REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000007
ASUNTO : JP11-P-2009-000007



Visto el escrito presentado por el abogado ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO, actuando con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, solicitando el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como presunto imputado el ciudadano WILMER DANIEL GONZALEZ, y como victima el ciudadano LUIS MANUEL TORRES ALVARADO, esto de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
Se inicia la presente investigación en fecha 02 de Enero del año 2.009, con ocasión del Acta Policial de fecha 29 de Enero del 2008, suscrita por el sub.-Inspector RODRIGUEZ MIGUEL, adscrito a la Brigada de Patrullaje de la zona policial N° 03 de la policía del Estado Guárico, donde deja constancia de: “ En esta misma fecha siendo las 03:30 horas de la madrugada, cuando me trasladaba por las inmediaciones del barrio Vicario 3, específicamente por la calle principal logré avistar un vehículo marca Fiat,
Modelo uno, de color azul, placas PAA-22S, y bajó por una de las puertas del copiloto una persona de sexo masculino y aparentemente se introducía algo en el pantalón a la altura de la cintura y al notar nuestra presencia optó por tomar una actitud nerviosa y empezó a caminar rápido hacia la esquina , en vista de tal acción decidí interceptarlo y en mi presencia el sujeto arrojó lo que parecía ser un arma de fuego hacia donde se encontraba el vehículo antes citado, le di la voz de alto, decidí efectuarle una inspección corporal y verificar si llevaba entre sus ropas o adheridas a su cuerpo algún objeto de interés criminalístico, no encontrándole ninguna evidencia , luego se procedió a inspeccionar la zona donde arrojó el objeto el ciudadano en cuestión, el funcionario se me acercó y me mostró un arma de fuego con las siguientes características tipo pistola color pavón negro con las siguientes inscripciones del lado derecho, logrando la Guardia nacional la Aprehensión del ciudadano”.
Señala el Represente de la Fiscalía del Ministerio Público, que del estudio minucioso de todos y cada uno de los elementos probatorios recogidos durante la investigación y que cursan en autos, perfectamente se puede inferir que el hecho no se realizó o no puede atribuírsele al ciudadano imputado, en virtud de que el Tribunal Cuarto de Control ordenó la Libertad Plena al imputado, por cuanto no hay delito que imputar al mismo, según las circunstancias preexistentes en modo, tiempo y lugar imposibilita a la Representación Fiscal para emitir un Acto conclusivo distinto a este, por lo que en consecuencia no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo y lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, razones que llevaron a la Fiscalía del Ministerio Público a solicitar el Sobreseimiento de la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
El tribunal observa que en fecha 03 de Enero del año 2.009, fecha en que este Juzgado decretó libertad plena en base a los siguientes fundamentos legales. El Código Penal establece lo siguiente:
ARTÍCULO 1: Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la ley...


El artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:
Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido fraganti….

El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establecen el debido proceso y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la presunción de inocencia, de acuerdo a todos los preceptos legales citados y de conformidad con lo establecido en los artículos 282 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el Control Judicial, se procedió a ACORDAR LIBERTAD PLENA al ciudadano, WILMER DANIEL GONZALEZ y la Aplicación del Procedimiento Ordinario, para que se investigara en relación al presente procedimiento en el cual incurrieron los funcionarios actuantes. Y sin embargo como bien lo señala el Fiscal del Ministerio Público es imposible la practica de investigación alguna, por las circunstancias del caso en particular en virtud de no reposar en los autos algún medio de prueba que de plena fe jurídica y no existe señal alguna de comisión de algún hecho punible perseguible de oficio.
Siendo esto así lo procedente y ajustado a derecho es acordar la solicitud Fiscal y Decretar el Sobreseimiento de la Presente Causa, toda vez que el hecho no es típico y existe una causa de no punibilidad, todo ello de conformidad al artículo 318 ordinal 1° del Código Penal Venezolano.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como presunto imputado el ciudadano WILMER DANIEL GONZALEZ, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 20.908.897 , natural de Guacimal, Estado Apure, nacido en fecha 02-08-1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y obrero , hijo de Gisela González (v) y Rafael Ramírez (V), domiciliado en Barrio Vicario 01 , sector 03sierra alta, casa s/n , Calabozo, Estado Guárico, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele a imputado alguno, de conformidad al el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABOG. GRISELL JOSEFINA VALERO
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA FLORES