REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000478
ASUNTO : JP11-P-2009-000478
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS WILFREDO HURTADO ARRIOJAS, actuando en su carácter de Fiscal (E) del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual expone : “Que esta Representación Fiscal tuvo conocimiento en fecha 09 de Marzo del 2009, en horas de la tarde se presentó por ante este Despacho Fiscal el ciudadano LEOPOLDO NARANJO ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.877.294, previa citación a fin de tratar asunto relacionado con solicitud que presenta por SIPOL, por el Juzgado Segundo Penal de Calabozo, según telegrama 1084 de fecha 27-08-1991, sección Calabozo según Oficio 3661 de fecha 20-08-1991, por el delito de Hurto previsto y sancionado en la Ley vigente para la época de los hechos como se desprende del contenido de las actuaciones policiales anexas y en virtud de la presente situación presentada por el referido ciudadano es de carácter urgente definir su situación jurídica y verificar por el archivo judicial y/o inactivos que llevaron los extintos tribunales penales, es por lo que esta Representación Fiscal solicita: Que sea solucionada la situación Jurídica del ciudadano LEOPOLDO NARANJO ZAPATA, según telegrama sin efecto de fecha 27-08-1991, y asimismo solicita sea excluido del Sistema Computarizado (SIPOL).
En razón de tal solicitud este Juzgado requirió información al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal a los fines de informar si al referido ciudadano le cursa causa por ante el extinto Tribunal Segundo Penal de esta Circunscripción Judicial y de existir el estado actual de la misma.
En fecha 13 de Mayo del 2009, se recibe oficio AC-47-09, de parte del Jefe del Archivo de esta extensión Judicial Ingeniero. ANGEL F. MATHEUS, informando acerca de la situación jurídica del ciudadano LEOPOLDO NARANJO ZAPATA, donde indica que previa revisión en el Libro de causa del extinto Tribunal Segundo Penal, página 228 le cursó causa N° 5063, la cual se llevó a cabo investigación en fecha 27-06-1988, por la comisión del delito de Hurto de Ganado Porcino y Porte Ilícito de Arma de fuego, donde aparece como agraviada Maria Inocencia Garrido de Infante, y se llevó Orden de detención en fecha 13-02-1997 y se remite asunto al Registro Principal de San Juan de los Morros, en fecha 13-02-1997, Oficio N° 531, legajo 233, página 233.
Este tribunal una vez analizado los fundamentos del pedimento del ciudadano Fiscal del Ministerio Público (E) para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a favor del ciudadano LEOPOLDO NARANJO ZAPATA, y una vez constatado y revisados los documentos consignados en el Archivo Central de esta Extensión Judicial, considera procedente la solicitud Fiscal en razón de que al ciudadano en cuestión culminó con su proceso quedando judicialmente cerrada la causa ordenándose su archivo judicial en el Registro Principal de este Estado, razón por la cual considera que es procedente la solicitud del mismo, en virtud de que el ciudadano en cuestión culminó con su proceso, quedando cerrado judicialmente la causa ordenándose su archivo Judicial en el Registro Principal de este Estado, en virtud de ello, se ordena dejar sin efecto la orden de captura que registra el ciudadano LEOPOLDO NARANJO ZAPATA, en el Sistema de información policial (SIPOL), y sea excluido como persona solicitada, ordenándose igualmente oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que realicen el trámite correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Cuarto de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la solicitud del ciudadano Fiscal (E) del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el sentido de que el ciudadano LEOPOLDO NARANJO ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.877.294, se le deje sin efecto la orden de captura que registra el mencionado ciudadano en el sistema de Información Policial (SIPOL) y sea excluido como persona solicitada, Igualmente se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Para lo cual se ordena librar oficios, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas .Notifíquese al solicitante y a su defensor. Líbrese lo Conducente. Cúmplase
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. GRISELL JOSEFINA VALERO
LA SECRETARIA