REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000058
ASUNTO : JP21-P-2003-000058
ACUSADO: EDGAR MANUEL SILVA TORRES
MOTIVO: ORDEN DE APREHENSION A LOS FINES DE GARANTIZAR LAS RESULTAS DEL PRESENTE ASUNTO.
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Vista Acta de diferimiento de Audiencia correspondiente al juicio oral y público, inserta en folios que antecede, en la cual se acordó la aprehensión del ciudadano EDGAR MANUEL SILVA TORRES, a los efectos de fundamentar la decisión dictada, este Tribunal observa:
En la Oportunidad fijada por este Tribunal para realizar Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido contra el ciudadano EDGAR MANUEL SILVA TORRES, en el presente asunto seguido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano VICTOR JUVENCIO ARAY, observo el Tribunal que se evidencia de la revisión minuciosa de las actuaciones que el ciudadano EDGAR MANUEL SILVA TORRES, no compareció al llamado para la realización del Juicio Oral y Público el día 15-01-2009, habiendo quedado notificada en acta de diferimiento de fecha 19-11-2008, según se desprende a los folios 37 38,53 y 54 de la pieza N° 3 de las actuaciones, igualmente se observa que al referido ciudadano se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, por el Tribunal de Control de esta misma extensión Judicial Penal, así como se evidencia que el acusado de autos no esta cumpliendo con las presentaciones impuestas cada 30 días y que fueron participadas al jefe del alguacilazgo según oficio Nº 661-03 de fecha 10 de Septiembre de 2003, ya que a través del Sistema Juris 2000 se observa que la ultima presentación del ciudadano por ante la oficina alguacilazgo fue el día 23-06-2005, razones por las cuales este Tribunal considera que lo procedente a los fines de garantizar las resultas de este Proceso y de conformidad con lo establecido en los numerales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es ordenar la aprehensión del acusado, en consecuencia se ordena librar las correspondientes ordenes de aprehensión y fijar oportunidad para la realización del juicio oral y público una vez que conste la aprehensión del acusado EDGAR MANUEL SILVA TORRES. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA, librar la correspondiente Orden de Aprehensión al acusado EDGAR MANUEL SILVA TORRES, venezolano, mayor de edad, Natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, soltero, de profesión u oficio latonero, titular de la cedula de identidad N° V-14.130.009, de 24 años de edad, hijo de Elva Torres y de Marino Silva, residenciado en caserío en Mamonal de Orituco, Calle La Lomita, Casa N° 23, en el presente asunto seguido por la presunta comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano VICTOR JUVENCIO ARAY CARVAJAL, al evidenciar el incumplimiento de las medidas cautelares impuestas al referido ciudadano de conformidad con lo dispuesto en el artículo de conformidad con lo establecido en los numerales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los fines de garantizar las resultas de este Proceso, acordando fijar oportunidad para realizar el Juicio Oral y Público una vez que conste la aprehensión del acusado ordenada por este Tribunal. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente hágase saber a las mismas que el lapso para interponer los Recursos correspondientes comenzara a correr al día siguiente de Despacho que conste el haberse practicado todas las boletas ordenadas.
LA JUEZA JUICIO Nº 01
ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL BARRERA
...En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL BARRERA
GMV/ gmv
C/c Archivo.