REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 8081
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: RAÚL DARÍO GONZÁLEZ

Por solicitud presentada en fecha 25 de marzo de 2009, por el ciudadano RAÚL DARÍO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.101.998, asistido de abogado; donde solicita, sea declarado conjuntamente con sus hijas MARLAURI COROMOTO GONZÁLEZ DE MENDOZA, LAURIMAR DEL CARMEN GONZALEZ DE ALVAREZ Y DARMARIS DEL VALLE GONZALEZ BLANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.917.382, 12.917.383 y 18.803.679, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus CARMEN DOLORES BLANCO DE GONZALEZ, quien falleció el día 14 de febrero de 2009, en esta ciudad. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por el solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos RAÚL DARÍO GONZÁLEZ, MARLAURI COROMOTO GONZÁLEZ DE MENDOZA, LAURIMAR DEL CARMEN GONZALEZ DE ALVAREZ Y DARMARIS DEL VALLE GONZALEZ BLANCO, arriba identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus CARMEN DOLORES BLANCO DE GONZALEZ. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la interesada. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela C. Ortega Velásquez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos




En la misma fecha siendo las 1.40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,





ECO/lp
SOL. N°. 8081