REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 199° Y 150°.-


La ciudadana: IRIS EUNICE ARRECHEDERA CUEVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 6.516.538, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HENRY FERNANDO MONTANARI MARTÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.904 y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre, en escrito de fecha 11-03-2009, solicita a este Tribunal, para asegurar el derecho de Sucesión, se le declare a su persona y a su hermano el ciudadano JESÚS ANTONIO ARRECHEDERA CUEVAS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondiera al nombre de GRANELIA DEL CARMEN CUEVAS LA ROSA.-

La solicitante acompañó a su escrito, copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre GRANELIA DEL CARMEN CUEVAS LA ROSA, donde consta que falleció el día 18 de Noviembre del 2008 en el sector Caruto, calle principal de Maca casa N° 9 Petare, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, marcado con la letra “A”.-

También acompañó a la solicitud, copia simple de Certificado de Defunción a nombre del ciudadano ARRECHEDERA EFRAIN, expedida por la Dirección de Planificación del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, marcada con la letra “B”; copia simple de Cédulas de Identidad a nombre de los ciudadanos GRANELIA DEL CARMEN CUEVAS LA ROSA, JESÚS ANTONIO ARRECHEDERA CUEVAS e IRIS EUNICE ARRECHEDERAS CUEVAS, marcadas con las letras “C”, “D” y “E”; copia simple de Acta de Nacimiento a nombre del ciudadano JESÚS ANTONIO, expedida por el Registro Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, marcada con la letra “F”; copia simple de Acta de Nacimiento a nombre de la ciudadana YRIS EUNICE, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, marcada con la letra “G” y Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, marcada con la letra “H”.-

Admitida la solicitud en fecha 17 de Marzo de 2009, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio veinte (20) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

Al folio veintidós (22) fte. y vto., aparecen las declaraciones de las testigos ciudadanas LIGIA MARGARITA OCHOA y CARMEN ADRIANA OCHOA quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.609.762 y V- 12.990.848, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si falleció la ciudadana GRANELIA DEL CARMEN CUEVAS LA ROSA en la ciudad de Caracas.- Que si conocieron a la ciudadana GRANELIA DEL CARMEN CUEVAS LA ROSA.- Que si vivió en la dirección señalada.- Que si les consta que la ciudadana GRANELIA DEL CARMEN CUEVAS LA ROSA, dejo como únicos hijos a los ciudadanos IRIS EUNICE ARRECHEDERA CUEVAS y JESÚS ANTONIO ARRECHEDERA CUEVAS. Que les consta todo lo declarado por haberla conocido desde hace muchos años.-

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-