REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 8099
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARBELLA CARIDAD SIERRA viuda DE GAMEZ

Por solicitud presentada por ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 31 de marzo de 2009, por la ciudadana MARBELLA CARIDAD SIERRA viuda DE GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.509.545 asistida de abogado, donde solicita, en su condición de cónyuge sobreviviente, sea declarada conjuntamente con los ciudadanos LLUVIA MERCEDES, LUIS GERARDO Y LUIMAR NAZARETH GAMEZ SIERRA; LUIS ESTEBAN, NURIA COROMOTO, ZONIA LIZ, JOSÉ LUIS, JORGE LUIS Y LUIS YVÁN GAMEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.143.517, 13.857.401, 16.193.954, 4.427.857, 7.287.410, 6.557.800, 8.792.514, 8.792.513, 11.365.321, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus LUIS ESTEBAN GAMEZ POCATERRA, quien falleció el día 26 de enero de 2009, en Altagracia de Orituco. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, promovidos por el solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos MARBELLA CARIDAD SIERRA viuda DE GAMEZ, LLUVIA MERCEDES GAMEZ SIERRA, LUIS GERARDO GAMEZ SIERRA Y LUIMAR NAZARETH GAMEZ SIERRA; LUIS ESTEBAN GAMEZ PARRA, NURIA COROMOTO GAMEZ PARRA, ZONIA LIZ GAMEZ PARRA, JOSÉ LUIS GAMEZ PARRA, JORGE LUIS GAMEZ PARRA Y LUIS YVÁN GAMEZ PARRA, arriba identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus LUIS ESTEBAN GAMEZ POCATERRA. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la interesada. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela C. Ortega Velásquez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos




En la misma fecha siendo las 1.40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,





ECO/lp
SOL. N°. 8099