REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000546
ASUNTO : JP11-P-2009-000546


En fecha 27 de Abril del 2009, siendo las 03:02 de la Tarde, en horas de GUARDIA, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico - Extensión Calabozo (U.R.D.D.), escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO, mediante el cual presenta y pone a disposición de éste Tribunal al ciudadano FERNANDO JOSE SANTAELLA ROMERO, mayor de edad, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.621.880, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 Código Penal Vigente Venezolano, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente solicitó la Calificación de la Flagrancia y Aplicación del Procedimiento Ordinario de acuerdo al artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos consisten: En fecha 25-04-2009, siendo las 03:20 horas de la mañana, el ciudadano JOSE LUIS ALVARADO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.671.509, fue aprehendido por Funcionarios Adscritos al Comando de Tránsito y Transporte Terrestre de esta ciudad del estado Guárico, cuando en fecha 24/04/09 el Funcionario Cabo 2° 4062 MARCELL RODRIGUEZ, recibió información por los usuarios de la vía, que a la altura de la carretera Camaguán San Fernando de Apure Sector Proseguíos, había ocurrido un accidente de tránsito y una vez en el lugar observó a una persona sin signos vitales fuera de la vía y al lado se encontraba un vehículo tipo moto que había sido impactada por la parte trasera y daños en toda su estructura; el cadáver fue retirado del lugar y el conductor se dio a la fuga por lo que llamó a la Alcabala de Corozopando e informó del accidente y les dio las características del accidente y que si observaban un vehículo chocado lo detuvieran; el día 25/04/2009, fue detenido el vehículo y su conductor a las 04:50 de la mañana, quien confesó los hechos fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público.
Por auto de esa misma fecha, se ordenó la convocatoria de las partes para las 04:00 de la Tarde, para que tuviera lugar el Acto de la Audiencia Oral y se ordenó la notificación de las partes por la vía más expedita (telefónica) y por boletas.
Llegada la oportunidad fijada se constituyó el Tribunal, verificándose la presencia de las partes y en cumplimiento de las demás formalidades legales, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, abogado ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO, quién narró los hechos que constan en el escrito y ratificó la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; Aplicación del Procedimiento Ordinario y la calificación de la aprehensión de manera flagrante, conforme al los artículos 248 y 372 ordinales 1° y 2° y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le concedió la palabra a los imputados quienes impuestos del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás derechos manifestaron al Tribunal su voluntad de no declarar.
La Defensa por su parte representada por el Abg. OSCAR LEONARDO HERES CASTILLO, Defensor Privado, quien expuso que se adhería a la solicitud Fiscal.
Seguidamente el Tribunal, luego de haber oído a las partes emitió su pronunciamiento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y el cual acordó fundamentar por auto separado, procediendo de inmediato a hacerlo:
Primero: Declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que la aprehensión fue de manera Flagrante; por cuanto considera que no están llenos los extremos de articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que los Imputados no fueron sorprendido por los Funcionarios Policiales cometiendo el delito sino que ellos actúan en virtud de una llamada telefónica y se trasladan al lugar de los hechos.
El artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal define lo que es el delito flagrante y dice que es aquel que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse...... La doctrina reiteradamente ha sostenido que la flagrancia constituye una forma de inicio de la investigación y por ende del proceso penal y tiene lugar cuando una o varías personas son SORPRENDIDAS en plena comisión del delito o de un hecho con evidentes caracteres de delito, ya sea por las autoridades o por los particulares. La flagrancia es eminentemente subjetiva, ya que se trata de sorprender a la persona o personas determinadas en la comisión del delito.
SEGUNDO: Acuerda concederle al imputado como medida menos gravosa Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentarse cada QUINCE (15) DIAS, por ante la Prefectura de Camaguán Estado Guárico, por un lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha; y la Prohibición de salida de la Jurisdicción, todo de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena librar el Oficio correspondiente.
En el presente caso, se han cometido un (01) hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha participado en la comisión del mismo, ahora por cuanto se hace necesario profundizar en la investigación y siendo la finalidad del proceso la búsqueda de la verdad es necesario concederle como medida menos gravosa una medida cautelar sustitutiva de libertad; además que se evidencia que es persona que tienen su arraigo en esta ciudad en consecuencia no existe peligro de fuga, y en cuanto al peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, no se evidencia que el imputado puedan obstaculizarla y además considera quien decide que no se pone en peligro la investigación.
TERCERO: Este Tribunal declaró sin lugar la flagrancia en consecuencia el procedimiento a seguir es el Procedimiento Ordinario, por lo tanto remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines legales pertinentes todo de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Librese los oficios correspondientes. Cúmplase. Déjese Copia Certificada para el Archivo Judicial y Remítase el Asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Notifíquese a las Partes. Librese boletas.

El Juez de Control N° 01


Abg. Merys Consuelo Loreto de Ramírez.



El Secretario.
MCLDER.