REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001907
ASUNTO : JP11-P-2008-001907
Visto el Oficio Nro. 701-09, de fecha 07 de Abril de 2009, recibido en este Despacho en fecha 14 de Mayo de 2009, suscrito por el T.S.U. GONZALEZ HEREDIA RUBEN JOSE, en su carácter de Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros estado Guárico, anexo al mismo remite constante de un (01) folio útil, Acta de Defunción de quien envida respondiera al nombre de RICHARD MANUEL RUIZ imputado en el presente asunto, para que sea anexada a la causa penal y surta los efectos de ley.
Este Tribunal previo análisis y estudio de las actuaciones para decidir observa:
En fecha 04 de Noviembre del año 2008 y siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, se encontraba en labores de patrullaje una comisión de la policía del Estado Guárico, al pasar por la Avenida Antonio José de Sucre, del barrio Pinto salinas, de esta localidad, fueron abordados por un grupo de personas que se encontraban a las puertas del local comercial que identificaron como COOPERATIVA MERCAL MIXTA PAULA, donde les informaron que dos sujetos que huyeron en una moto de color negro, sentido al hostal, le había despojado de un dinero a un ciudadano, al igual que al propietario del MERCAL, por lo que de manera inmediata salieron en su persecución logrando avistar por la calle principal del mencionado barrio, a dos personas que tripulaban una moto con las mismas características, motivo por el cual fueron interceptados y dada la voz de alto, de donde se le logro avistar al copiloto que ocultaba algo en su cintura que cubría con la franela, por lo que rápidamente les efectuaron una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar y colectar oculto entre sus ropas en la región de la cintura, a uno de los sujetos, una arma de fuego del tipo pistola, calibre 9 mm, marca Pietro Beretta, pavón color negro, la cual ser revisada tenia un cartucho sin percutir en su conjunto móvil, al realizar revisión del cargador éste portaba diez (10) cartuchos del mismo calibre 9 mm sin percutir, de igual forma al indicarle que sacara lo portaba sus bolsillos este sacó del bolsillo delantero derecho, una cuantiosa cantidad de dinero, que al ser colectado como evidencia de Interés Criminalistica la describió como treinta y dos billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación cincuenta bolívares fuertes, así como sacó del bolsillo izquierdo un celular marca LG, de color gris, el cual también fue colectado, procediendo a identificar a la persona que potaba lo ya descrito como RICHAR MANUEL RUIZ, quien era el copiloto de la moto, la otra persona chofer de la citada moto, fue identificado como ROMAN LUIS AÑEZ HURTADO, a quien se incautó y colectó un celular marca MOTOROLA, modelo V3M, el vehículo donde se desplazaban tiene las siguientes características Una moto marca Yamaha, color negro, serial Chasis LBPKE096420082282, serial motor JYM154FMI07087564…en ese instante se hicieron presentes en un vehículo taxi, cuatro personas, a quienes al ser entrevistadas verbalmente de su presencia en el lugar, manifestó uno de ellos ser la persona que fue despojada del dinero en el Mercal, señalando como autor del hecho, a la persona que le fue incautada el arma de fuego, asimismo indicó que le acompañante lo esperaba en esa moto en la parte de afuera del local…inmediatamente procedieron, a la aprehensión de estas personas, quedando detenidas a la orden del Ministerio Público.
En fecha 06 de Noviembre de 2008, se llevó a cabo el Acto de Audiencia de Flagrancia, donde se decretó la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos RICHARD MANUEL RUIZ Y LUIS AÑEZ HURTADO, medida privativa de libertad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA al primero de los imputados y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO al segundo de los imputados, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS VICENTE LORETO FRANCO, RAFAEL VILLAVICENCIO, LUIS MARTINEZ Y JUAN CONTRERAS y la continuación del proceso bajos las reglas del procedimiento abreviado.
En fecha 25 de Noviembre de 2008, este Tribunal ordenó fijar acto de Juicio Oral y Público para el día 15-12-2008 a las 2:30 horas de la tarde, siendo diferida por incomparecencia de las victimas, el Tribunal ordenó fijar nuevamente el Juicio Oral y público para el día 04-06-2009 a las 9:00 de la mañana. (Folio 173).
El Ministerio Público, en fecha 28-11-2008, presentó formal acusación en contra de los Ciudadanos RICHARD MANUEL RUIZ Y LUIS AÑEZ HURTADO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA al primero de los imputados y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO al segundo de los imputados, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS VICENTE LORETO FRANCO, RAFAEL VILLAVICENCIO, LUIS MARTINEZ Y JUAN CONTRERAS solicitando el enjuiciamiento por considerarlo autor responsable de la comisión de los delitos antes nombrados, en las circunstancia de tiempo, modo y lugar que quedaron determinada en el escrito acusatorio cursante del folio 102 al 119 del presente asunto.-
Riela al folio 210, Acta de Defunción expedida por el Abg. TEMIS JOSEFINA MATUTE GOITER, Jefa de Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio San Juan de los Morros Estado Guárico a nombre del Ciudadano RICHARD MANUEL RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.237.499, donde indica que la causa de su fallecimiento fue debido: a) Parálisis Respiratoria Central, Contusión Cerebral, Trauma Craneal Complicado, Precipitación, según certificación médica del Dr. Franklin Martínez. .
De los elementos de convicción supra mencionados, se evidencia que el día 10-11-2008, a las 6:30 post-meridiem, en el Hospital Israel Ranaurez Balza de la Ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico, falleció el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de RICHARD MANUEL RUIZ a consecuencia de Parálisis Respiratoria Central, Contusión Cerebral, Trauma Craneal Complicado, Precipitación; y el mismo aparece como imputado en la presente causa. Así las cosas, y visto que la persona que figuraba como autor del hecho delictivo imputado en la presente causa falleció, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO por extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem. Sígase el curso del presente proceso en contra del ciudadano ROMAN LUIS AÑEZ HURTADO, ratificándose la realización del juicio oral y público para el 04-06-2009 a las 9:00 de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo por cuanto la ley en su artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta la emisión del respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de celeridad procesal, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudiera tener persona alguna principios estos contenidos en la ley adjetiva penal, no ve este Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en la referida norma jurídica, por cuanto como se ha planteado con anterioridad, cuando la citada norma dice: “…podrá el juez convocar a las partes o a la víctima a una audiencia oral…”, le da la facultad de omitir tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quién aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, será acoger la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a Derecho y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en los artículos 48 ordinal 1°, 318 ordinal 3° y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y por consiguiente LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, donde aparece como imputado el Ciudadano RICHARD MANUEL RUIZ (OCCISO) y como victima los ciudadanos CARLOS VICENTE LORETO FRANCO, RAFAEL VILLAVICENCIO, LUIS MARTINEZ Y JUAN CONTRERAS, de conformidad con lo establecido con el numeral 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1° del artículo 48 Ejusdem. Sígase el curso del presente proceso en contra del ciudadano ROMAN LUIS AÑEZ HURTADO, ratificándose la realización del juicio oral y público para el 04-06-2009 a las 9:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Cúmplase.----------
EL JUEZ DE JUICIO N° 01.
ABOG. HERNAN EDUARDO BOGARIN BELTRAN
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS LOPEZ