Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 8080
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (s): GISELA JOSEFINA FLORES DE HERRERA, MARIELA DEL VALLE HERRERA FLORES, JESSIE MARY HERRERA DE DE LIMA, CARLOS JOSÉ HERRERA FLORES y GHILMAR HERRERA FLORES.

En relación a la solicitud de fecha 26 de marzo del año 2009, suscrita por la ciudadana GISELA JOSEFINA FLORES DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N°: V.2.509.899, de este domicilio, asistida de abogado, donde solicita en su condición de esposa, sea declarada conjuntamente con sus hijos MARIELA DEL VALLE HERRERA FLORES, JESSIE MARY HERRERA DE DE LIMA, CARLOS JOSÉ HERRERA FLORES y GHILMAR HERRERA FLORES, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V. 8.997.135, V.9.889.392, V.11.118.024, V.14.394.646, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del de-cujus CARLOS RAFAEL HERRERA, quien falleció ab-intestato el día 13 de noviembre del año 2.008, en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por este juzgado, en fecha 21 de abril del año 2009, promovida por la mencionada ciudadana, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia declara conforme a los autos a los ciudadanos: GISELA JOSEFINA FLORES DE HERRERA, MARIELA DEL VALLE HERRERA FLORES, JESSIE MARY HERRERA DE DE LIMA, CARLOS JOSÉ HERRERA FLORES y GHILMAR HERRERA FLORES, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos, del de-cujus CARLOS RAFAEL HERRERA , quien falleció ab-intestato, el día 13 de noviembre del año 2.008, según acta N°: 873, emanada del Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Abg. Marisel Peralta Ceballos.


En la misma fecha siendo las 11: 00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaría,







ECO/mcc
Sol. N° : 8080