REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-001168
ASUNTO : JP21-P-2006-001168

ACUSADOS: YORMAN NICOLAS LOPEZ MACERO Y JUAN JOSE HERNANDEZ LAYA
MOTIVO: ORDEN DE TRASLADO DE LOS ACUSADOS
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Vista acta que antecede de la cual se desprende que este Tribunal de Juicio verifico a través de llamada telefónica que el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, dispone de un área especial de reclusión para funcionarios Procesados y en virtud de la crisis de hacinamiento policial que atraviesan los Comandos Policiales del Estado Guárico, circunstancia que se ha agravado por cuanto se ha convertido a los Comandos Policiales en Centro de reclusión de procesados sin que cuenten con la estructura y personal necesario que garanticen la seguridad indispensable para mantener procesados allí recluidos, circunstancias estas que fueron planteadas en reunión sostenida con Jueces del Estado Guárico, la Presidencia del Circuito y la Gobernación de este Estado, realizada en la ciudad de San Juan de los Morros el día 12-05-2009, cuyos resultados fueron comunicados de forma verbal por la Juez de Control N° 2, quien asistió en representación de esta Extensión del Circuito Judicial Penal, a los fines de lograr el descongestionamiento necesario de los Comandos Policiales, así como la los fines de garantizar los derechos y condiciones de los procesados, se acuerda ordenar el traslado inmediato de los procesados YORMAN NICOALS LOPEZ MACERO y JUAN JOSE HERNANDEZ LAYA, desde la zona Policial N° 1 donde se encuentran recluidos al Centro Penitenciario Aragua, a cuyo efecto se ordena librar la correspondiente boleta de traslado y oficio dirigido al Director del referido Centro solicitando tome las medidas de previsión necesarias para garantizar la reclusión de los referidos procesados con las debidas medidas de seguridad que el caso requiere y salvaguardando los derechos y garantías fundamentales que asisten a los acusados de autos. Todo conforme lo establecido en artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 5, 6,10,19, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01


Abg. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO


ABG. RAFAEL BARRERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.

EL SECRETARIO


ABG. RAFAEL BARRERA



GMV/gmv