REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-002586
ASUNTO : JP11-P-2007-002586
Corresponde a este Juzgado de Control Cuarto del Circuito Judicial del Estado Guárico Extensión Calabozo, fundamentar la decisión dictada en el acto de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal en el cual el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó al ciudadano CARLOS ADRIAN VARGAS HIDALGO, por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOANNA RAFAELA VARGAS DE HENRIQUEZ, y procede de conformidad con los artículos 173 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 25 de Mayo del 2009, siendo el día fijado para celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa se le concedió la palabra primeramente a la Representación Fiscal, quien presentó formal Acusación, narró sucintamente los hechos objeto del proceso, en contra del precitado imputado indicando los hechos de la forma siguiente:”…Aproximadamente a las 09:50 horas de la noche , del día 25-11-2007, fue aprehendido el ciudadano CARLOS ADRIAN VARGAS HIDALGO, por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 03, luego que la ciudadana VARGAS DE HENRIQUEZ JOANNA RAFAELA, se presentó al comando Policial manifestando que su hermano antes mencionado la había agredido verbalmente en su residencia y la había amenazado con un arma blanca tipo cuchillo, en vista de la situación una comisión policial se dirigió hasta la residencia en compañía de la misma y cuando iban frente a la escuela veritas la ciudadana mostró a una persona de sexo masculino indicando que ese era su hermano, entrevistándose con el referido ciudadano y al efectuarle la inspección de personas le encontraron entre sus ropas un arma blanca tipo cuchillo, color cromado sin cacha incautándole el arma blanca tipo cuchillo, aprehendiéndolo y trasladándolo hasta la sede del comando policial. El ciudadano aprehendido fue puesto a la orden de esta Representación Fiscal y posteriormente presentado en Audiencia de Presentación de Imputado por ante el juzgado de control respectivo, acordándole Procedimiento Especial conforme a lo establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por tales hechos el Representante Fiscal acusó al referido ciudadano por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo aportó los medios de prueba, indicando su necesidad y pertinencia para hacerlos valer en el proceso, solicitando la admisión de la Acusación y de las pruebas promovidas.
Hecha la exposición del Fiscal del Ministerio Público en relación a los hechos motivo de la Acusación Fiscal en contra del acusado se le impone de la misma y del derecho que lo asiste de conformidad al articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de lo establecido en el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del medio Alternativo de la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, procediendo a identificar al mismo como: CARLOS ADRIAN VARGAS HIDALGO, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 07-06-1980, de 28 años de edad, soltero, OBRERO, hijo de Carmen Hidalgo (v) y de José Remigio Vargas (v), domiciliado en Verita, carrera Nº 24 con calle 11 y 12, casa N° 24-09, Calabozo estado Guárico, titular de la cedula de identidad Nº V-14.239.553, quien manifestó que admite los hechos expuestos por la Fiscalía y solicita al tribunal la suspensión condicional del Proceso, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, es todo.
La defensa Pública representada por el Abogado OSWALDO TAHAN, quien expuso, ratificar la solicitud efectuada en este acto por el ciudadano imputado y una vez efectuada la admisión de la acusación en este acto, se proceda a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Se le concedió el derecho de palabra a la víctima ciudadana JOANNA RAFAELA VARGAS DE HENRIQUEZ, quien expuso, que ellos resolvieron los problemas, y todo esta bien, es todo.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto y por ser procedente la solicitud conforme a la norma adjetiva, este Juzgado en función de Control N° 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS ADRIAN VARGAS HIDALGO, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 07-06-1980, de 28 años de edad, soltero, OBRERO, hijo de Carmen Hidalgo (v) y de José Remigio Vargas (v), domiciliado en Verita, carrera Nº 24 con calle 11 y 12, casa N° 24-09, Calabozo estado Guárico, titular de la cedula de identidad Nº V-14.239.553, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOANNA RAFAELA VARGAS DE HENRIQUEZ, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos lo extremos de los artículos 326 y 330 ordinales 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser las mismas legales, pertinentes y necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Adjetivo citado. La defensa se adhiere a todo evento, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público en base al principio de la Comunidad de la Prueba.
TERCERO: Este Juzgado una vez admitida como ha sido la Acusación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas por este, procede a imponer al acusado ciudadano CARLOS ADRIAN VARGAS HIDALGO , de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso aplicables y procedentes en el presente caso, así como del procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándole de una manera clara y precisa del contenido de los artículos 42, 43, 44 y 45 del Código Orgánico procede a interrogar al acusado de autos, si hará uso de los mismos, a lo que respondió de manera POSITIVA, y manifestó admitir los hechos objeto de la acusación fiscal en este acto y ofreció disculpas a la victima por los daños y molestias ocasionadas y que no se repetirán los mismos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de oír su opinión en relación a la solicitud del acusado, quien no se opuso al beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, solicitado por el acusado siempre que él mismo no moleste a las victimas.
Se concedió el derecho de palabra a la victima ciudadana JOANNA RAFAELA VARGAS DE HENRIQUEZ, quien se encontraba presente en el acto de audiencia y manifestó que no se opone a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, que ellos resolvieron los problemas, y todo esta bien, es todo.
Por lo que de conformidad con lo previsto con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud formulada por el acusado y se le concede el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por la comisión del delito de AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código, en perjuicio de la ciudadana JOANNA RAFAELA VARGAS DE HENRIQUEZ, por ser procedente y ajustado a derecho y se le impone un régimen de prueba conforme al último aparte del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de UN (1) año, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole como condiciones: 1° Presentarse cada TREINTA (30) días durante el lapso estipulado, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Calabozo Estado Guárico; Se le hizo la advertencia al acusado que de cumplir las condiciones impuestas en este acto conllevaría a dictarse el Sobreseimiento de la causa seguido al mismo y de no cumplir con las mismas se le revocará el beneficio y se reanudará el proceso, procediendo en consecuencia a dictar sentencia condenatoria en su contra por el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, sin la aplicación de la rebaja que conlleva el mismo con fundamento en la admisión de los hechos efectuada por el acusado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó librar el Oficio correspondiente a la Oficina del alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
Publíquese. Diarícese. Déjese Copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
El Juez de Control N° 04
Abg. Grisell Josefina Valero La Secretaria
Abg. Yelitza Flores.