REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO – CALABOZO.

EXPEDIENTE N° 6340-04.-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: PABLO ANTONIO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 2.234.304, con domicilio en Calabozo Municipio Francisco de Miranda en el Estado Guárico.-
APODERADO JUDICIAL: JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, quien es venezolano, mayor de edad, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.8.049.-

PARTE DEMANDADA: DUARTE DE ANDRADE PESTANA, de nacionalidad portugués, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la cédula de identidad nro. E-926.745, con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.-
APODERADO JUDICIAL: abogado LEOBARDO MONTOYA F., venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.970 y de este domicilio.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO (APELACIÓN).-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Obra la presente causa por ante esta Alzada, con motivo de la apelación interpuesta por el abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2003, contra el auto dictado en fecha 02-08-2.004, por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, mediante el cual el Juzgado a quo negó la medida de secuestro solicitada por la parte actora, el cual fue oída por el Juzgado antes mencionado en un solo efecto devolutivo mediante auto de fecha 10-08-2.004 y ordenó remitir las copias al Tribunal de alzada, mediante oficio nro. 2570-324 de fecha 31-08-2.004.-

Por auto de fecha 04-10-2.003, fue recibido en este Tribunal el presente expediente y se fijaron los lapsos correspondientes.-

Por auto de fecha 15-10-2.004, la suscrita secretaria de este Juzgado dejó constancia que en fecha 14-10-2004, que venció lapso para la constitución de asociados en el presente juicio.-

Por auto de fecha 03-11-2.004, la suscrita secretaria de este Juzgado dejó constancia que en fecha 02-11-2.004, que venció lapso para la presentación de alegatos en el presente juicio.-

Por auto de fecha 02-12-2.004, estando la presente causa en la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, difiere la oportunidad para dictar la misma para el trigésimo (30°) día despacho siguiente al de hoy.-

En fecha 29-10-2.008, el ciudadano Juez Titular de este Juzgado Abogado RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ, se avocó al conocimiento de la causa, cuya consignación del alguacil constan en el presente expediente.

Por auto de fecha 15-04-2.009, este tribunal acordó librar nueva boleta de notificación a nombre del ciudadano PABLO ANTONIO BLANCO, a los fines de notificarlo del avocamiento del Juez titular de este tribunal.- Se libró boletas, cuya consignación cursa al folio (31) de este expediente.-

Como corresponde decidir en la presente causa, este Tribunal procede a ello haciendo los siguientes pronunciamientos:
Para decidir este tribunal observa:
Estando en la revisión de las actas procesales de este expediente este tribunal observa; que la presente causa guarda relación directa con el expediente, que cursa ante este Juzgado signado con el número 6473-04 (causa principal); ya que la presente causa surge de una apelación contra un auto dictado en la causa principal, referido a la negativa del Tribunal a quo, de decretar la medida solicitada.- Ahora bien, este Juzgador al revisar la causa principal, constata que cursa al folio (104) del expediente 6473-04, diligencia de la parte demandante; desistiendo del recurso de apelación que dio origen a esta causa; en virtud de esto este Tribunal tomando en consideración la notoriedad judicial de la existencia de tal desistimiento, debe declarar desistido el presente recurso de apelación intentado por el Abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, apoderado judicial de la parte actora; en consecuencia; este Tribunal declara: