REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-002364
ASUNTO : JP11-P-2007-002364
En fecha 16 de Abril del 2009, se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa en relación a los ciudadanos: KEILER ALBERTO MONTES MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, natural de Río Hacha La Guajira, nacido en fecha 02/09/1988, hijo de Daluli Martínez (V), y de Alberto Monte, (Indocumentado), domiciliado en la Granja El Diamante, ubicada en la Carretera Nacional Calabozo El Sombrero del estado Guárico y DALVIS DE JESUS MARTINEZ PELUFFO, de nacionalidad Colombiana, de 18 años de edad, de Profesión u oficio Obrero, de estado Civil Soltero, (Indocumentado), domiciliado en la Granja El Diamante, ubicada en la Carretera Nacional Calabozo El Sombrero, del estado Guárico, con motivo de la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, abogado PEDRO MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ, por la comisión del delito de USO DE IDENTIFICACION FALSA, previsto y sancionado en el artículo 27 numeral 3° se la Ley Orgánica de Identificación.
Se le concedió la palabra a la Fiscal segundo del Ministerio Público, abogada YSISL NAIKAILETH BOLIVAR ZAPATA, quien expuso que había realizado un estudio minuciosa de todas y cada una de las actuaciones y observó que aún cuando su persona no había presentado el acto conclusivo, se evidencia a los elementos incautados no se le había realizado una experticia para determinar su veracidad o falsedad; por lo que solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal.
La defensa representada por el abogado EDUARDO DOMINGUEZ BUERGOS, defensor Público penal, expuso que ciertamente la exposición de la Fiscal del Ministerio Público se ajusta a la verdad de los hechos, por lo que de igual manera se adhiere a la solicitud de sobreseimiento de la causa a sus defendidos y solicita igualmente el cese de las medidas de coerción personal.
Acto seguido el Tribunal emite su pronunciamiento una vez oídas las partes y acordó fundamentar por auto separado el cual de inmediato procede a hacer, pero antes considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
Cursa a los folios 25 al 34 que los mencionados ciudadanos fueron presentados a este Tribunal en fecha 02/11/2007, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 27 de Ley Orgánica de identificación y con motivo de ello en fecha 03/11/2007, decreta la LIBERTAD PLENA de los mismos, de conformidad con el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.
Cursa a los folios 51 al 54, escrito de ACUSACION, presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, abogado PEDRO MANUEL FERNANDEZ, contra los mencionados ciudadano, por la comisión del delito de USO DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Identificación.
Alega en su escrito de ACUSACION, el Representante del Ministerio Público, que:
En fecha 31 de Octubre de 2007, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la Tarde, los ciudadanos KEILER ALBERTO MONTES MARTINEZ Y DALVIS DE JESUS MARTINEZ PELUFFO, fueron aprehendidos por Funcionarios adscritos al Comando regional N° 06, Destacamento N° 65 de la Guardia Nacional de esta ciudad, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje de seguridad por la avenida perimetral del aeropuerto de esta ciudad, específicamente en el Bar La Orchila y les solicitó las cédulas de identidad a los mencionados, visto su nerviosismo procedieron a verificarlos por el sistema SIPOL, dando como resultado que los mismos no concordaban, eran de otras personas, por que procedieron a su aprehensión y puesto a la orden del Ministerio Público.
Señaló los fundamentos de la imputación, los medios de pruebas y finalmente solicito el enjuiciamiento de los acusados.
Con motivo de la ACUSACION FISCAL, presentada por ante este Tribunal en fecha 27 de Noviembre del 2007, se acordó fijar audiencia preliminar para el día 09/01/2008, a las 10:00 horas de la mañana; se ordenó notificar a las partes, citación de los acusados.
Cursa a los folios 69 al 69, acta donde se deja constancia del diferimiento de la audiencia por la incomparecencia de los acusados y se fija la audiencia para el día 03/04/2008 a las 09:00 de la mañana, habiendo quedado las partes presentes notificadas.
Cursa al folio 77, auto de fecha 03/04/2008, donde se deja constancia, de que la audiencia preliminar no se llevó a cabo en la fecha fijada por la incomparecencia del Fiscal segundo del Ministerio Público y de los imputados y se fija para el día 10/06/2008 a las 09:00 de la mañana.
Cursa a los folios 81 al 87 Acta de audiencia preliminar, donde se deja constancia de la suspensión del acto a los fines de subsanar o convalidar la acusación, en razón de que el Ministerio Público debe realizar actuaciones o diligencias en un lapso de treinta (30) días continuos las cuales consideró necesaria para sustentar la acusación y acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Cursa al folio 8, acta donde se deja constancia del diferimiento de la audiencia para el día 07/08/08, en virtud de la incomparecencia de los acusados.
Cursa al folio 91 acta donde consta el diferimiento de la audiencia, por la incomparecencia de los acusados y se fija para el día 06//11/08 a las 09:00 horas de la mañana.
Cursa a los folios 99 al 100, acta donde se deja constancia del diferimiento de la audiencia por la incomparecencia de los acusados, y se fija el día 08/12/08 a las 09:00 horas de la mañana.
Cursa al folio 105, acta donde consta el diferimiento de la audiencia po la falta de comparecencia de los imputados y se fija el día 22/01/2009 a las 11:00 horas de la mañana.
Luego de varios diferimientos en la oportunidad fijada se celebró la audiencia preliminar con la asistencia de la defensa y el representante del Ministerio Público, luego del cumplimiento de las formalidades legales; y la exposición del Fiscal del Ministerio Público, abogado YSIL BOLIVAR, quien ratificó la solicitud de SOBRESEIMIENTO; del Defensor Público Penal, abogado EDUARDO DOMINGUEZ BURGOS, quien se adhirió a la solicitud fiscal.
El artículo 318, establece:
El sobreseimiento procede cuando:
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Observa el Tribunal, de la revisión de todas y cada una de las actuaciones, que en el presente caso la acción penal para perseguir el hecho ilícito investigado, se inició en fecha 31 de Octubre del 2007, donde consta que los elementos que recabó el Ministerio Público no fueron suficientes para solicitar otro acto conclusivo distinto al solicitado; en virtud de que no han surgidos nuevos elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal en contra de los ciudadanos antes mencionados. Consta en las actuaciones:
1.- Acta Policial de fecha 31/10/06, cursante al folio 02.
2.- Inspección Técnica N° 1217, cursante al folio 14.
3.- Experticia de reconocimiento Legal N° 97000-065-253, cursante al folio 16 y Vto. los cuales no son suficientes, lo mismos están referido a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos; por lo que Considera el Tribunal que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en los artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación; seguida a los ciudadanos: KEILER ALBERTO MONTES MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, natural de Río Hacha La Guajira, nacido en fecha 02/09/1988, hijo de Daluli Martínez (V), y de Alberto Monte, (Indocumentado), domiciliado en la Granja El Diamante, ubicada en la Carretera Nacional Calabozo El Sombrero del estado Guárico y DALVIS DE JESUS MARTINEZ PELUFFO, de nacionalidad Colombiana, de 18 años de edad, de Profesión u oficio Obrero, de estado Civil Soltero, (Indocumentado), domiciliado en la Granja El Diamante, ubicada en la Carretera Nacional Calabozo El Sombrero del estado Guárico; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por consiguiente no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, todo ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión de uno de los delitos contra las personas, previsto y sancionado en el Código Penal. En la cual aparece como víctima el Estado Venezolano.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada. En su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 01.
Abg. Merys Consuelo Loreto de Ramírez.
El Secretario.