REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 27 de mayo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-003038
ASUNTO : JP21-P-2006-003038

JUEZ: ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MILAGROS SALAZAR.
ACUSADOS: JOHAN DE JESUS FERNANDEZ TORREALBA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.068.123, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 24/11/1984, de 24 años de edad, hijo de los ciudadanos Maritza Torrealba y Bardonio Fernández, con residencia en el Barrio Las Palmas, sector Los Llanos, casa N° 3, Tucupido, Estado Guárico y JOISBER JOSE FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.068.120, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 20/02/1986, de 23 años de edad, hijo de los ciudadanos Maritza Torrealba y Bardonio Fernández, con residencia en el Barrio Las Palmas, sector Los Llanos, casa N° 6, Tucupido, Estado Guárico.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DELITOS: VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PUBLICO Y ULTRAJE.
VICTIMA: LA COSA PUBLICA.
FISCAL: 7° DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL PROCESO

En fecha 12/11/06, como consecuencia de la celebración de Audiencia Oral de Presentación, el Tribunal Primero de Control de la Extensión Judicial dictó auto mediante el cual acordó la prosecución del proceso por el Procedimiento Abreviado e imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en el presente Asunto seguido en contra de los ciudadanos JOHAN DE JESUS FERNANDEZ TORREALBA y JOISBER JOSE FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PUBLICO Y ULTRAJE, en virtud de solicitud presentada por la Fiscalía 7° del Ministerio Público.

En fecha 19/02/08 se celebró el Juicio Oral y Público con el Tribunal constituido de manera Unipersonal, siendo solicitado por la Defensa Privada la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual fue acordado por el Tribunal, previa admisión de la acusación y de los hechos por parte de los acusados, imponiéndoseles como obligaciones las presentaciones cada treinta (30) días por ante el Alguacilazgo de esta extensión Judicial, suspendiéndose el proceso por el lapso de UN AÑO. Tal como se evidencia de auto de fundado de fecha 20/02/08.

Una vez vencido el lapso de la suspensión, el Tribunal fijó la celebración de una Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, la cual se llevaría a efecto el 22/05/09, oportunidad en la cual no pudo celebrarse la misma debido a la incomparecencia de los acusados y la defensa privada, acordando el Tribunal decidir por auto separado, en virtud de la revisión del Asunto tanto en el físico como en el sistema IURIS 2000 y del cual serán debidamente notificados los intervinientes.

Al ser revisado el Asunto en físico, se observa la consignación en autos del oficio N° 139/09 de fecha 18/03/09, emitido por el Alguacilazgo de la Extensión Judicial, mediante el cual hace del conocimiento que los ciudadanos JOHAN DE JESUS FERNANDEZ TORREALBA y JOISBER JOSE FERNANDEZ han cumplido con las presentaciones impuestas desde el 10/12/06 hasta el 19/02/09, superando el año acordado por el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado debe ser decretado el Sobreseimiento, en virtud de la extinción de la acción penal.

El sobreseimiento puede ser definido como aquella decisión judicial en virtud de la cual se da por terminado el proceso de manera definitiva, en razón de las causales expresamente establecidas en la ley, y que por consiguiente impide la prosecución del mismo, una vez adquirida la firmeza de la decisión, produciendo en consecuencia efectos de cosa juzgada, impidiendo toda nueva persecución en contra del imputado o acusado a favor de que se hubiere decretado, salvo la excepción prevista en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal.

Si bien el referido artículo 45 refiere la celebración de una audiencia oral, a los fines de verificar el cumplimiento. Este Tribunal en atención a la celeridad procesal y observando que existe la certificación en autos y en el sistema por parte del Poder Judicial, que permiten verificar de manera certera el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los acusados. Este Tribunal decreta el Sobreseimiento en virtud del cumplimiento efectivo de las obligaciones, salvaguardando el derecho del cualquiera de los intervinientes de hacer valer su derecho a la defensa, a través del recurso de apelación que pudiera ser interpuesto, previa notificación efectiva de la decisión, no considerándose en consecuencia que pueda causarse un gravamen irreparable o lesivo de derecho alguno por la presente decisión.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en la modalidad de Tribunal UNIPERSONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: Se decreta el Sobreseimiento del presente Asunto seguido en contra de los ciudadanos JOHAN DE JESUS FERNANDEZ TORREALBA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.068.123, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 24/11/1984, de 24 años de edad, hijo de los ciudadanos Maritza Torrealba y Bardonio Fernández, con residencia en el Barrio Las Palmas, sector Los Llanos, casa N° 3, Tucupido, Estado Guárico y JOISBER JOSE FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.068.120, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 20/02/1986, de 23 años de edad, hijo de los ciudadanos Maritza Torrealba y Bardonio Fernández, con residencia en el Barrio Las Palmas, sector Los Llanos, casa N° 6, Tucupido, Estado Guárico, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PUBLICO Y ULTRAJE, previstos y sancionados en los artículos 215 y 222 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PUBLICA, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 318.3, 45 y 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2009.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO


LA SECRETARIA,


ABOG. MILAGROS SALAZAR