REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 8024
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YANET J. RODRÍGUEZ DE POSA

Por solicitud presentada en fecha 06 de marzo de 2009, por la ciudadana YANET J. RODRÍGUEZ DE POSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.522.889, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.354, donde solicita, sea declarada conjuntamente con los ciudadanos RAFAEL EMIGDIO, MANUEL LEISESTTER, YAJAIRA ESPERANZA, YASMÍN DEL CARMEN, RAÚL ANTONIO, JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ FLORES; Y LOURDES CLARET GUERRERO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 2.511.452, 2.514.008, 2.520.914, 2.522.890, 4.394.398, 4.391.043, 9.883,875, respectivamente, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus RAFAEL EMIGDIO RODRÍGUEZ SAA, quien falleció el día 14 de octubre de 2008, en esta ciudad. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por la solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, no compareciendo persona interesada alguna. Ahora bien, por cuanto se evidencia de la partida de nacimiento de la ciudadana LOURDES CLARET GUERRERO, que riela al folio 10 del expediente, que dicha ciudadana no aparece reconocida como hija por el fallecido RAFAEL EMIGDIO RODRÍGUEZ SAA, ni existe ningún otro medio que pruebe fehacientemente tal reconocimiento, en consecuencia, este Juzgado se abstiene de declarar a la ciudadana LOURDES CLARET GUERRERO, como heredera del de cujus RAFAEL EMIGDIO RODRÍGUEZ SAA. Por consiguiente, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia, declara solamente, conforme a los autos a los ciudadanos YANET J. RODRÍGUEZ DE POSA, RAFAEL EMIGDIO RODRÍGUEZ FLORES, MANUEL LEISESTTER RODRÍGUEZ FLORES, YAJAIRA ESPERANZA RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, YASMÍN DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE WILLIANS, RAÚL ANTONIO RODRÍGUEZ FLORES Y JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ FLORES; arriba identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus RAFAEL EMIGDIO RODRÍGUEZ SAA. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la interesada. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela C. Ortega Velásquez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos




En la misma fecha siendo las 1.40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,





ECO/lp
SOL. N°. 8024