REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001950
ASUNTO : JP11-P-2008-001950


Vista la solicitud, de la abogada, Nury Saavedra, donde asiste al ciudadano FELIX ALBERTO GARCIA, en la cual señala lo siguiente: ..” Procediendo en mi carácter de padre del ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.471.963, quien actualmente se encuentra en el Internado Judicial de la ciudad de San Fernando de Apure, imputado por uno de los delitos contra las personas, ocurro ante su competente autoridad con la finalidad de solicitar con la mayor urgencia el traslado del nombrado hijo JOSE ANTONIO GARCIA AULAR, de inmediato, a la sede de la policía de esa ciudad de San Fernando hasta que se requiera su traslado a este Tribuna, en vista de que ha recibido serias amenazas de muerte por parte de otros internos supuestamente vinculados con parentesco con la persona fallecida”
Analizada la presente solicitud, se observa que efectivamente en fecha 04-05-2009, fue privado de libertad por este Juzgado de Control el imputado JOSE NTONIO GARCÌA AULAR, venezolano, natural de Guadalupero, Municipio Arismendi Estado Barinas, parroquia La unión, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión Obrero de Campo, hijo de Mireya Aular, y Félix García, residenciado en fundo San Vicente, Sector Guanaparito Jurisdicción del Estado Barinas, o en el Barrio Rómulo Gallegos, en la casa de su hermano JULIO GARCÌA, en Camaguán Estado Guárico y titular de la cédula de identidad N° 19.471.963, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RAMON DAVID PEÑA; como consecuencia fue trasladado al Internado Judicial de San Fernando de Apure. Ahora bien, una vez analizado lo solicitado considera esta instancia improcedente dicho requerimiento en razón de que, en el Comando Policial, solo se recluyen, a los detenidos preventivamente, y en el presente caso el asunto se encuentra en la Fiscalía, en espera del acto conclusivo, pues sin embargo con la finalidad de resguardar la integridad física del imputado, se acuerda el TRASLADO desde el Internado Judicial del Estado Apure al imputado JOSE NTONIO GARCÌA AULAR, venezolano, natural de Guadalupero, Municipio Arismendi Estado Barinas, parroquia La unión, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión Obrero de Campo, hijo de Mireya Aular, y Félix García, residenciado en fundo San Vicente, Sector Guanaparito Jurisdicción del Estado Barinas, o en el Barrio Rómulo Gallegos, en la casa de su hermano JULIO GARCÌA, en Camaguán Estado Guárico y titular de la cédula de identidad N° 19.471.963, hasta el Internado Judicial “ Los Pinos “ del Estado Guárico, de conformidad al 272, 257 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Cuarto de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA en resguardo de la integridad Física el TRASLADO desde el Internado Judicial del Estado Apure al imputado JOSE NTONIO GARCÌA AULAR, venezolano, natural de Guadalupero, Municipio Arismendi Estado Barinas, parroquia La unión, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión Obrero de Campo, hijo de Mireya Aular, y Félix García, residenciado en fundo San Vicente, Sector Guanaparito Jurisdicción del Estado Barinas, o en el Barrio Rómulo Gallegos, en la casa de su hermano JULIO GARCÌA, en Camaguán Estado Guárico y titular de la cédula de identidad N° 19.471.963, hasta el Internado Judicial “ Los Pinos “ del Estado Guárico, de conformidad al 272, 257 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese los oficios que correspondan. Publíquese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión .CUMPLASE

La Jueza Cuarto de Control
Abg. :Grisel Josefina Valero La Secretaria
Abg.: Yelitza Flores .A