REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000142
ASUNTO : JP11-P-2009-000142

En fecha 20 de Febrero del 2009, siendo las 09:47 de la Mañana, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de esta Extensión de Calabozo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, escrito presentado por el Fiscal € del Ministerio Público Para el Régimen Procesal de Transición de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, abogado CARLOS WILFREDO HURTADO ARRIOJAS, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Resolución N° DPE-70835 de fecha 04/12/2005, emanada de la Fiscalía General de la República, donde expone y solicita que se deje sin efecto la orden de captura librada en contra del ciudadano HERNANDEZ JORGE YUVINI, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11. 240.713, dictada por el Juzgado Quinto Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, según oficio N° 4948 de fecha 16/12/ 1996, boleta de encarcelación N° 213, requerido por el delito de ACTO CARNAL.
Alega además que el ciudadano HERNANDEZ JORGE YUVINI, compareció por ante ese Despacho Fiscal, previa citación el día 19/02/2009, para tratar asunto relacionado con la solicitud de SIPOL; alega además que es urgente definir la situación jurídica por ante ese despacho; expone que por ante el mismo no existe fisicamente ninguna actuación y que es necesario esperar hasta verificar en los archivos judiciales y/o inactivos que llevaron los extintos Tribunales Penales, por lo que respetuosamente solicita:
1.- Que se le solucione la situación jurídica del mencionado ciudadano, en virtud de la solicitud del Juzgado Quinto del estado Guárico, según oficio N° 4948 de fecha 16/12/1996.
2.- Que sea excluido del Sistema Computarizado SIPOL.
Con motivo de la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, se acuerda librar oficio al Jefe del Archivo central de esta Extensión Judicial, en cuanto si al mismo se le ha revocado alguna formula alternativa de cumplimiento de condena que le hubiere sido otorgada por un Tribunal.
Cursa al folio 08 Oficio N° AC emanado del Jefe del Archivo Ing. ANGEL MATHEUS, donde informa que al mismo no se le ha revocado formula de cumplimiento de condena.
Cursa al folio 09, auto de fecha 13/03/2009, donde se acordó oficiar al Jefe del Archivo de esta Extensión, donde se le solicita información en cuanto de que si el ciudadano en mención es requerido por algún Tribunal, de ser cierto enviar copia de tales requerimientos; así mismo revisar Los Libros de Causa; Libros Índices llevados por el Extinto Tribunal Quinto Penal del estado Guárico, para que informe si existió causa alguna contra el referido ciudadano y que estado procesal y lugar se encuentra.
Cursa al folio 13, Oficio N° AC-23-09, de fecha 30/03/2009, emanado del Jefe del Archivo Judicial, Ing. ANGEL MATHEUS, donde informa que previa revisión de los Libros de Causas e Índices llevados por ante ese Departamento, se constató que el ciudadano HERNANDEZ JORGE YUVINI, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.240.713, le cursó Expediente N° 4719 por ante el Extinto Tribunal Quinto Penal, al cual se le dio ingreso en fecha 11/09/1996 y el 09/101997 se dictó Sentencia y es condenado a Seis (06) Meses de Prisión por uno de los delitos contra las Buenas Costumbres (Acto Carnal). Que en fecha 01/09/1977 se remite al Juez de ejecución de este Circuito Penal, Extensión Calabozo, dándosele entrada en fecha 23/12/1999 y se le asignó el N° E-580-99; el 26/01/ 2000, el Tribunal en Función de Ejecución decreta la prescripción de la pena y ordena la remisión del expediente al Registro Principal del estado Guárico con sede en san Juan de los Morros. Acompañó Copia del Libro Diario del Tribunal en Función de Ejecución donde se decreta la prescripción y del Libro de Causa del año 1999.
Cursa al folio 18, auto de fecha 06/04/2009, donde se acuerda solicitar información al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Calabozo del estado Guárico, en relación al ciudadano HERNANDEZ JORGE YUVINI en el sentido de si se encuentra requerido por algún Tribunal. Oficio que es ratificado en dos oportunidades.
Cursa al folio 22, oficio N° 9700-065-1661, de fecha 01/05/2009 emanado del Jefe de la Sub Delegación de calabozo Econ. JOSE LUIS RIVAS CADENAS, donde informa que el mencionado ciudadano, verificado por el Sistema de Información Policial (SIPOL), se encuentra requerido por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal de esta Circunscripción Judicial del estado Guárico, según Memorando N° 037, de fecha 08/01/1997, con Oficio 4948 de fecha 16/12/1996 por el delito de Acto Carnal.

Seguidamente este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento pero antes considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
Por auto de fecha 25/02/2009 se le dio entrada al Asunto y se ordenó hacer las anotaciones correspondientes y el curso de Ley.
Por auto de fecha 26/02/2009, mediante Oficio N° 1331-09, de fecha 26/02/2009, se acordó solicitar información al Jefe de Archivo Judicial Ing. ANGEL MATHEUS.
Cursa a los folios 19 al 21 autos de fechas 06/04/2009 y 21/04/2009 respectivamente, mediante el cual se ratifica el contenido de los Oficios Nos 1774-09 y 2397-09 respectivamente..
Revisadas todos y cada uno de los documentos consignados por el solicitante, se observa que al folio 14 al 17del presente Asunto, cursa Copia Certificada de los Asientos del Libro de Entrada y Salida de Causas y Copia de los Asientos del Libro Diario llevados por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en Calabozo. Cursa al folio 14, actuación donde se evidencia que en fecha 09/10/1997 se dictó Sentencia de condenatoria al imputado JORGE YUVANI HERNANDEZ de Seis (06) Meses de Prisión y en fecha 01/09/99 se remite al Juez de Ejecución de Calabozo, constante de 78 folios útiles.
Cursa al folio 15, asiento de fe fecha 09/10/97, que se recibe del Juzgado de Transición el expediente N° 4719 y se le da salida en fecha 26/01/2000, por cuanto se decreta la prescripción de la pena, de conformidad con el artículo 112 del código penal quedando firme la sentencia y se remite al Archivo Principal del estado Guárico.
Cursa al folio 16, Copia del Asiento del Libro Diario de fecha Miércoles 26/01/2000, donde se evidencia que se decretó la prescripción de pena al mencionado ciudadano.
Ahora bien, si bien es cierto que al ciudadano HERNANDEZ JORGE YUVINE, el 09/09/1997, fue condenado por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a cumplir la pena de Seis (06) meses de prisión; no es menos cierto, que a la presente fecha la pena fue cumplida en su totalidad; por lo que, quien decide considera que lo mas ajustado a derecho es dejar sin efecto el Memorando N° 037 de fecha 08/01/1997 y Oficio N° 4948 de fecha 16/12/1996, referentes a la captura ordenada por el Extinto Juzgado antes mencionado; y para lo cual se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta Ciudad de Calabozo del estado Guárico, todo ello de conformidad con los artículo 26; 44; 49 y 357 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por todas lo expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 01 de la Extensión de Calabozo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda dejar SIN EFECTO el Memorando N° 037 de fecha 08/01/1997 y Oficio N° 4948 de fecha 16/12/1996, referentes a la captura ordenada por el Extinto Juzgado antes mencionado; y para lo cual se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta Ciudad de Calabozo del estado Guárico, todo ello de conformidad con los artículo 26; 44; 49 y 357 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a las partes; librese boletas y Oficios necesarios. Expidadase las Copias que el interesado requiera; y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia Certificada para ser agregada al Copiador de Sentencias.

La Juez de Control N° 01.


Abg. Merys Consuelo Loreto de Ramírez.




El Secretario.