REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001910
ASUNTO : JP11-P-2008-001910

Vista la solicitud dirigida a este Juzgado por la ciudadana abogada, Ana Claret Troconis Herrera, actuando con el carácter de Defensora del imputado DEIVIS DOMINGO RONDON CORTEZ, mediante la cual manifiesta: “Que en fecha 12 de Mayo del 2009, se trasladó al imputado Deivis Domingo Rondón Cortés, hasta la población de san Fernando de Apure, específicamente a la Penitenciaría del Estado Apure, según consta de oficio N° 3.187-09, de fecha 08 de mayo, pero es el caso que una vez llegado a esa penitenciaría fue amenazado de muerte, los cuales lo rechazaron y repudiaron donde casi pierde la vida por las agresiones y golpes que le propinaron los internos ya que los reclusos no lo quieren de regreso, resguardándole la vida los efectivos de la policía que lo trasladaban desde Calabozo y gracias a la intervención del director de la Penitenciaría ciudadano Carlos Ortega evitó que lo matarán allí mismo, por lo que solicitan que dicho ciudadano sea resguardado en el comando Policial hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, así mismo solicita que se le realice un examen médico forense para justificar el resguardo físico de su vida hasta la fecha de la audiencia. Este Juzgado una vez analizada la presente solicitud observa que efectivamente en fecha 07-11-2008,fue privado de libertad por este Juzgado de Control el imputado : DEIVIS DOMINGO RONDON CORTEZ, venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 19.161.891), natural de Calabozo Estado Guárico, nacido en fecha 12/02/90, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en Barrio Vicario 2, calle 13, casa Nº 10, frente a la casa de Luis Alexis alias el Mato por la vía de la escuela, teléfono 0246-8721191 de esta ciudad, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano RUBEN DARIO OLIVA MALUENGA, y como consecuencia se ordenó el traslado del referido imputado al trasladado al Internado Judicial de San Fernando de Apure haciéndose efectivo en fecha 12 de mayo del 2009,de lo cual desconoce este Juzgado porque fue realizado en esa fecha.
Ahora bien, una vez constatada la situación jurídica del imputado DEIVIS DOMINGO RONDON CORTEZ, este Juzgado hace del conocimiento a la defensa de lo contemplado en los folios 90 al 93 del presente asunto donde la Abogada JASMINE ISOLE MAYZ RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de la Sentencia de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, solicitó el traslado URGENTE del referido imputado, por cuanto verificó en las respectivas visitas realizadas al Comando Policial el mismo ha permanecido en calidad de depósito desde el 01-03-2009, sitio no cónsone para la privación del supra indicado procesado, alegando en su petición que “ los retenes de las zonas policiales no son centros de reclusión para el cumplimiento de pena, por lo que dada esta circunstancia considera esta instancia improcedente dicho requerimiento en razón de que, en el Comando Policial, solo se recluyen, a los detenidos preventivamente, y en el presente caso el asunto se encuentra en la fase de realizar la Audiencia Preliminar, pues sin embargo tal y como lo contempla la ley adjetiva corresponde al Tribunal de Control respetar las garantías procesales y con la finalidad de resguardar la integridad física del imputado, se acuerda el TRASLADO del ciudadano DEIVIS DOMINGO RONDON CORTEZ, desde el Internado Judicial del Estado Apure hasta el Internado Judicial “ Los Pinos “ del Estado Guárico, de conformidad al 272, 257 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como también se acuerda la práctica de los exámenes forenses requeridos al mencionado imputado de autos en resguardo de su integridad física.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Cuarto de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA en resguardo de la integridad Física del imputado DEIVIS DOMINGO RONDON CORTEZ, el TRASLADO del mismo desde el Internado Judicial del Estado Apure hasta el Internado Judicial “ Los Pinos “ del Estado Guárico, y la practica de los exámenes médico forenses que sean requeridos en resguardo de su integridad física de conformidad al 272, 257 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese los oficios que correspondan. Publíquese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión .CUMPLASE
La Jueza Cuarto de Control
Abg. Grisell Josefina Valero La secretaria