REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000654
ASUNTO : JP11-P-2009-000654
MOTIVO: SOLICITUD DE TRASLADO
IMPUTADO: YIMI ANTONIO FARIÑA LEAL
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO
PUBLICO DEL ESTADO GUARICO.
Por recibidas y vistas las actuaciones que anteceden, procedentes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante la cual colocan a la orden de este Tribunal al ciudadano YIMI ANTONIO FARIÑA LEAL, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido el día 327-01-70, de 31 años de edad, soltero, vigilante privado, residenciado en el Barrio Alí Primera Calle principal frente a la cancha Casa N° 57 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-15.100.051, quien se encuentra solicitado por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial del estado Aragua, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, según Memorando N° 4743 de fecha 08-08-2006, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, por la Sub delegación de Villa de Cura, solicita a este Tribunal, se sirva declinar competencia en virtud de que es una jurisdicción distinta a este Juzgado e igualmente, ordene lo conducente para el traslado del mencionado ciudadano.
Este tribunal a los fines de decidir observa:
El Artículo 05 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“… Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y Tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarle la colaboración que les requieran.
En caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la Ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso…”
En atención al preindicado artículo, cualquier autoridad de la República esta en la Obligación de prestar la colaboración a los Tribunales en el ejercicio de sus funciones, y en la presente solicitud, el procediendo ordinario para el traslado de los ciudadanos que presenten solicitudes ante cualquier Tribunal u organismo Jurisdiccional, es el de remitirlos a la DIVISION DE CAPTURAS del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; División de dicho organismo Policial, especializado en el traslado de las personas que presentes solicitudes por ante los Tribunales, sean ordinarios o militares; y en virtud de estas circunstancias, es por lo que se ordena remitir al ciudadano antes identificado a la Orden de la Sub-Delegación Calabozo del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; a los efectos de que sea entregado a la División de Capturas de dicha institución, a fin de que sea trasladado al lugar donde presenta solicitud.
Notifíquese al solicitante. Líbrese Oficio al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; colocando a su orden al prenombrado ciudadano, con el mandato que sea trasladado a la División de Capturas de dicho Organismo. Remítase las actuaciones generadas en virtud de la presente actuación. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. GRISELL VALERO
EL SECRETARIO