REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-2009-000003
ASUNTO : JJ11-P-2009-000003



Vista el Acta que antecede en la cual se celebró Audiencia Especial a solicitud de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN RUIZ BRIZUELA, con la finalidad de conocer las causas que motivaron el incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a al Privativa de Libertad que le fuere otorgada a la referida ciudadana en Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 12 de Febrero del 2009, por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, donde se le acordó en presencia de la Representación Fiscal, Representantes de la Victima y la defensa de la mencionada ciudadana, un plazo de 30 días continuos para que la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN RUIZ BRIZUELA, desaloje la vivienda invadida y retire too el material que en la misma invirtió por no contar con la autorización debida para realizar las mejoras que realizó al inmueble.
Indicando el representante de la defensa Pública Abogado Wilfredo Barrios, informando que sostuvo conversación con el diputado Juan Marín y este a su vez le manifestó que en la sede de INAVI, en San Juan de los Morros, se llegó al Acuerdo de asignarle la vivienda a su representada y a la victima se le asignará otra vivienda, explicó al Tribunal sus dichos y solcito se le conceda a su defendida una prórroga de unos treinta días a los fines de consignar ante este Juzgado el acuerdo donde consta que se le asignó la vivienda objeto de este procedimiento.
Las victimas en la presente causa, tomándola primeramente la representante del INAVI en esta ciudad ciudadana YUSDELY DIAS, quien entre otras cosas expuso: “Que en ningún momento tenemos conocimiento de ese acuerdo, ella se ha elevado a todas las instancias, que la Licenciada Noemí Nacho se apersonó y solo se llevó copias de su caso, ella continua ocupando la casa, pero aún no ha recibido otra instrucción al respecto, refirió los deberes de la institución que representa y que solo conoce que la Licenciada le solicitó desalojar la vivienda y que la Gerencia de INAVI, conoce de la presencia de ella hoy en esta audiencia”.
La imputada solicitó el derecho de palabra quien manifestó al tribunal que ella estuvo conversación con la Licenciada Mohecí, quien le ofreció desalojar la vivienda y ella le adjudicaría un apartamento y explicó al tribunal estos dichos. El Abogado asistente de la victima solicitó al tribunal se le de cumplimiento a la orden del Tribunal de que desaloje el inmueble, conforme a lo establecido en el artículo 05 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se opone a que le sea concedida una nueva prórroga. La defensa señaló que insiste en que se le conceda la prórroga solicitada a los fines de consignar la documentación necesaria de adjudicación de la vivienda que le quitaría el carácter penal a este asunto.
El Represente del Ministerio Público al concedérsele la palabra manifestó: “Que desconocía que la imputada hubiere solicitado una prórroga que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Su Delegación Calabozo(CICPC), realizó una inspección y se encuentra consignada en las actuaciones explicó estos dichos, y solicitó al tribunal se revise la situación jurídico procesal en lo que respecta a al Medida Cautelar Innominada y pide se deje constancia que tanto el Poder Judicial, igual la Defensa Pública y el Ministerio Público están inmersos en sus actividades propias que les confiere la norma procesal, lo cual explicó al tribunal.
Luego de la exposición del representante Fiscal, la defensa solito nuevamente que este Juzgado oficie lo necesario a la Gerencia de INAVI, en San Juan de Los Morros, a los fines de que informen sobre el acuerdo que ha referido la Defensa, ello para corroborar que se están realizando diligencias para lo mismo ello afianzaría la defensa. La Vindicta Pública señaló por su parte que solicitar esa información sería mucho tiempo ya que se encuentra presente un funcionario de INAVI, que sugiere que se conmine al funcionario de INAVI EN Guárico, se apersone y corrobore lo expuesto por la imputada, refirió los derechos de la victima de ocupar la vivienda invadida y explicó estos dichos.
El Tribunal luego de oír lo expresado pro las partes consideró pertinente y necesario en aras de los derechos que amparan a la imputada y resguardo de su derecho a la defensa Acordó librar oficio a la Gerencia Regional del Instituto Nacional de la Vivienda, con sede en san Juan de los Morros a los fines de que informe de manera urgente y por la vía más rápida y antes del día 15 de mayo del 2009, si existe por ante esa Gerencia Regional trámite alguno que se refiera a la adjudicación o solución al conflicto de la vivienda ocupada por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN RUIZ BRIZUELA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.948.432, y una vez recibida la información el tribunal se pronunciará en relación a la revocación de la Medida innominada solicitada por el Fiscal y la Victima.
Ahora bien, luego de realizado lo acordado en la sala de audiencia y ordenar a la Gerencia Regional con sede en San Juan de los Morros lo requerido por la defensa Pública y en virtud de que se recibió en fecha 13 de Mayo del 2009. Comunicación N° 3230-09, emitida por el Gerente Estadal INAVI-GUARICO, Ingeniero JOSE GUILLERMO ORTIZ CORADO, donde informan a este Juzgado la situación en que se encuentra involucrada la referida imputada de autos, manifestando a través de su comunicación que ese Instituto está realizando lo conducente para buscar alternativas de solución al problema habitacional de ese grupo familiar, solicitando respetuosamente de este Juzgado se sirva acordarle un tiempo prudencial de 3 meses a la referida imputad y se le mantenga la medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada a la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN RUIZ BRIZUELA.
El Tribunal una vez analizado a la presente comunicación y la información requerida considera que si bien es cierto que la referida imputada se apartó considerablemente de la lapso impuesto de 30 días para desalojar el inmueble invadido por este Juzgado, pero también es cierto que por ser un administrador de justicia y en resguardo de los principio s y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos Internacionales suscritos por la República, donde una de las misiones es buscar soluciones a los conflictos y aplicar las normas que favorezcan al reo y como la finalidad que persigue el proceso es ahorrarnos juicios orales y la carga de gastos y recursos humanos, morales y materiales que representa el mismo y buscando una interpretación literal de la norma donde deben privar otras consideraciones de mayor sustantividad que los formalismos, bajo la inspiración de los principios de economía, celeridad y eficacia procesal y en cumplimiento como Jueza garante de los principios constitucionales y procesales que lomas razonable y ajustado a derecho en el caso en particular es de declarar sin lugar la solicitud del ministerio público de que se le revoque la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad
Acordada a la imputada CAROLINA DEL CARMEN RUIZ BRIZUELA, en virtud de la comunicación enviada por la Gerencia Estadal INAVI –GUARICO, con sede en San Juan de los Morros y se le acuerda a la referida ciudadana un Lapso de Un (1) MES Y QUINCE (15) días para que se le soluciones la situación jurídica a la imputada de autos, considerando el tribunal este un lapso prudencial suficiente para su solución, razón por la cual se declara sin lugar la revocatoria solicitada por la Vindicta Pública en la audiencia Especial solicitada.
Siendo esto así, por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR La solicitud de la procesada CAROLINA DEL CARMEN RUIZ BRIZUELA, Venezolana, natural de Calabozo Estado Guárico, nacida en fecha 18-07-1979, de 30 años de edad, soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de Eusebia Soledad Brizuela de Ruiz y de Edgar Gilberto Ruiz, residenciada en la Urbanización Guaitoito, Calle 06, Tercera Etapa, Casa N° 01 de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V- 13.948.432, en el sentido de que se le de un plazo para desalojar el inmueble invadido luego de que su situación sea solucionada por ante el organismo competente en un plazo de Un (1) mes y quince (15) días, y en caso contrario se procederá a la revocatoria de la Medida acordada por este Juzgado. Se declaró sin lugar la solicitud del Ministerio Público de revocatoria de la medida acordada a la mencionada ciudadana por este Juzgado. Todo ello de conformidad a loa artículos 87 Constitucional, 282 y 264 del Código orgánico Procesal Penal. Se orden la remisión de las actuaciones complementarias a la Fiscalía del proceso en su oportunidad legal por cuanto allí se encuentra el presente asunto seguido a la referida imputada de autos. Notifíquese a las partes. Librense los oficio correspondientes.

La Jueza Cuarto de Control
Abg: Grisell Josefina Valero
La Secretaria
Abg. Yelitza Flores.