
MOTIVO: RECTEFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
PARTE DEMANDANTE: EDGAR EDUARDO YTRIAGO TOMAS
I
Por solicitud de fecha 13 de marzo del año 2009, el ciudadano Edgar Eduardo Ytriago Tomas, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V. 19.961.503, domiciliado en Tricentenario I, vereda 22, casa Nº: 09, de la ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Ailin Josefina Lisboa Iguaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 101.191, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento.
Se fundamenta la acción, que en el acta de nacimiento del ciudadano: Edgar Eduardo Ytriago Tomas, se incurrió el error de asentar el primer apellido del solicitante como….YTRIAGO…., siendo lo correcto…ITRIAGO.…, la cual se encuentra inserta bajo el N°: 995, del año 1.990, en los libros de nacimiento del Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico.
Del folio 2 y 3, rielan los recaudos acompañados con el libelo. La demanda fue admitida, por auto de fecha 19 de marzo del 2.009, donde se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal 10º del Ministerio Público, cuya notificación fue realizada en fecha 20 de mayo del dos mil nueve.
II
Ahora bien, examinados los recaudos traídos a los autos, aparece que en efecto, se cometió el error de asentar el primer apellido del solicitante, en el acta de nacimiento, como….YTRIAGO…., siendo lo correcto….ITRIAGO….
Dispone el artículo 501 del Código Civil, que ninguna partida de los registros del Estado Civil, podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud, de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. Establece igualmente al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción y en consecuencia, ordena en forma SUMARIA al ciudadano Registrador Civil del Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico y al Registrador Principal de este mismo Estado, la corrección del acta de nacimiento del ciudadano EDGAR EDUARDO YTRIAGO TOMAS, ya identificado, inserta por ante la mencionado Dirección de Registro Civil bajo el Nº: 995, del año 1.990, en el sentido que donde aparece el primer apellido del solicitante como ….” YTRIAGO”…. debe decir….” ITRIAGO”…. por ser lo correcto.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida Acta de Nacimiento. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Esthela Carolina Ortega
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión y se libraron oficios Nros: 532-09 y 533-09 al Registrador Civil del Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico y al Registrador Principal de este mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria,
ECO/mcc
Exp. Nº 7161-09
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