REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 199° Y 150° EXP Nº 8890-09.-


La ciudadana: CARMEN MARIA LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.482.965, asistida por el abogado en ejercicio YVAN FRANCISCO HERRERA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Oficentro La Botica Local Nº 09 de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº 8.630.892, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.532, en escrito presentado en fecha 26-02-2009, solicita a este Tribunal, para asegurar el derecho de Sucesión, se le declare a ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida respondiera al nombre de FRANK JOAQUIN LAYA.-

La solicitante acompañó a su escrito, copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de FRANK JOAQUIN LAYA, donde consta que falleció el día 28 de Diciembre del 2008 en la ciudad de Maracay Estado Aragua, la cual anexó marcada con la letra “A”; Partida de nacimiento de quien en vida se respondiera al nombre de FRANK JOAQUIN LAYA, donde la ciudadana CARMEN MARIA LAYA, demuestra su condición de madre, la cual anexó marcada con la letra “B”.-

Admitida la solicitud en fecha 04 de Marzo de 2009, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio Siete (07) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

A los folios nueve (09) y diez (10), constan las declaraciones de los testigos ciudadanos OMAR ALEJANDRO LOPEZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.820.601, soltero, domiciliado en la Urbanización Brisas de Orituco Calle Las Piedras, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y RAFAEL EMILIO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.618.552, soltero, domiciliado en el Barrio Negro Primero calle principal S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes afirmaron: Que si conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación. Que si conocieron al hoy Difunto FRANK JOAQUIN LAYA y les consta que murió el día 28 de Diciembre del año 2008, en el Hospital Central de la ciudad de Maracay Estado Aragua. Que si les consta que la ciudadana CARMEN MARIA LAYA es la única sobreviviente del fallecido FRANK JOAQUIN LAYA. Que si les consta que CARMEN MARIA LAYA, es la Única y Universal Heredera del hoy Difunto FRANK JOAQUIN LAYA.

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-