REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001383
ASUNTO : JP11-P-2008-001383
Corresponde a este Juzgado fundamentar la decisión dictada en Audiencia Especial de fecha 11 de Mayo del 2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al ciudadano EDGAR JOSE MIRABAL LEDEZMA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ZEANIDA MEDINA, a tal efecto este Juzgado procede a publicar el auto fundado del Sobreseimiento acordado a favor del referido imputado de autos una vez verificado el cumplimiento del régimen de prueba, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal lo hace en los siguientes términos:
Se inició la presente investigación en fecha 29 de Enero del año 2008, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en virtud de las actuaciones remitidas por la Zona Policial N° 03 de esta ciudad a ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, presentando el Representante Fiscal el acto conclusivo correspondiente en contra del referido imputado de autos por ante el tribunal de Control competente, quien procedió de conformidad con la Ley Adjetiva a fijar la Audiencia Preliminar en el lapso de ley.
En fecha 12 de Noviembre del 2008, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y se le acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado EDGAR JOSE MIRABAL LEDEZMA, por un lapso de CUATRO (4) MESES, imponiéndole la siguiente condicione: Presentarse cada Sesenta (60) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria de esta ciudad durante el lapso que dure la suspensión.
En fecha 11 de Mayo del 2009, se realizó la audiencia Especial fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones otorgadas al ciudadano EDGAR JOSE MIRABAL LEDEZMA, a quien se le acordó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso en fecha 12 de Noviembre del 2008, sin objeción del Ministerio Público ni de la victima, dando cumplimiento a las condiciones impuestas en esa oportunidad por este Tribunal de Control Cuarto, indicando la defensa en este acto que visto el cumplimiento cabal de las obligaciones impuestas a su defendido es por lo que solicito se extinga la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la presente causa. El Ministerio Público manifestó estar de acuerdo con la solicitud de la Defensa, no haciendo oposición a lo requerido, ya que su petición está ajustada a los autos, toda vez que el imputado ha cumplido a cabalidad con la obligación que le fue impuesta.
El Tribunal una vez oídas las exposiciones tanto de la Defensa como de la Representación Fiscal y verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado de autos, a través del Informe Conductual remitido a este Juzgado por la Abogada Felicita Molina, Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de fecha 18 de Marzo del 2009, quedando establecido que efectivamente el precitado ciudadano cumplió a cabalidad con la misma, por lo que una vez cumplido con los extremos de la citada norma, consideró este Juzgado que lo procedente y más ajustado a derecho es decretar conforme a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 48 y ordinal 3° del artículo 318 del Código Adjetivo, la Extinción de la Acción Penal y subsiguiente Sobreseimiento de la Causa, al establecerlo la normativa en referencia, con la cual se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de Cosa Juzgada como efecto previsto en el artículo 319 del citado texto adjetivo, impidiendo que por este hecho punible se pueda perseguir nuevamente al acusado de autos, al haber dado cumplimiento satisfactoriamente a las condiciones impuestas en la medida alternativa a la prosecución del proceso que le fuere otorgada por esta instancia. Y así se decide.
Este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Extinción de la Acción Penal de la causa seguida contra el ciudadano EDGAR JOSE MIRABAL LEDEZMA, venezolano, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Barrio San José, manzana E-8, casa N º03, Calabozo estado Guárico, teléfono 8717340 y titular de la cédula de identidad N° V-16.145.074, por la comisión de los delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ZEANIDA MEDINA, en virtud de que el mencionado ciudadano cumplió cabalmente con las obligaciones contraídas en su oportunidad legal, tal como se desprende de oficio Nº 203-09 de fecha 18 de Marzo del 2009, emanado del despacho de la Abogada Felicita Tovar en su condición de delegada de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, mediante el cual emite informe conductual del mencionado ciudadano cursante al folio 82, por lo que en consecuencia se decretó EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al mencionado ciudadano EDGAR JOSE MIRABAL LEDEZMA, conforme a los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL que se le sigue al ciudadano EDGAR JOSE MIRABAL LEDEZMA, venezolano, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Barrio San José, manzana E-8, casa N º03, Calabozo estado Guárico, teléfono 8717340 y titular de la cédula de identidad N° V-16.145.074, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ZEANIDA MEDINA, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al mencionado ciudadano, conforme a los artículos 45, 48 ordinal 7° , 318 ordinal 3° Y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cumpliendo del Régimen de Prueba, por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuere otorgada ,conforme a los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG: GRISELL JOSEFINA VALERO
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA FLORES