REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002704
ASUNTO : JP21-P-2007-002704

ACUSADO: WILLIANS NICOLAS COLMENARES
MOTIVO: ORDEN DE APREHENSION A LOS FINES DE GARANTIZAR LAS RESULTAS DEL PRESENTE ASUNTO.
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Vista Acta de diferimiento de Audiencia correspondiente al juicio oral y público, inserta en folios que antecede, en la cual se acordó la aprehensión del ciudadano WILLIANS NICOLAS COLMENARES, a los efectos de fundamentar la decisión dictada, este Tribunal observa:
En la Oportunidad fijada por este Tribunal para realizar Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido contra el ciudadano WILLIANS NICOLAS COLMENARES, en el presente asunto seguido por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION COMETIDO EN CASA DE HABITACION, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinal del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS NAZARETH RAMIREZ DE RIVERO, observo el Tribunal que se evidencia de la revisión minuciosa de las actuaciones que el ciudadano WILLIANS NICOLAS COLMENARES no pudo ser ubicado para la realización del Juicio Oral y Público en el día 13-05-2009, según boleta consignada por la Oficina de Alguacilazgo, igualmente se observa que al referido ciudadano se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad en fecha 01-03-2005, por el Tribunal de Control N° 2 de esta misma extensión Judicial Penal, igualmente se evidencia que el acusado de autos no esta cumpliendo con las presentaciones cada 15 días impuestas en audiencia de fecha 16/07/2007 y que fueron participadas al jefe del alguacilazgo según oficio Nº 3608-07 de fecha 23 de julio de 2007,ya que el jefe del alguacilazgo según oficio Nº D.A 150-09 informa al Tribunal que el Imputado no registra presentaciones en el sistema Juris 2000, razones por las cuales este Tribunal considera que lo procedente a los fines de garantizar las resultas de este Proceso y de conformidad con lo establecido en los numerales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es ordenar la aprehensión del acusado, en consecuencia se ordena librar las correspondientes ordenes de aprehensión y fijar oportunidad para la realización del juicio oral y público una vez que conste la aprehensión del acusado WILLIANS NICOLAS COLMENAREZ. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE





DISPOSITIVA

En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA, librar la correspondiente Orden de Aprehensión al acusado WILLIANS NICOLAS COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 16.555.510, de oficio indefinido, hijo de Maria Colmenares (v) y José Rangel (f), nacido en esta ciudad el 06-10-1957, de 50 años de edad, de estado civil soltero y residenciado en Barrio Minas de Arenas, final del callejón Bolívar, al lado de un Mercal, casa sin número (rancho), de esta ciudad, en el presente asunto seguido por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION COMETIDO EN CASA DE HABITACION, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinal del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS NAZARETH RAMIREZ DE RIVERO, al evidenciar el incumplimiento de las medidas cautelares impuestas al referido ciudadano de conformidad con lo dispuesto en el artículo de conformidad con lo establecido en los numerales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los fines de garantizar las resultas de este Proceso, acordando fijar oportunidad para realizar el Juicio Oral y Público una vez que conste la aprehensión del acusado ordenada por este Tribunal. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente hágase saber a las mismas que el lapso para interponer los Recursos correspondientes comenzara a correr al día siguiente de Despacho que conste el haberse practicado todas las boletas ordenadas.
LA JUEZA JUICIO Nº 01



ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL BARRERA

...En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

EL SECRETARIO


ABG. RAFAEL BARRERA

GMV/ gmv
C/c Archivo.