REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 6.918-08.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
PARTE DEMANDANTE: YELITZA JOSEFINA TOVAR.
I
Por solicitud de fecha 11 de julio del año 2008, la ciudadana Yelitza Josefina Tovar, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en le Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-15.062.172, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ailin Josefina Lisboa Iguaro, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.191, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento.
Se fundamenta la acción, en que en el acta de nacimiento se incurrió en el error asentar el primer nombre de la solicitante como ...”JELITZA...”, siendo lo correcto ...”YELITZA...”, la cual se encuentra inserta en el acta Nº 37, de fecha 10 de abril del año 1979, por ante el Registro Civil Subalterno de la Parroquia Lezama, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Al folio dos, riela copia certificada de la referida acta de nacimiento. Al folio tres, riela copia fotostática de la cédula de identidad, donde se constata la identificación de la solicitante. Al folio cuatro, corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 30 de abril del presente año y siendo ésta la oportunidad para decidir, el tribunal lo pasa hacer de la manera siguiente:
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de identificar a la solicitante como ...”JELITZA JOSEFINA...”, siendo lo correcto ...”YELITZA JOSEFINA...”, tal como se prueba de documentos acompañados a la solicitud, que riela al folio tres, que se valora, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de rectificación de acta de nacimiento solicitada, en consecuencia, se ordena en forma SUMARIA al ciudadano Jefe de Registro Civil Subalterno de la Parroquia Lezama, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana Yelitza Josefina Tovar, ya identificada, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el Nº 37, de fecha 10 de abril del año 1979, de que donde se identifica en dicha acta a la solicitante como ...”JELITZA JOSEFINA...”, debe decir ...”YELITZA JOSEFINA...”, por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 451-09 y 452-09 al Registro Civil de la Parroquia Lezama, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria,
ECOV/jcp.-
Exp. Nº 6.918-08
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